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TEAM CLEAN - CLEANI”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada TEAM CLEAN CLEANING SERVICE
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-610-2025,
caratulada “GUERRA/TEAM CLEAN - CLEANI”, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada TEAM CLEAN CLEANING SERVICES SPA, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la
resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: MARIBEL DEL CARMEN GUERRA
ALVARADO, operaria de aseo y limpieza, con domicilio en Volcán Apagado N° 720, villa Los
Volcanes, Mirasol comuna de Puerto Montt a US., con respeto digo: Que, en tiempo y forma, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y siguientes, 162, 425, 432, 496 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento
Monitorio de Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en
contra de mi ex empleador TEAM CLEAN CLEANING SERVICES SPA, RUT: 77.529.041-2,
legalmente representado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del código del trabajo
por don ALEXY BASTIAS VARGAS, RUT: 11.985.788-0 o por quien haga las veces de tal en
virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en O’HIGGINS N° 167, PISO 2,
OFICINA 203, PUERTO MONTT; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra
de CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), RUT: 61.108.000-
K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por ANDRES CULAGOVSKI
RUBIO R.U.T: 7.896.496-0 o por quien lo represente o subrogue legalmente, ambos con
domicilio en O’HIGGINS N° 167, PISO 2, OFICINA 203, PUERTO MONTT; a fin de que se
declare que mi ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato, como se señalará y con ello se acoja la presente demanda por despido
indirecto y que además es nulo, que se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que
más adelante señalaré, con los recargos legales correspondientes, en base a los fundamentos de
hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS 1.- CONTRATO DE TRABAJO: Con fecha 6 de noviembre de 2023, fui contratada
por la demandada, bajo las condiciones establecidas en el artículo 7º del Código del Trabajo, es
decir, bajo subordinación y dependencia, en calidad de Operaria de aseo y limpieza. Estas
funciones eran relativas a todo tipo de gestión de limpieza para prestar en las dependencias de la
CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA), en las ubicaciones
con dirección en O’HIGGINS N° 167, PISO 2, OFICINA 203, PUERTO MONTT. Este servicio
era prestado bajo régimen de subcontratación, mediante la tercerización de los servicios de aseo
que prestaba mi empleador a la empresa mandante. 2.- JORNADA LABORAL: En cuanto a la
jornada de trabajo, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 horas. El
total semanal era de una jornada parcial de 20 horas semanales. 3.- REMUNERACIÓN: En
cuanto a la remuneración se acordó que estaría compuesta por un sueldo total de $290.100. En
consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual asciende a la suma de $ 290.100.- (Doscientos noventa mil cien pesos).
4.-DURACION DEL CONTRATO: El contrato
indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 25 de
agosto de 2025 decidí poner término al contrato de trabajo que me mantenía vinculada a mi ex
empleador, por la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Esto fue formalizado mediante envío de
carta certificada de despido indirecto a través de Correos de Chile, como se acreditará. 2.- La
misiva se fundamentaba fácticamente debido a los incumplimientos reiterados y graves de mi
empleador respecto de las obligaciones de nuestro contrato de trabajo. En específico, no se
cumplía con la obligación del pago de mi remuneración de manera total, puesto que no se me
pagó mi sueldo completo desde el mes de julio de 2025 hasta la fecha de mi despido indirecto, es
decir, se me adeuda el sueldo de julio y la proporción de agosto. 3.- Otro incumplimiento grave
de mi ex empleador fue el hecho de no pagar mis cotizaciones previsionales, tanto de AFP UNO,
como de FONASA y de AFC. El descontaba mis cotizaciones, pero no realizó el pago de ellas ya
desde el mes de marzo en adelante hasta el término de la relación laboral por despido indirecto.
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