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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 8 de mayo 2026, recaída en causa o-81-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada servicios de transporte construccion y mantencion (kolt
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 8 de mayo 2026,
recaída en causa O-81-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada SERVICIOS DE
TRANSPORTE CONSTRUCCION Y MANTENCION (KOLT E.I.R.L), RUT Nº 76.249.542-2,
representada legalmente por doña DAMARIS FRANCISCA FREZ o por quien haga las veces de
tal. DEMANDA: Comparece don WILSON JAVIER GUERRERO TORO, trabajador, RUT Nº
17.879.229-6, con domicilio en PASAJE SIETE TAZZAS N°2177, VILLA EL QUILLAY,
VILLA ALEMANA, deduciendo demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ex empleador
SERVICIOS DE TRANSPORTE CONSTRUCCION Y MANTENCION (KOLT E.I.R.L), RUT
N° 76.249.542-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
DAMARIS FRANCISCA FREZ, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal
conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ALTO EL YUGO S/N
QUILPUE, y, solidariamente en contra de ESVAL S.A., RUT 76.000.739-0, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) JOSE LUIS MURILLO
COLLADO, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en COCHRANE N°751, VALPARAISO. Esta última
demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las
obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que
dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de
Subcontratación, solicitando en definitiva: Se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando
procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos
indicados en la carta de auto despido, los cuales además han sido graves; declare la existencia del
régimen de subcontratación entre las demandadas; todo según lo expresado en el exordio de esta
presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las
demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que
SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses,
aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $795,295, por concepto de
indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $3,976,475, por concepto de
indemnización por 5 años de servicios. 3. La suma de $1,988,238, por concepto de recargo del
50% por despido injustificado. 4. La suma de $1,391,766, por concepto de feriado legal y
proporcional adeudado. Esto equivale a 52.5 de feriado legal y proporcional pendiente. 5.
Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFC: Por los
meses de enero, y junio de 2025; AFP MODELO: Por los meses de enero, mayo y junio de 2025.
FONASA: Por los meses de enero, mayo y junio de 2025. Todo debido a $795.295.- brutos
mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la
remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 6. Las
remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de
$795.295.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo
del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en
los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. 8. O los montos que SS.,
estime conformes a derecho. PRIMER OTROSÍ: Que, conforme ordena el Art. 442 del Código
del Trabajo, vengo en señalar como medio de notificación para las resoluciones que proceda a
efectuar el tribunal el siguiente: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl. SEGUNDO OTROSÍ:
Que, conforme lo dispone el Art. 427 bis del Código del Trabajo, vengo en pedir a SS., se sirva
autorizar a esta parte su comparecencia remota por videoconferencia a una o varias de las
audiencias de su competencia que se deban verificar presencialmente en el tribunal, ofreciendo
como medio
electrónico:
notificaciones.laboral@grupodefensa.cl. Teléfonos: Rodrigo Andrés Valdivia Merino + 56 9
93027780. Cristian Matías Espinoza Ormeño + 56 9 86732657. TERCER OTROSÍ: Me
siguientes:
oportuno
contacto
Correo
los
de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
patrocinan en estos autos los abogados don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian
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