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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 8 de mayo 2026, recaída en causa o-81-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada servicios de transporte construccion y mantencion (kolt

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 8 de mayo 2026, recaída en causa O-81-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada SERVICIOS DE TRANSPORTE CONSTRUCCION Y MANTENCION (KOLT E.I.R.L), RUT Nº 76.249.542-2, representada legalmente por doña DAMARIS FRANCISCA FREZ o por quien haga las veces de tal. DEMANDA: Comparece don WILSON JAVIER GUERRERO TORO, trabajador, RUT Nº 17.879.229-6, con domicilio en PASAJE SIETE TAZZAS N°2177, VILLA EL QUILLAY, VILLA ALEMANA, deduciendo demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ex empleador SERVICIOS DE TRANSPORTE CONSTRUCCION Y MANTENCION (KOLT E.I.R.L), RUT N° 76.249.542-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don DAMARIS FRANCISCA FREZ, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ALTO EL YUGO S/N QUILPUE, y, solidariamente en contra de ESVAL S.A., RUT 76.000.739-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don(ña) JOSE LUIS MURILLO COLLADO, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en COCHRANE N°751, VALPARAISO. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, solicitando en definitiva: Se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la carta de auto despido, los cuales además han sido graves; declare la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $795,295, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $3,976,475, por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 3. La suma de $1,988,238, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4. La suma de $1,391,766, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 52.5 de feriado legal y proporcional pendiente. 5. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFC: Por los meses de enero, y junio de 2025; AFP MODELO: Por los meses de enero, mayo y junio de 2025. FONASA: Por los meses de enero, mayo y junio de 2025. Todo debido a $795.295.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $795.295.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. 8. O los montos que SS., estime conformes a derecho. PRIMER OTROSÍ: Que, conforme ordena el Art. 442 del Código del Trabajo, vengo en señalar como medio de notificación para las resoluciones que proceda a efectuar el tribunal el siguiente: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl. SEGUNDO OTROSÍ: Que, conforme lo dispone el Art. 427 bis del Código del Trabajo, vengo en pedir a SS., se sirva autorizar a esta parte su comparecencia remota por videoconferencia a una o varias de las audiencias de su competencia que se deban verificar presencialmente en el tribunal, ofreciendo como medio electrónico: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl. Teléfonos: Rodrigo Andrés Valdivia Merino + 56 9 93027780. Cristian Matías Espinoza Ormeño + 56 9 86732657. TERCER OTROSÍ: Me siguientes: oportuno contacto Correo los de Sitio Web: www.diarioficial.cl patrocinan en estos autos los abogados don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian

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