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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-5882-2024, ruc 24-4-0630041-9, caratulados henríquez/mako chile SpA, se ha ordenado notificar por avisos lo sigu

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-5882-2024, RUC 24-4-0630041-9, caratulados HENRÍQUEZ/MAKO CHILE SpA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ROMINA LISSETTE HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, ejecutiva telefónica, domiciliada en calle Rosa Salas N° 2891, Independencia, respetuosamente digo: interpongo demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de mi exempleador, la empresa MAKO CHILE SpA, del giro de "venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar", representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4- inciso 1- del Código del Trabajo por doña SILVIA MAGALY CARRASCO TINEO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 9, Comuna de Santiago y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa CLARO CHILE S.A., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso l9 del Código del Trabajo por don ALFREDO GONZALO PAROT DONOSO, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en calle avenida El Salto N° 5450, ciudad empresarial, Comuna de Huechuraba. Esta última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen: Con fecha 01 de febrero de 2022, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 1- del Código del Trabajo, para la empresa MAKO CHILE SpA con un contrato de trabajo de carácter indefinido. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Las funciones para las que fui contratada fueron las de "ejecutiva telefónica", prestaba servicios de ventas para la mandante CLARO CHILE S.A. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo era "part time", distribuido de lunes a viernes desde las 9:00 a las 15:00 horas con un break de 15 minutos. Remuneración: Mi remuneración de conformidad al artículo 41 del Código del Trabajo, estaba compuesta por una remuneración compuesta por los siguientes conceptos: No cuento con liquidaciones de remuneración, sin embargo, de conformidad al certificado de previred, el sueldo imponible por los últimos meses trabajados fue por la cantidad de: $400.488. Régimen de Subcontratación. Cabe hacer presente S.S. que, tal como indiqué, las funciones de ejecutiva telefónica las desarrollé durante toda la relación laboral en dependencias de la demandada solidaria, CLARO CHILE S.A. En consecuencia, al ser mi exempleadora un contratista que le presta servicios de ejecutivos telefónicos a la mandante, CLARO CHILE S.A. y al beneficiarse ésta con mi trabajo, se aplican las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. Hago presente a S.S. que, estuve embarazada y en un momento tuve licencia por mi embarazo, luego salí de pre y post natal y al término de este último no regresé a trabajar por problemas de salud mental. Cuando ya debía regresar al trabajo asistí a la Inspección del Trabajo y redacté una carta de renuncia voluntaria, la cual se hacía efectiva desde el día 05 de agosto de 2024, puesto que no tenía con quien dejar a mi hijo. Sin embargo, la empresa entendió que no había asistido a trabajar y con posterioridad, con fecha 09 de agosto de 2024, me llegó una carta de aviso de despido por causa de supuestas inasistencias injustificadas, invocando como ausentes, sin supuesta justificación, los días 05, 06, 07, 08 y 09 de agosto de 2024, a pesar de que yo había presentado la carta de renuncia voluntaria el día 05 de agosto de 2024. Sólo quiero que me cambien la causal de despido por el de renuncia voluntaria y que me paguen el feriado legal y proporcional adeudado. Conforme a lo expuesto, el día 21 de agosto de 2024 concurrí a la Inspección del Trabajo, e interpuse reclamo administrativo N91318/2024/20920, quedando citados para audiencia de conciliación para el día 12 de septiembre de 2024. A la audiencia señalada no compareció mi exempleador, a pesar de haber sido notificado por carta certificada, y al tener solución en la instancia administrativa, concurrí

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