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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-236-2025 Lazcano/aranda Ruc 25-2-5240084-5. con Fecha 11 de Febrero de 2025 Yulissa Catalina Lazcano Cerda, Interpone Demanda de Alimentos Menores Representación de
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-236-2025 Lazcano/Aranda RUC 25-2-5240084-5.
Con fecha 11 de febrero de 2025 Yulissa Catalina Lazcano Cerda, interpone demanda de
alimentos menores representación de su hijo G.A.A.L., en contra de Félix Andrés Aranda
Pacheco, solicita condenarlo al pago por una suma mensual no inferior a 2,97 UTM. Además,
con el fin de costear los gastos de inicio del año estudiantil, solicita que se fijen para febrero
alimentos adicionales por 1,41 UTM, equivalentes al 50% de los gastos referidos. En cuanto a
los gastos extraordinarios, solicita que se dividan en partes iguales entre ambos progenitores y
que se ordene su pago mediante la modalidad de cumplimiento ya señalada o, en su defecto, otra
modalidad que SS. determine. En el primer otrosí solicita decretar alimentos provisorios, por una
suma que equivale, actualmente a 2,97 UTM. Resolución 12 de febrero de 2025: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores por Yulissa Catalina Lazcano Cerda en
contra de Félix Andrés Aranda Pacheco. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el
27 de mayo de 2025, a las 13:00 horas en sala 4, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el
artículo 59 de la ley 19.968, esto es, que la audiencia se llevará a cabo con la que asista,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
nueva notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de
prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras
pruebas. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará
desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá
concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a
conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo
ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley
19.968. Apercibimientos a la parte demandada: deberá concurrir a la audiencia preparatoria
acompañando liquidaciones de sueldo, copia declaración de impuesto a la renta del año
precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos
los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el
evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia
audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad
económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que
si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin
perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa al
abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa
calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10
días de antelación a la audiencia decretada precedentemente. En caso que alguna de las partes
comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la
comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la
audiencia se desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido
en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días
de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el
artículo 57 de la ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y
cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta
de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley, teniendo
en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Medidas probatorias especiales
conforme Art. 13 de la ley 19.968: las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria, los
siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo,
certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas
legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio. Alimentos Provisorios: se fijan a
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