Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Juzgado de Familia de Colina. Rit C-236-2025 Lazcano/aranda Ruc 25-2-5240084-5. con Fecha 11 de Febrero de 2025 Yulissa Catalina Lazcano Cerda, Interpone Demanda de Alimentos Menores Representación de

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Colina. RIT C-236-2025 Lazcano/Aranda RUC 25-2-5240084-5. Con fecha 11 de febrero de 2025 Yulissa Catalina Lazcano Cerda, interpone demanda de alimentos menores representación de su hijo G.A.A.L., en contra de Félix Andrés Aranda Pacheco, solicita condenarlo al pago por una suma mensual no inferior a 2,97 UTM. Además, con el fin de costear los gastos de inicio del año estudiantil, solicita que se fijen para febrero alimentos adicionales por 1,41 UTM, equivalentes al 50% de los gastos referidos. En cuanto a los gastos extraordinarios, solicita que se dividan en partes iguales entre ambos progenitores y que se ordene su pago mediante la modalidad de cumplimiento ya señalada o, en su defecto, otra modalidad que SS. determine. En el primer otrosí solicita decretar alimentos provisorios, por una suma que equivale, actualmente a 2,97 UTM. Resolución 12 de febrero de 2025: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores por Yulissa Catalina Lazcano Cerda en contra de Félix Andrés Aranda Pacheco. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 27 de mayo de 2025, a las 13:00 horas en sala 4, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley 19.968, esto es, que la audiencia se llevará a cabo con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras pruebas. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968. Apercibimientos a la parte demandada: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando liquidaciones de sueldo, copia declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada precedentemente. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Medidas probatorias especiales conforme Art. 13 de la ley 19.968: las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria, los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio. Alimentos Provisorios: se fijan a

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)