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SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha ordenado notificar a la demandada SERVICIOS
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-400-2025, RUC
25-40658984-9, caratulada LAZO/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha
ordenado notificar a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA RUT
jurídica representada por EBERT FERNANDO VELÁSQUEZ
77.088.225-7, persona
SALAZAR, cédula de identidad Nº 14.207.874-0, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido indirecto y Cobro de Prestaciones y Nulidad
de Despido; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA CATALINA LAZO INOSTROZA, chilena, soltera, Ingeniera Comercial,
cédula de identidad Nº 19.445.651-4, domiciliada en calle Av. República de Croacia Nº775,
Depto. 802, Antofagasta, Comuna de Antofagasta, a S.S. respetuosamente digo: En tiempo y
forma de acuerdo a los artículos 162, 171, 446, y demás normas pertinentes del Código del
Trabajo, vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, conjuntamente
con denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con motivo del despido, en
contra de SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA., empresa del giro de prestación de
servicios, RUT 77.088.225-7, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4
inciso 1º del Código del Trabajo por EBERT FERNANDO VELÁZQUEZ SALAZAR, cédula de
identidad Nº 14.207.874-0, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de
conformidad a dicho artículo, ambos con domicilio en CHUMIL Nº01437, Antofagasta; y,
solidariamente, o, eventualmente, subsidiariamente, según lo dispuesto en los artículos 183A y
siguientes del Código del Trabajo, en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., RUT 79.947.100-0,
representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo
por MARIO DEL CARMEN SALGADO PONCE, cédula de identidad Nº 6.053.259-1, ignoro
profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a dicho artículo, ambos con
domicilio en Aníbal Pinto Nº3228, Antofagasta, solicitando que la misma sea admitida a
tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y
de las normas de derecho que paso a exponer: I.- CADUCIDAD Y COMPETENCIA: 1.
CADUCIDAD: En cuanto al plazo de interposición de la demanda, el aviso de término de
contrato de trabajo tuvo lugar el día 21 de marzo de 2025, razón por la cual el plazo de caducidad
de la acción no se encuentra vencido. 2. COMPETENCIA: Conforme lo ordena el artículo 423
del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo texto legal, S.S.
detenta la competencia tanto en razón de la materia cuanto territorial, para conocer de la cuestión
que se plantea a través de la presente demanda. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS A.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS 1. Inicio de la
relación laboral: Ingresé a prestar servicios en calidad de ASISTENTE DE CALIDAD, bajo
vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,
para mi empleador Servicios Industriales del Sur SpA. con fecha 04 de julio de 2022. 2. Dicho
cargo se modificó con posterioridad, quedando en calidad de JEFA DE OFICINA TÉCNICA Y
DE CALIDAD. 3. Naturaleza, duración y lugar de prestación de los servicios: Las labores para
las que fui contratada fueron de "JEFA DE OFICINA TÉCNICA Y DE CALIDAD", que
consistía en gestionar el cumplimiento de los protocolos de calidad, así como gestionar la
documentación orientada a realizar los cobros por los trabajos efectuados a nuestro mandante,
para la las distintas obras o faenas, de acuerdo a diversos contratos que tiene la empresa con la
mandante SQM INDUSTRIAL S.A., cuestión que consta en diversos anexos vinculantes. La
duración del contrato era indefinida. 4. Jornada de trabajo: Mi contrato de trabajo estipulaba una
jornada laboral de 12 horas con una hora de colación imputable a la misma (07:00 a 19:00)
distribuidas de lunes a miércoles y jueves, día en que la jornada finalizaba a las 15:00 horas.
Desarrollando labores en formato 4X3. 5. Remuneración y base de cálculo para los efectos de
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prestaciones e indemnizaciones. La remuneración se encontraba compuesta de la siguiente
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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