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En Autos Rit C-578-2025, Ruc 25- 2-5799500-6. en Lo Principal: Demanda de Alimentos Menores; Primer Otrosí: Se Decreten Alimentos Provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña Documentos; Tercer Otrosí: Solic

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NOTIFICACIÓN En autos RIT C-578-2025, RUC 25- 2-5799500-6. En lo principal: Demanda de alimentos menores; Primer Otrosí: Se decreten alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Solicita comparecencia remota; Cuarto Otrosí: Patrocinio, poder y beneficio de asistencia jurídica. Nicole Solange López González, CI N° 18.286.922-8, independiente, domiciliada en sector Seis Lagunas, kilómetro 30, de la comuna y ciudad de Coyhaique, que viene en representación de mis hijos Leftraru Quetzal Rivas López, CI N° 27.263.649-4, de actuales 5 años de edad y Aoni Kosten Rivas López, CI N°: 27.714.736-K, de actuales 3 años de edad, todos de su mismo domicilio, viene en entablar demanda de alimentos, en contra de su abuela paterna, doña Valeska del Carmen Castillo Riquelme, CI N° 9.774.820-9, corredora de propiedades, domiciliada en kilómetro 3, Cerro Colorado, comuna de Los Ángeles, provincia del Biobío. Con fecha diez de octubre de dos mil veinticinco se provee: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 17 de noviembre de 2025 a las 09:00 en sala de audiencias N° 2. La audiencia que se celebrará en su oportunidad, con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. A la audiencia que se fije, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. La demandada deberá comparecer asistida por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorada por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 14.908, modificada por la ley N° 21.389, y a fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año, respecto del demandado don Ada Valeska del Carmen Castillo Riquelme, RUT: 9.774.820-9. Extráigase de la plataforma de Previred, el certificado de las cotizaciones de la demandada. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Al Primer Otrosí: Atendido el mérito de los documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 14.908, se fijan alimentos provisorios en la cantidad de 2,02367 UTM, que a la fecha equivale a la suma de $140.169, que la demandada

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