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En Autos Rit C-578-2025, Ruc 25- 2-5799500-6. en Lo Principal: Demanda de Alimentos Menores; Primer Otrosí: Se Decreten Alimentos Provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña Documentos; Tercer Otrosí: Solic
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NOTIFICACIÓN
En autos RIT C-578-2025, RUC 25- 2-5799500-6. En lo principal: Demanda de alimentos
menores; Primer Otrosí: Se decreten alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Acompaña
documentos; Tercer Otrosí: Solicita comparecencia remota; Cuarto Otrosí: Patrocinio, poder y
beneficio de asistencia jurídica. Nicole Solange López González, CI N° 18.286.922-8,
independiente, domiciliada en sector Seis Lagunas, kilómetro 30, de la comuna y ciudad de
Coyhaique, que viene en representación de mis hijos Leftraru Quetzal Rivas López, CI N°
27.263.649-4, de actuales 5 años de edad y Aoni Kosten Rivas López, CI N°: 27.714.736-K, de
actuales 3 años de edad, todos de su mismo domicilio, viene en entablar demanda de alimentos,
en contra de su abuela paterna, doña Valeska del Carmen Castillo Riquelme, CI N° 9.774.820-9,
corredora de propiedades, domiciliada en kilómetro 3, Cerro Colorado, comuna de Los Ángeles,
provincia del Biobío. Con fecha diez de octubre de dos mil veinticinco se provee: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria, para el día 17 de noviembre de 2025 a las 09:00 en sala de audiencias N° 2. La
audiencia que se celebrará en su oportunidad, con las partes que asistan personalmente y con la
presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin
necesidad de ulterior notificación. A la audiencia que se fije, las partes deberán comparecer con
los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el
demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta
del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás
antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de
que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una
declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La
declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y
extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales
como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá
a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de
anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además,
desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la
demanda. La demandada deberá comparecer asistida por abogado habilitado, el que deberá
procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por
ser asesorada por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo
caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar
audiencia sin asistencia de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el
artículo 5 de la ley N° 14.908, modificada por la ley N° 21.389, y a fin de contar con
antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de
autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el
Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos
últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año,
respecto del demandado don Ada Valeska del Carmen Castillo Riquelme, RUT: 9.774.820-9.
Extráigase de la plataforma de Previred, el certificado de las cotizaciones de la demandada.
Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los
certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Al Primer Otrosí: Atendido el
mérito de los documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador
constituyen antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los
presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 14.908, se fijan alimentos provisorios en la
cantidad de 2,02367 UTM, que a la fecha equivale a la suma de $140.169, que la demandada
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