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David leandro saavedra caro, abogado, en representación que invisto según se acreditará de don ramiro david maril flores, cédula nacional de identidad número 15.203.209-9, casado, albañil; brian alexi
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NOTIFICACIÓN
DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, Abogado, en representación que invisto según se
acreditará de don RAMIRO DAVID MARIL FLORES, cédula nacional de identidad número
15.203.209-9, casado, albañil; BRIAN ALEXIS MARIL BASTÍAS, cédula nacional de identidad
número 21.082.996-2, soltero y don DANIEL FRANCISCO ARAVENA MALDONADO,
cédula nacional de identidad número 18.418.873-2, soltero, todos domiciliados para estos efectos
en calle Antonio Varas 687, Edificio Sinergia, Oficina 502, comuna y ciudad de Temuco, a usía
respetuosamente digo: Que por este acto estando dentro de plazo, en conformidad a las
disposiciones consagradas en los artículos 42, 63, 420, 423, 446 y siguientes del Código del
Trabajo, vengo en interponer Demanda en Juicio Ordinario sobre Cobro de Prestaciones
Laborales reajustadas y servicios adicionales y Declaración de Único Empleador en contra de la
compañía DISPROYEC ASESORÍAS SpA, rol único tributario número 77.531.895-3,
representada legalmente por don OSCAR ANDRÉS MORAGA CAMPOS, cédula nacional de
identidad número 15.796.882-3, o por quien lo represente según el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio registrado en Huérfanos 1055, Departamento 503, ciudad y
comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de INGELECTRICO SpA. rol único
tributario número 78.210.038-6, representada legalmente por don OSCAR ANDRÉS MORAGA
CAMPOS, cédula nacional de identidad número 15.796.882-3, o por quien lo represente según el
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio registrado en calle General Bulnes Nº
368, Oficina 802, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, a fin de que USÍA
declare el pago de las prestaciones laborales y servicios relacionados que las demandadas
adeudan a mis representados, con expresa condenación en costas, reajustes, intereses y multas en
mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo en forma
suscita: 1. COMPETENCIA Que entendiendo la competencia de los Tribunales del Trabajo
sobre todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o
colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral, esto según lo
consagrado en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Disposición que se colige con la
competencia que la ley les mandata a los Juzgados de Letras en Civil en materia laboral en las
comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de
Letras del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 422 del mismo cuerpo legal. 2.
PROCEDIMIENTO Que, entendiendo la competencia del Tribunal de Letras en lo Civil para
asuntos laborales, el debido procedimiento aplicable a la presente demanda según la cuantía
disputada corresponde al orden Ordinario de aplicación General del artículo 446 y siguientes del
Código del Trabajo. 3. ANTECEDENTES DEL CASO 3.1. VÍNCULO DE RELACIÓN Y
DEPENDENCIA 3.1.1. RAMIRO DAVID MARIL FLORES. A) Contrato de Trabajo y Anexos.
Que el Sr. MARIL es contratado por la demanda DISPROYEC ASESORÍAS SpA, ante la
Inspección del Trabajo de la Región Metropolitana, representada legalmente por don OSCAR
ANDRÉS MORAGA CAMPOS, firmado el día 17 de Octubre del año 2024 y cuyo folio
correlativo de contrato es el 281535 del año 2024, en donde se le contrata para la obra
denominada Calle Caupolicán-Esmeralda hasta Calle Luis Martin, en la comuna y ciudad de
Arauco, en la función de Maestro Albañil, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con
1 hora de colación incluida en la jornada, con una remuneración bruta de $500.000.- (quinientos
mil pesos chilenos) pagaderos mensualmente los primeros 5 días de cada mes, sin pactos
adicionales, con una duración fija de sus labores, entendiendo el ingreso a faena el día Lunes 14
Octubre 2024 al Miércoles 13 de Noviembre del 2024. Ambas partes firman mediante firma
electrónica clave única en el portal de la Inspección del Trabajo. Anexo 1. Que el Sr. MARIL
adhiere verbalmente un acuerdo -que luego es escriturado y no firmado para extender la duración
de sus labores, con fecha del día Miércoles 20 Noviembre 2024, las cuales comienzan a contar
desde el día Jueves 14 de Noviembre del 2024 al Martes 31 de Diciembre del 2024. Anexo 2.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que el Sr. MARIL adhiere verbalmente un acuerdo -que luego es escriturado y no firmado para
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