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David leandro saavedra caro, abogado, en representación que invisto según se acreditará de don ramiro david maril flores, cédula nacional de identidad número 15.203.209-9, casado, albañil; brian alexi

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NOTIFICACIÓN DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, Abogado, en representación que invisto según se acreditará de don RAMIRO DAVID MARIL FLORES, cédula nacional de identidad número 15.203.209-9, casado, albañil; BRIAN ALEXIS MARIL BASTÍAS, cédula nacional de identidad número 21.082.996-2, soltero y don DANIEL FRANCISCO ARAVENA MALDONADO, cédula nacional de identidad número 18.418.873-2, soltero, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, Edificio Sinergia, Oficina 502, comuna y ciudad de Temuco, a usía respetuosamente digo: Que por este acto estando dentro de plazo, en conformidad a las disposiciones consagradas en los artículos 42, 63, 420, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Demanda en Juicio Ordinario sobre Cobro de Prestaciones Laborales reajustadas y servicios adicionales y Declaración de Único Empleador en contra de la compañía DISPROYEC ASESORÍAS SpA, rol único tributario número 77.531.895-3, representada legalmente por don OSCAR ANDRÉS MORAGA CAMPOS, cédula nacional de identidad número 15.796.882-3, o por quien lo represente según el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio registrado en Huérfanos 1055, Departamento 503, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de INGELECTRICO SpA. rol único tributario número 78.210.038-6, representada legalmente por don OSCAR ANDRÉS MORAGA CAMPOS, cédula nacional de identidad número 15.796.882-3, o por quien lo represente según el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio registrado en calle General Bulnes Nº 368, Oficina 802, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, a fin de que USÍA declare el pago de las prestaciones laborales y servicios relacionados que las demandadas adeudan a mis representados, con expresa condenación en costas, reajustes, intereses y multas en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo en forma suscita: 1. COMPETENCIA Que entendiendo la competencia de los Tribunales del Trabajo sobre todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral, esto según lo consagrado en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Disposición que se colige con la competencia que la ley les mandata a los Juzgados de Letras en Civil en materia laboral en las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 422 del mismo cuerpo legal. 2. PROCEDIMIENTO Que, entendiendo la competencia del Tribunal de Letras en lo Civil para asuntos laborales, el debido procedimiento aplicable a la presente demanda según la cuantía disputada corresponde al orden Ordinario de aplicación General del artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo. 3. ANTECEDENTES DEL CASO 3.1. VÍNCULO DE RELACIÓN Y DEPENDENCIA 3.1.1. RAMIRO DAVID MARIL FLORES. A) Contrato de Trabajo y Anexos. Que el Sr. MARIL es contratado por la demanda DISPROYEC ASESORÍAS SpA, ante la Inspección del Trabajo de la Región Metropolitana, representada legalmente por don OSCAR ANDRÉS MORAGA CAMPOS, firmado el día 17 de Octubre del año 2024 y cuyo folio correlativo de contrato es el 281535 del año 2024, en donde se le contrata para la obra denominada Calle Caupolicán-Esmeralda hasta Calle Luis Martin, en la comuna y ciudad de Arauco, en la función de Maestro Albañil, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con 1 hora de colación incluida en la jornada, con una remuneración bruta de $500.000.- (quinientos mil pesos chilenos) pagaderos mensualmente los primeros 5 días de cada mes, sin pactos adicionales, con una duración fija de sus labores, entendiendo el ingreso a faena el día Lunes 14 Octubre 2024 al Miércoles 13 de Noviembre del 2024. Ambas partes firman mediante firma electrónica clave única en el portal de la Inspección del Trabajo. Anexo 1. Que el Sr. MARIL adhiere verbalmente un acuerdo -que luego es escriturado y no firmado para extender la duración de sus labores, con fecha del día Miércoles 20 Noviembre 2024, las cuales comienzan a contar desde el día Jueves 14 de Noviembre del 2024 al Martes 31 de Diciembre del 2024. Anexo 2. Sitio Web: www.diarioficial.cl Que el Sr. MARIL adhiere verbalmente un acuerdo -que luego es escriturado y no firmado para

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