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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-4464-2025, ruc 25-4-0711567-0, caratulados “noda/zúñiga”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extr
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-4464-2025, RUC 25-4-0711567-0, caratulados “NODA/ZÚÑIGA”, se
ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JAVIER
ALFONSO NODA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29 de octubre de
1989, actualmente cesante, domiciliado en calle Ingeniero Lloyd N° 1650, comuna de Quinta
Normal, Ciudad de Santiago, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por
declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
prestaciones, en contra de REINALDO WALTER FOXON MATUS, factor de comercio, RUT
7.154.314-5 y de MARÍA ANTONIETA ZÚÑIGA CARVALLO, factor de comercio, RUT
7.379.877-9, ambos, ambos con domicilio en Pasaje Hierba N°7181, comuna de La Florida,
ambos demandados en forma conjunta en su en calidad de coempleadores, de acuerdo con los
siguientes fundamentos: Con fecha 20 de diciembre de 2021, fui contratado por los demandados
bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que dieran cumplimiento a su obligación legal
de escriturar el respectivo contrato de trabajo, de conformidad al artículo 9 del Código del
Trabajo. Fui contratado para realizar labores de administrador de las cabañas “Alojamientos
Foxon”, ubicadas en la comuna de Cartagena; asimismo, realicé trabajos de construcción:
construí una cabaña completa, construí una plazoleta en el terreno en que se encuentra
emplazado el alojamiento, realicé trabajos de encementado. Adicionalmente, debía realizar
labores de chofer de don Reinaldo Foxon. En efecto, durante un tiempo el señor Foxon se
sometía a hemodiálisis, motivo por el cual debía llevarlo al centro de diálisis, luego se sometía a
diálisis en su domicilio, lo que no me eximía de realizar labores de chofer, es más, en varias
ocasiones debí llevarlo de urgencia al Hospital Carlos Van Büren en Valparaíso cuando sufría
alguna infección o crisis. De conformidad a lo señalado en el punto anterior, estaba sujeto a una
jornada distribuida de lunes a domingo desde las 08:00 horas y finalizaba en promedio a las
22:00 horas, ello dependiendo de la cantidad de trabajo o si mis ex empleadores me solicitaban
realizar alguna labor de urgencia por el estado de salud de don Reinaldo. La remuneración estaba
conformada por una remuneración mensual de $750.000.-, lo anterior para efectos del artículo
172 del Código del Trabajo. Con fecha 13 de febrero de 2025, mis ex empleadores me despiden
de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo, y sin entregarme personalmente
carta de despido, ni enviarla a mi domicilio, dentro de plazo legal, infringiendo de este modo, de
manera insubsanable, el artículo 162 del Código del Trabajo, dejándome de este modo en la más
absoluta indefensión, pues no conozco la causal y los hechos que el demandado habría tenido
para tomar la decisión de despedirme. Hago presente que el detonante del despido fue el hecho
de que comencé a tener una relación con una sobrina de doña María Antonieta Zúñiga, situación
que no le pareció y no se tomó de la mejor forma mi ex empleadora, lo que en definitiva implicó
que el día del despido se me desalojó a la fuerza de la pieza proporcionada por mis ex
empleadores. Adeudándome cotizaciones de seguridad social y prestaciones. En el ejercicio de
mis labores recibí instrucciones de don Reinaldo Foxon y de su cónyuge doña María Antonieta
Zúñiga Carvallo, quienes al inicio de la relación laboral me indicaron el horario de trabajo, la
remuneración a percibir y las funciones a realizar. De esta forma debía estar siempre a
disposición de mis ex empleadores y dar cumplimiento a las órdenes por ellos impartidas.
Previas citas legales y de derecho, PIDO a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal,
demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado,
nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de REINALDO WALTER FOXON
MATUS, y en forma conjunta en su calidad de coempleador en contra de MARÍA ANTONIETA
ZÚÑIGA CARVALLO, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva de lugar a la
demanda en todas sus partes, declarando: Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza
laboral desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 13 de febrero de 2025. Que REINALDO
WALTER FOXON MATUS y MARÍA ANTONIETA ZÚÑIGA CARVALLO, tienen la calidad
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