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CORPSTRADA INGENIERÍA SPA" y con fecha dieciocho
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-1817-2026, RUC: 24-4-0613220-6 caratulada "NÚÑEZ/CORPSTRADA
INGENIERÍA SPA" y con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a
la demandada CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, RUT 76.505.644-6, representada por doña
PAULINA ROJAS BENAVENTE cédula de identidad Nº 9.895.398-1, la presente resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 14 de mayo de 2026. Requerimiento:
"Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Atendido que las demandadas han resultado
solidariamente condenadas en la sentencia que sirve de base para la presente ejecución, estese a
lo que se resolverá: Requiérase a doña PAULINA ROJAS BENAVENTE, en representación de
CORPSTRADA INGENIERíA SPA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el
artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don CARLOS ALBERTO NÚÑEZ YÉVENES, o a
quién sus derechos represente, la suma de $590.597 (quinientos noventa mil quinientos noventa y
siete pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por
Carta certificada a la parte demandante, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días
no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. VISTOS Y
TENIENDO PRESENTE. Estimando el tribunal que se reúnen en la especie las exigencias
procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y 439 del Código
del Trabajo, se ordena la notificación mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la
liquidación del crédito de fecha catorce de mayo del año en curso y la presente resolución a doña
PAULINA ROJAS BENAVENTE, en representación de CORPSTRADA INGENIERÍA SPA,
quienes tendrán el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto
en el artículo 470 del Código del Trabajo. El texto del aviso deberá ser confeccionado por el
Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial. En virtud de los
principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo,
en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1)
Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que
se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $590.597 (quinientos
noventa mil quinientos noventa y siete pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada
para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente
causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las
entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada CORPSTRADA
INGENIERÍA SPA, RUT 76.505.644-6. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio
de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada
CORPSTRADA INGENIERÍA SPA, RUT 76.505.644-6. Asimismo, requiérase a doña
ERNESTINA RUTH ISRAEL LÓPEZ, en representación del FISCO DE CHILE -
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y condenada solidariamente en la sentencia que se
ejecuta en estos autos, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del
Código del Trabajo, pague a don CARLOS ALBERTO NÚÑEZ YÉVENES, o a quien sus
derechos represente, la suma de $590.597 (quinientos noventa mil quinientos noventa y siete
pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta
certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo Asimismo, junto con
la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días
para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Para los efectos de realizar la consignación mediante depósito -en la cuenta corriente
Nº1956671 que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional mantiene en Banco Estado-, la
parte puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.pjud.cl, sección
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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