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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1615-2026, RUC: 26-4-0777017-9, demandante JAZMÍN ISAMAR OLIVA ROJAS, cédula de identidad N° 20.432

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1615-2026, RUC: 26-4-0777017-9, demandante JAZMÍN ISAMAR OLIVA ROJAS, cédula de identidad N° 20.432.402-6, demandado ESPACIO SAN CRISTOBAL Y LAGARRIGUE SPA, RUT N° 76.941.801-6, REPRESENTANTE LEGAL: MAXIMILIANO ANDRÉS DÍAZ MORALES, RUT: 15.845.182-4. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 1 de enero de 2025 empecé a prestar servicios para ESPACIO SAN CRISTÓBAL Y LAGARRIGUE SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, a fin de desempeñarme en calidad de runner en la discoteca de la demandada en que trabajaba. Mis funciones consistían en el apoyo logístico al funcionamiento fluido del establecimiento, debiendo específicamente recoger vasos, limpiar meses y áreas, reponer botellas en la barra y mantener el orden, todo ello con la rapidez necesaria para evitar interrupciones del servicio. Al respecto hago presente a VS. que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de escriturar el contrato de trabajo de rigor, pese a los múltiples requerimientos que le formulé al respecto. Sin embargo, desde la fecha anteriormente indicada, esto es el 1 de enero de 2025, concurrieron todos los elementos distintivos de la relación laboral y, en particular, manifestaciones propias del vínculo de subordinación o dependencia. Ello se desprende fehacientemente de los antecedentes que acompaño en un otrosí de esta presentación, en especial de las impresiones de conversaciones por Whatsapp y cartolas de transferencias bancarias que acompaño en un otrosí de esta presentación. En razón de ello y de conformidad a los principios de la primacía de la realidad y estabilidad relativa en el empleo, cabe colegir con claridad que la naturaleza de la vinculación de marras era indefinida. Mis labores las debía desarrollar en la discoteca de la demandada denominada CLUB ÁMBAR y ubicada en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N° 154, comuna de Recoleta. Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo, de 20:00 a 05:00 hrs, con dos días descanso en la semana e incumpliendo la demandada con su obligación de registrar regularmente mi asistencia. Recibía instrucciones directamente de ARSENIO VILLALOBOS, jefe de área de runners, como 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago asimismo de JHON LARRY SALAZAR CHÁVEZ, administrador de la discoteca y de MAXIMILIANO ANDRÉS DÍAZ MORALES, representante legal y quienes por lo demás fiscalizaban cotidiana mis funciones, tanto de forma presencial como por Whatsapp. Es del caso señalar que, por mis servicios, percibía una remuneración una remuneración mensual líquida promedio equivalente a $ 480.000, la que me era liquidada y pagada por períodos vencidos mediante transferencia a mi cuenta vista o RUT en el Banco Estado. En consecuencia, consigno como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que demando, una remuneración mensual bruta equivalente a $ 600.000. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Es del caso señalar que el día 11 de enero de 2026, al término de mi jornada de trabajo aproximadamente, MAXIMILIANO ANDRÉS DÍAZ MORALES me comunica el término de mis servicios verbalmente y sin invocación de causal legal alguna para ello, argumentando solo que la adopción de tan drástica decisión se debía a una renovación de personal que debía efectuar la empresa. En razón de ello cabe colegir que mi desvinculación ha sido absolutamente injustificada, debiendo así declararse y condenarse en consecuencia a mi ex empleadora al pago de las correspondientes indemnizaciones por un año de servicio y sustitutiva del aviso previo, sin perjuicio del recargo legal de rigor sobre la primera de ellas. Así mismo demando el pago de la compensación por feriado legal correspondiente a la anualidad del 1 de enero de 2025 a igual fecha del año 2026, sin perjuicio de aquella que, por concepto de feriado proporcional, me corresponde percibir al término de mis servicios. Finalmente solicito se declare la nulidad de mi despido, dada la falta de pago de mis cotizaciones de seguridad social por todo el transcurso de la Sitio Web: www.diarioficial.cl relación laboral, en los términos y con los alcances contemplados en el artículo 162 incisos

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