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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1615-2026, RUC: 26-4-0777017-9, demandante JAZMÍN ISAMAR OLIVA ROJAS, cédula de identidad N° 20.432
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1615-2026, RUC: 26-4-0777017-9, demandante JAZMÍN ISAMAR OLIVA
ROJAS, cédula de identidad N° 20.432.402-6, demandado ESPACIO SAN CRISTOBAL Y
LAGARRIGUE SPA, RUT N° 76.941.801-6, REPRESENTANTE LEGAL: MAXIMILIANO
ANDRÉS DÍAZ MORALES, RUT: 15.845.182-4. Por
las acciones de DESPIDO
INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. II.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1.- INICIO Y DESARROLLO DE
LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 1 de enero de 2025 empecé a prestar servicios para
ESPACIO SAN CRISTÓBAL Y LAGARRIGUE SPA, bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, a fin de desempeñarme en
calidad de runner en la discoteca de la demandada en que trabajaba. Mis funciones consistían en
el apoyo logístico al funcionamiento fluido del establecimiento, debiendo específicamente
recoger vasos, limpiar meses y áreas, reponer botellas en la barra y mantener el orden, todo ello
con la rapidez necesaria para evitar interrupciones del servicio. Al respecto hago presente a VS.
que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de escriturar el contrato de trabajo de
rigor, pese a los múltiples requerimientos que le formulé al respecto. Sin embargo, desde la fecha
anteriormente indicada, esto es el 1 de enero de 2025, concurrieron todos los elementos
distintivos de la relación laboral y, en particular, manifestaciones propias del vínculo de
subordinación o dependencia. Ello se desprende fehacientemente de los antecedentes que
acompaño en un otrosí de esta presentación, en especial de las impresiones de conversaciones
por Whatsapp y cartolas de transferencias bancarias que acompaño en un otrosí de esta
presentación. En razón de ello y de conformidad a los principios de la primacía de la realidad y
estabilidad relativa en el empleo, cabe colegir con claridad que la naturaleza de la vinculación de
marras era indefinida. Mis labores las debía desarrollar en la discoteca de la demandada
denominada CLUB ÁMBAR y ubicada en calle Ernesto Pinto Lagarrigue N° 154, comuna de
Recoleta. Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingo, de 20:00 a 05:00 hrs, con dos
días descanso en la semana e incumpliendo la demandada con su obligación de registrar
regularmente mi asistencia. Recibía instrucciones directamente de ARSENIO VILLALOBOS,
jefe de área de runners, como 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago asimismo de JHON
LARRY SALAZAR CHÁVEZ, administrador de la discoteca y de MAXIMILIANO ANDRÉS
DÍAZ MORALES, representante legal y quienes por lo demás fiscalizaban cotidiana mis
funciones, tanto de forma presencial como por Whatsapp. Es del caso señalar que, por mis
servicios, percibía una remuneración una remuneración mensual líquida promedio equivalente a
$ 480.000, la que me era liquidada y pagada por períodos vencidos mediante transferencia a mi
cuenta vista o RUT en el Banco Estado. En consecuencia, consigno como base de cálculo para
las indemnizaciones y prestaciones que demando, una remuneración mensual bruta equivalente a
$ 600.000. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Es del
caso señalar que el día 11 de enero de 2026, al término de mi jornada de trabajo
aproximadamente, MAXIMILIANO ANDRÉS DÍAZ MORALES me comunica el término de
mis servicios verbalmente y sin invocación de causal legal alguna para ello, argumentando solo
que la adopción de tan drástica decisión se debía a una renovación de personal que debía efectuar
la empresa. En razón de ello cabe colegir que mi desvinculación ha sido absolutamente
injustificada, debiendo así declararse y condenarse en consecuencia a mi ex empleadora al pago
de las correspondientes indemnizaciones por un año de servicio y sustitutiva del aviso previo, sin
perjuicio del recargo legal de rigor sobre la primera de ellas. Así mismo demando el pago de la
compensación por feriado legal correspondiente a la anualidad del 1 de enero de 2025 a igual
fecha del año 2026, sin perjuicio de aquella que, por concepto de feriado proporcional, me
corresponde percibir al término de mis servicios. Finalmente solicito se declare la nulidad de mi
despido, dada la falta de pago de mis cotizaciones de seguridad social por todo el transcurso de la
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relación laboral, en los términos y con los alcances contemplados en el artículo 162 incisos
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