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En RIT causa C-367-2023 Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, caratulado “OSINAGA/LIVINGSTONE” se ha ordenado notificar mandamiento de ejecució

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NOTIFICACIÓN en RIT causa C-367-2023 Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, caratulado “OSINAGA/LIVINGSTONE” se ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y embargo, liquidación de créditos y sus proveídos por aviso a las ejecutadas: GRUPO CÍRCULO SpA, RUT 77.338.025-2; DAPRO SpA, RUT 77.338.021-K; DIEGO JOSÉ LIVINGSTONE URETA, RUT 13.241.576-5; JUAN CRISTÓBAL OLIVA ASTUDILLO, RUT 12.639.031-9, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo: 22-4-0415965-1, RUC Sitio Web: www.diarioficial.cl Antofagasta, once de agosto de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la liquidación correspondiente. RIT C-367-2023 RUC 22-4-0415965-1. Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a once de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase Dapro SpA, Grupo Circulo SpA, don Juan Cristóbal Oliva Astudillo, y don Diego José Livingstone Ureta, para que pague la suma de $21.960.900., dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a la parte demandada la liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago por carta certificada y a la parte demandante, por intermedio de sus apoderados vía correo electrónico. EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL; EN EL OTROSÍ: SE EXHORTE S.J. DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de la parte ejecutante de autos, sobre cumplimiento laboral, caratulado, “AOSINAGA con LIVINGSTONE”, causa RIT C-367-2023 seguida ante este Juzgado a S.S., con el debido respeto digo: Que, en virtud del principio de economía procesal y como consta en autos los ejecutados DAPRO SpA y GRUPO CÍRCULO SpA por resolución de fecha 26 de febrero del 2025 a folio 63 de autos, ante la imposibilidad de notificarlos en sus domicilios conocidos, se autorizó practicar la respectiva notificación por avisos, conforme al art. 439 del Código del Trabajo. De lo anterior se dio cuenta por esta parte con fecha 25 de abril del 2025 como consta a folio 69. En consecuencia de lo expuesto, vengo en solicitar a S.S., disponer que la notificación de los ejecutadas DAPRO SpA RUT N° 77.338.021-K y GRUPO CÍRCULO SpA RUT N° 77.338.0252 ordenada en resolución de 02 de febrero del año en curso conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se efectúe mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, a fin de dar continuidad a la presente causa. POR TANTO, SOLICITO A S.S., disponer que la notificación ordenada en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, a fin de dar continuidad a la presente causa. OTROSÍ: A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 02 de febrero del año en curso, esto es la notificación de los demandados de autos conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, teniendo

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