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GESTIONES INTEGRALES DEL MAULE SpA”. Juan Pab
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha a siete de
mayo de dos mil veintiséis, causa RIT M-257-2026, caratulada “PARRA/GESTIONES
INTEGRALES DEL MAULE SpA”. Juan Pablo Parra Parra, Chofer y Operador de Maquinaria
Pesada, domiciliado en calle Las Vicuñas N° 1901, comuna de Maule, respetuosamente decimos:
Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por
Despido Improcedente y Cobro Prestaciones Laborales, en contra de mi exempleador
GESTIONES INTEGRALES DEL MAULE SpA, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por José Antonio Navarrete González, ignoro profesión u oficio, o quien
haga sus veces, ambos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1528, oficina 615, comuna de Talca.
La demandante solicita tener por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio por despido
improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de GESTIONES INTEGRALES DEL
MAULE SpA, representada legalmente por José Antonio Navarrete González, todos ya
individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente o en subsidio,
citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del ramo, y en uno u
otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en
definitiva declarar: A) Declaración de Despido Improcedente: Que el despido del que fui objeto
por parte de mi exempleador GESTIONES INTEGRALES DEL MAULE SpA, fue
improcedente.- B) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: Derivado de lo anterior se
condene a GESTIONES INTEGRALES DEL MAULE SpA, al pago de $1.000.000 por concepto
de indemnización sustitutiva de aviso previo.- C) Indemnización por Años de Servicio. Derivado
de lo anterior se condene a GESTIONES INTEGRALES DEL MAULE SpA, al pago de
$1.000.000 por concepto de indemnización por UN AÑO de servicio.- D) Recargo legal: Que,
consecuencia de lo anterior, mi exempleador GESTIONES INTEGRALES DEL MAULE SpA,
debe ser condenado al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código
del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, que corresponde a
$300.000.- E) Prestaciones Laborales: Que se condene a la parte demandada GESTIONES
INTEGRALES DEL MAULE SpA, al pago de las prestaciones laborales que contempla el
cuerpo de esta demanda y que ascienden a un total de $1.480.666, a favor de mi persona, por
concepto de: 1) $433.333, por concepto de remuneraciones de 13 días del mes de marzo de 2026;
2) $800.000, por concepto de feriado legal respecto del periodo 4 de noviembre de 2024 al 3 de
noviembre de 2025, y 3) $247.333, por concepto de feriado proporcional respecto del periodo 4
de noviembre de 2025 al 13 de marzo de 2026; F) Intereses y Reajustes Legales: Que las sumas
señaladas en las letras B) a E), ambas inclusive, sean pagadas por GESTIONES INTEGRALES
DEL MAULE SpA, en forma reajustada; y hecho lo anterior, con los intereses legales que
corresponda, determinados de conformidad a los artículos 63 y 173, ambas normas del Código
del Trabajo.- G) Costas: Todo ello con expresa condenación en costas de la parte demandada.
Además, Ruego a S.Sa. Disponer como medida cautelar, conforme al artículo 444 del Código del
Trabajo, la retención de los dineros que al demandado GESTIONES INTEGRALES DEL
MAULE SpA, RUT 78.192.265-K, le correspondan a título de devolución de impuesto a la renta
o cualquier otro, debiendo oficiarse para estos efectos a la Tesorería General de la República,
para que una vez determinados dichos valores, ésta, retenga los valores objeto de la medida
cautelar, hasta por una cantidad de $3.781.000. Designa como abogado patrocinante y confiere
poder a don Fernando Maureira Orellana y a doña Erika Valdivia Soto, ambos abogados
defensores laborales, a quien además les confiere poder amplio, con todas las facultades
contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Resolución.
Talca, doce de mayo de dos mil veintiséis. Téngase presente el patrocinio y poder conferido por
la demandante. Proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: por admitida a
tramitación la demanda; Al primer otrosí: por acompañadas las copias digitalizadas de los
documentos; Al segundo otrosí: no siendo suficientes los argumentos esgrimidos para configurar
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