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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-1928-2026 RUC: 25-4-0664897-7 caratulada “PEREIRA/TRANSPORTES ASTURIAS SpA” y con fecha veintidós
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1928-2026 RUC: 25-4-0664897-7 caratulada “PEREIRA/TRANSPORTES
ASTURIAS SpA” y con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la
demandada TRANSPORTES ASTURIAS SpA RUT 77.172.923-1, representada por don
PATRICIO SEGUNDO MARTÍNEZ MOLINA, cédula de identidad N° 9.386.483-2, la presente
resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 19 de mayo de 2026.
Requerimiento: “Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Requiérase a don PATRICIO
SEGUNDO MARTÍNEZ MOLINA, en representación de TRANSPORTES ASTURIAS SpA,
para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo,
pague a doña NATALIA REBECA PEREIRA GAJARDO, o a quién sus derechos represente, la
suma de $20.566.218 (veinte millones quinientos sesenta y seis mil doscientos dieciocho pesos),
más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $750.000.- correspondiente a
las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la
sentencia que sirve de base a la ejecución; más las remuneraciones que se devenguen hasta la
convalidación del despido. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a
las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante
lo anterior, y habiéndose advertido que la ejecutada fue notificada en sede declarativa mediante
la publicación de avisos en el Diario Oficial, lo que constituye una circunstancia que permite
entender que se han verificado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del
Código del Trabajo, se ordena proceder a la forma de notificación contemplada en dicha norma
respecto de la parte ejecutada, TRANSPORTES ASTURIAS SpA, esto es, mediante la
publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe
del Tribunal, el que deberá contener extracto de la liquidación del crédito, y; copia íntegra de la
presente resolución. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el
artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $20.566.218 (veinte millones quinientos sesenta y seis mil doscientos dieciocho
pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada TRANSPORTES ASTURIAS SpA R.U.T. 77172923-1. 3)
Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a
inscripción de vehículos a nombre de la demandada TRANSPORTES ASTURIAS SpA R.U.T.
77172923-1. Para los efectos de realizar la consignación mediante depósito, la parte puede
obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección
CUPÓN DE PAGO, en que debe identificarse la causa y seleccionar el medio de pago en las
siguientes alternativas: 1.- Obteniendo cupón de pago y pagar en oficinas del BancoEstado. 2.-
Accionar el botón de BANCO ESTADO y trasferir desde cuenta del mismo banco. 3.- Usar
botón Tesorería General de la República para por este medio transferir desde de cualquier
entidad bancaria que se ofrece en el sistema. En caso de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA,
deberá realizarse por medio de su institución bancaria, a la cuenta corriente N° 1956671 en
Banco Estado, del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE
SANTIAGO, RUT 61.978.490-1. Una vez realizado el pago por cualquiera de los medios
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