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CARATULADA ÉREZ/N&F SEGURIDAD SpA, con fecha 2 de junio de 2026, ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Moni

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de la Calera, en causa Rol M-7-2026, CARATULADA ÉREZ/N&F SEGURIDAD SpA, con fecha 2 de junio de 2026, ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Exhorto; TERCER OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria. CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE QUILLOTA. JORGE ALEJANDRO PEREZ RIVERA, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Viscaya número 41, Villa Terravida II, comuna de La Cruz, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex-empleadora, N&F SEGURIDAD SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por NAIERF ALEXIS CHAHUAN BARRALES, cuya profesión u oficio desconozco, ambas domiciliadas con faenas o servicios en Panamericana Norte kilómetro 114, comuna de Nogales y con casa matriz en calle Pudeto número 362, comuna de Quillota y solidariamente en contra de CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por ALEXIS CHAHUAN SALAH, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados con faenas o servicios en Panamericana Norte kilómetro 114, comuna de Nogales y con casa matriz en calle Huici número 353, comuna de La Calera, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de abril del año 2022 ingresé a trabajar para la demandada principal, N&F SEGURIDAD SpA, escriturándose en igual fecha el contrato de trabajo, cuya copia acompaño en el primer otrosí de esta presentación. 2- Fui contratado para prestar servicios de guardia de seguridad, en régimen de subcontratación, en el centro de distribución de la demandada solidaria CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A., ubicado en Panamericana Norte, kilómetro 114, comuna de Nogales, en ejecución del contrato comercial de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas demandadas, según se reconoce expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo. 3.- Desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo de 4 días de labores continuos, seguidos de 4 días de descanso continuos de 12 horas diarias en dos turnos: Turno A de 08:00 a 20:00 horas y turno B de 20:00 a 08:00 horas. En el desempeño de mis funciones recibí órdenes e instrucciones directas de parte de don Naierf Chahúan, representante legal de la demandada principal. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de vigencia indefinida al momento del término de la relación laboral. 5.- La remuneración convenida con la demandada principal correspondía al pago de un sueldo base de $529.000.- (quinientos veintinueve mil pesos). Asimismo, mi ex empleadora me pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. También, en forma mensual, recibía el pago de una asignación de colación y de una asignación de movilización, cada una de ellas por la suma de $10.000 Por ende mi última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $681.250.- (seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos), según consta de la liquidación de remuneración del mes de junio de 2025, que acompaño en un otrosí de esta presentación. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El 29 de octubre de 2025 me encontraba en el último día de descanso, previo al inicio de mi nuevo ciclo de 4 días de trabajo, que se iniciaba el 30 de octubre de 2025. Alrededor de las 11:30 horas recibí una llamada de mi jefe directo y representante legal de la demandada principal Sr. Naierf Chahúan, quien me indicó que sólo trabajaría hasta el 30 de octubre de 2025, pues a contar de ese día todos los guardias de seguridad Sitio Web: www.diarioficial.cl que prestábamos servicios en la instalación de la demandada solidaria CENCOCAL S.A., en la

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