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CARATULADA ÉREZ/N&F SEGURIDAD SpA, con fecha 2 de junio de 2026, ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Moni
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de la Calera, en causa Rol M-7-2026, CARATULADA ÉREZ/N&F
SEGURIDAD SpA, con fecha 2 de junio de 2026, ha ordenado notificar por avisos: EN LO
PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado y Cobro de
Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Exhorto; TERCER OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria. CUARTO OTROSÍ: Forma de
notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; SEXTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE QUILLOTA. JORGE ALEJANDRO PEREZ
RIVERA, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Viscaya número 41, Villa Terravida II,
comuna de La Cruz, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo
en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado y Cobro de
Prestaciones Laborales en contra de mi ex-empleadora, N&F SEGURIDAD SpA, empresa del
giro de su denominación, representada legalmente por NAIERF ALEXIS CHAHUAN
BARRALES, cuya profesión u oficio desconozco, ambas domiciliadas con faenas o servicios en
Panamericana Norte kilómetro 114, comuna de Nogales y con casa matriz en calle Pudeto
número 362, comuna de Quillota y solidariamente en contra de CENTRAL DE COMPRAS LA
CALERA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad
a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por ALEXIS CHAHUAN
SALAH, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados con faenas o servicios en Panamericana
Norte kilómetro 114, comuna de Nogales y con casa matriz en calle Huici número 353, comuna
de La Calera, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en
todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada
de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de abril del año 2022 ingresé a
trabajar para la demandada principal, N&F SEGURIDAD SpA, escriturándose en igual fecha el
contrato de trabajo, cuya copia acompaño en el primer otrosí de esta presentación. 2- Fui
contratado para prestar servicios de guardia de seguridad, en régimen de subcontratación, en el
centro de distribución de la demandada solidaria CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A.,
ubicado en Panamericana Norte, kilómetro 114, comuna de Nogales, en ejecución del contrato
comercial de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas demandadas, según se
reconoce expresamente en la cláusula primera del contrato de trabajo. 3.- Desempeñaba una
jornada ordinaria de trabajo de 4 días de labores continuos, seguidos de 4 días de descanso
continuos de 12 horas diarias en dos turnos: Turno A de 08:00 a 20:00 horas y turno B de 20:00 a
08:00 horas. En el desempeño de mis funciones recibí órdenes e instrucciones directas de parte
de don Naierf Chahúan, representante legal de la demandada principal. 4.- En cuanto a la
duración del contrato de trabajo, éste era de vigencia indefinida al momento del término de la
relación laboral. 5.- La remuneración convenida con la demandada principal correspondía al
pago de un sueldo base de $529.000.- (quinientos veintinueve mil pesos). Asimismo, mi ex
empleadora me pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo
50 del Código del Trabajo. También, en forma mensual, recibía el pago de una asignación de
colación y de una asignación de movilización, cada una de ellas por la suma de $10.000 Por ende
mi última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en
el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $681.250.- (seiscientos ochenta y
un mil doscientos cincuenta pesos), según consta de la liquidación de remuneración del mes de
junio de 2025, que acompaño en un otrosí de esta presentación. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El 29 de octubre de 2025 me encontraba en el
último día de descanso, previo al inicio de mi nuevo ciclo de 4 días de trabajo, que se iniciaba el
30 de octubre de 2025. Alrededor de las 11:30 horas recibí una llamada de mi jefe directo y
representante legal de la demandada principal Sr. Naierf Chahúan, quien me indicó que sólo
trabajaría hasta el 30 de octubre de 2025, pues a contar de ese día todos los guardias de seguridad
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que prestábamos servicios en la instalación de la demandada solidaria CENCOCAL S.A., en la
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