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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9279-2025, RUC: 25-4-0746748-8, demandante LEONARDO FABIO PERNIA SERRANO, cédula de identidad N°28.6
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-9279-2025, RUC: 25-4-0746748-8, demandante LEONARDO FABIO PERNIA
SERRANO, cédula de identidad N°28.671.382-3, demandado BCG IMPOREX SpA, RUT
N°76.253.349-9, Representante legal: Jaime Sartorius Gómez Acebo, RUT N°24.971.993-5. por
las acciones de Despido Indirecto, Nulidad de Despido, Cobro de Prestaciones e
Indemnizaciones Laborales. De los hechos: Con fecha 01 de octubre de 2023, comienzo a prestar
servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para el demandado BCG IMPOREX SpA,
escriturándose contrato de trabajo en la misma oportunidad. Fui contratado en calidad de Garzón
y ayudante de corte, realizando dicha función para el demandado BCG IMPOREX SpA., en su
tienda ubicada en Av. Vitacura N°3850, local 2, comuna de Vitacura. Mis funciones consistían
en la atención al público, descarga de camiones al recibir la mercancía, limpieza y orden de la
bodega, preparación y organización previa al inicio de la producción de jamón y embutidos,
reposición de productos, limpieza de la cocina y de la cámara o cuarto frio y cualquier otra labor
requerida dentro del establecimiento. Mi jornada de trabajo era distribuida en turnos de lunes a
viernes de 10:00 a 20:00 hrs y sábado de 10:00 a 19:00 hrs., con una hora de colación, la cual no
respetaban por el cumulo de trabajo; en una jornada que superaba con creces las 44 horas
semanales; en virtud que cumplí al menos 15 horas extra semanales, los cuales deben
multiplicarse por las 4 semanas que tiene el mes, arrojando 60 horas extras mensuales que deben
ser multiplicadas por los últimos é meses, lo cual nos da un total de 360 horas extras
efectivamente trabajadas. Respecto al control de asistencia debo señalar que mi empleador nunca
me proporciono ningún medio para registrar la misma. Mi remuneración para efectos del artículo
172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.120.720.- pesos brutos, la cual estaba
compuesta por un sueldo base de $639.453 pesos, gratificación legal $159.863 pesos, bono
deshuese $12.209 pesos, bono extra $256.378 pesos, bono producción $124.527 pesos, colación
$73.000 pesos y movilización $73.000 pesos; se tomó como base para el cálculo de la
remuneración la liquidación del mes de agosto de 2025. Dicha remuneración se realizaba
mediante transferencias bancarias; inicialmente a la cuenta de un amigo y, posteriormente, a la
cuenta de mi esposa, Wendy Gutiérrez Lastra. Respecto de este punto, desde ya hago presente a
SS., que el demandado durante toda la vigencia de la relación laboral incumple el contrato de
trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5°y
7° del C.T., por cuanto no cancel mis cotizaciones en determinados periodos, además de no
cancelar las horas extras que forma parte de mi remuneración, tal como lo contemplaba en
contrato de trabajo, todo lo cual me causa un grave perjuicio. HECHOS PREVIOS AL
DESPIDO: Durante toda la vigencia de la relación laboral, jamás tuve problemas con mis
compañeros de trabajo, personal del demandado o clientes de este, realizando siempre un trabajo
honrado, en apego a mi contrato de trabajo y alas 4rdenes que me entregaban mis empleadores.
162 del C.T., configurándose de esta forma lo establecido en el artículo 171 C.T., en razón de
que se ha incurrido en las causales del articulo 160 N°5 esto es, “Actos, omisiones o
imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos” 7 del Cédigo del Trabajo, esto
es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. NDEMNIZACIONES Y
PRESTACIONES a. Indemnización de aviso previo $1.120.720.- b. Indemnización por años de
servicio (2 años) $2.241.440.- c. Recargo Legal del 50% $1.120.720.- d. Feriado legal
correspondiente al periodo desde el 01.10.2024 al 30.09.2025 (21 días corridos) $784.497.- e.
Feriado Proporcional correspondiente al periodo del 01.10.2025 al 23.12.2025 (4,78 días
corridos) $178.566.- f. Horas extras (360) $3.209.400.- Solicita, en definitiva: POR TANTO,
SOLICITO A §.8. tener por interpuesta demanda de procedimiento por aplicación general sobre
despido Indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en
contra de BCG IMPOREX SpA., ya individualizada; acogerla a tramitación y en definitiva
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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