Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Central Seguridad y Servicios Spa,

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa RIT M-65-2022, caratulada "Ponce con Central Seguridad y Servicios SpA",2° Juzgado de Letras de San Antonio, se ha ordenado notificar por aviso al demandado CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SpA, del giro automotriz, representada legalmente por don MAURICIO IVÁN SEPÚLVEDA MORALES, la demanda presentada el 04 de noviembre de 2022 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO JAVIER ENRIQUE PONCE VIDAL, chileno, trabajador independiente, con domicilio en Colombia N° 2491, El Tabo, a S.S., digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex-empleador CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SpA, del giro automotriz, representada legalmente por don MAURICIO IVÁN SEPÚLVEDA MORALES, chilena, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 2821, oficina 315, Nuñoa y con faenas en Vicuña Mackenna N° 45, Llolleo, San Antonio, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 21 de julio de 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada y pese a solicitar la copia de mi contrato de trabajo, jamás se me otorgó. Dicha situación no fue óbice para que la relación laboral se ejecutara de la siguiente manera: a) jornada ordinaria de trabajo, de 45 hrs. semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. b) Remuneración pactada fue de $500.000 pesos mensuales. c) las funciones para las cual fui contratado eran de Lavador de vehículos. Dichos servicios eran prestados para la demandada, en las dependencias de HERNANDEZ MOTORES, ubicada en Vicuña Mackenna N° 45, Llolleo. 2.- La vigencia de mi contrato de trabajo, era de 2 meses contados desde la fecha de ingreso. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. En cuanto al término de la relación laboral hago presente a SS., que el día 29 de julio de 2022, le comunico a mi ex empleador que haría efectiva mi renuncia, toda vez que no se estaban cumpliendo las condiciones pactadas con él, por lo que me retiraba del trabajo. No obstante lo anterior, mi ex empleador me despide por la causal contenida en el Art., 160 N° 4, del Código del Trabajo. Que, con fecha 20 de agosto de 2022, a través de plataforma de Dirección del Trabajo, firmo ACTA DE ACUERDO POR TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO, con mi ex empleador, en el cual se reconoce la relación laboral, así como reconocía adeudar la suma de $101.333, por concepto de Remuneración del último mes trabajado pendiente, la cual a la fecha, aún no ha sido pagada. Además, debo señalar que, mis cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas. Hago presente que, mi ex empleadora al término de la relación laboral, me adeudaba los días trabajados de julio de 2022 y las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado. ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. En virtud de lo anteriormente expuesto, el día 14 de septiembre de 2022, interpuse reclamo administrativo en contra de mi ex empleadora ante Inspección del Trabajo de San Antonio, quedando las partes citadas para el día 12 de octubre de 2022. El día del comparendo, comparecí personalmente, mientras que mi ex empleador no compareció, por lo que no fue posible conciliar, iniciando las acciones legales correspondientes. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: En cuanto a la nulidad del despido. El artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo, indica que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado del pago de las

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)