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Central Seguridad y Servicios Spa,
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-65-2022, caratulada "Ponce con Central Seguridad y Servicios SpA",2°
Juzgado de Letras de San Antonio, se ha ordenado notificar por aviso al demandado CENTRAL
SEGURIDAD Y SERVICIOS SpA, del giro automotriz, representada legalmente por don
MAURICIO IVÁN SEPÚLVEDA MORALES, la demanda presentada el 04 de noviembre de
2022 y su proveído: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del
Despido y Cobro de Prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación;
CUARTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.
J. L. DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO JAVIER ENRIQUE PONCE VIDAL, chileno,
trabajador independiente, con domicilio en Colombia N° 2491, El Tabo, a S.S., digo: Que,
encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de mi ex-empleador
CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SpA, del giro automotriz, representada legalmente por
don MAURICIO IVÁN SEPÚLVEDA MORALES, chilena, ignoro profesión u oficio,
domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 2821, oficina 315, Nuñoa y con faenas en Vicuña
Mackenna N° 45, Llolleo, San Antonio, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas
sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los
hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 21 de julio de 2022, ingresé a prestar
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada y pese a
solicitar la copia de mi contrato de trabajo, jamás se me otorgó. Dicha situación no fue óbice para
que la relación laboral se ejecutara de la siguiente manera: a) jornada ordinaria de trabajo, de 45
hrs. semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. b) Remuneración pactada
fue de $500.000 pesos mensuales. c) las funciones para las cual fui contratado eran de Lavador
de vehículos. Dichos servicios eran prestados para la demandada, en las dependencias de
HERNANDEZ MOTORES, ubicada en Vicuña Mackenna N° 45, Llolleo. 2.- La vigencia de mi
contrato de trabajo, era de 2 meses contados desde la fecha de ingreso. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. En cuanto al término de la relación laboral hago
presente a SS., que el día 29 de julio de 2022, le comunico a mi ex empleador que haría efectiva
mi renuncia, toda vez que no se estaban cumpliendo las condiciones pactadas con él, por lo que
me retiraba del trabajo. No obstante lo anterior, mi ex empleador me despide por la causal
contenida en el Art., 160 N° 4, del Código del Trabajo. Que, con fecha 20 de agosto de 2022, a
través de plataforma de Dirección del Trabajo, firmo ACTA DE ACUERDO POR TÉRMINO
DE CONTRATO DE TRABAJO, con mi ex empleador, en el cual se reconoce la relación
laboral, así como reconocía adeudar la suma de $101.333, por concepto de Remuneración del
último mes trabajado pendiente, la cual a la fecha, aún no ha sido pagada. Además, debo señalar
que, mis cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas. Hago presente que, mi ex
empleadora al término de la relación laboral, me adeudaba los días trabajados de julio de 2022 y
las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado. ANTECEDENTES Y
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. En virtud de lo anteriormente expuesto, el día 14
de septiembre de 2022, interpuse reclamo administrativo en contra de mi ex empleadora ante
Inspección del Trabajo de San Antonio, quedando las partes citadas para el día 12 de octubre de
2022. El día del comparendo, comparecí personalmente, mientras que mi ex empleador no
compareció, por lo que no fue posible conciliar, iniciando las acciones legales correspondientes.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda
se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos
precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: En cuanto a la nulidad del
despido. El artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo, indica que “Para proceder
al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o
el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado del pago de las
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