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Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, Rol N° 248-A-2023, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Fanny Alejandra Palma Vidal”, con fecha 17 de marzo de 2026, se ordenó notificar por av

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, Rol N° 248-A-2023, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Fanny Alejandra Palma Vidal”, con fecha 17 de marzo de 2026, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a la parte demandada, atendido que su domicilio resulta difícil de determinar y que, atendida la ubicación territorial del mismo, las diligencias de notificación personal han resultado especialmente gravosas y de difícil ejecución conforme a los antecedentes de autos. En Lo Pertinente: En lo principal: Demanda en juicio especial Ley N° 20.009 deduce demanda: Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interpone demanda en juicio especial conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009, en contra de la demandada, con el objeto que S.S. declare: l.- que las transacciones reclamadas en este libelo se efectuaron por culpa grave del usuario de la tarjeta de crédito, de la que es emisor la demandante, 2.- que deja sin efecto la cancelación de cargos de 35 UF abonadas por mi representada a la línea de crédito, las que debe restituir, más intereses, teniendo derecho a cobrarlas, 3.- que mi representada no debe cancelar los cargos en la parte que exceden a las 35 UF antes señaladas hasta el monto de $1.874.292, correspondiente a las transacciones, y 4.- que el demandado debe pagar las costas del juicio. En el primer otrosí: se designe receptor ad-hoc. En el segundo otrosí: se cite con objeto que indica. En el tercer otrosí: forma especial de notificación. En el cuarto otrosí: personería. En el quinto otrosí: patrocinio y poder. Con fecha 19 de enero de 2023, el tribunal resuelve: A Lo Principal: Por interpuesta demanda en juicio especial Ley N° 20.009, en contra de doña Fanny Alejandra Palma Vidal, C.I. N° 17.552.222-0. Traslado. Vengan las partes con sus medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente a la audiencia de Avenimiento, Contestación y Prueba, a realizarse el día 6 de marzo de 2023 a las 10 :00 horas. En el evento de que alguna de las partes estime rendir testimonial en la causa, dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, debiendo presentar lista de testigos hasta el inicio de la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Al Primer Otrosí: Como se pide, desígnese receptor en la causa a la funcionaria del tribunal, Sandra Álvarez Bahamonde. Segundo Otrosí: Estese al mérito de los resuelto a lo principal. Al Tercer Otrosí: Solicítese en la oportunidad procesal correspondiente. Al Cuarto Otrosí: Como se pide, al correo electrónico indicado. Al Quinto y Sexto Otrosí: Téngase presente. Con fecha 2 de marzo de 2023, la demandante solicitase fije nueva fecha y hora para celebración de comparendo fijado para el 06 de marzo de 2023, con el objeto de emplazar válidamente a la demandada. Con fecha 31 de marzo de 2023. Tribunal resuelve: En Lo Principal: Como se pide 1 se fija nueva fecha para el día 22 de mayo de 2023 a las 11:00 horas. Al Otrosí: Ofíciese en los términos solicitados. Con fecha 06 de enero de 2026, se presenta escrito solicitando notificación por avisos de la demandada. Con fecha 08 de enero de 2026, el Tribunal resolvió tener por no presentada la demanda por abandono de cuatro meses. Con fecha 14 de enero de 2026, la demandante presenta escrito de apelación sobre la resolución de fecha 08 de enero de 2026. Con fecha 15 de enero de 2026, el Tribunal concede recurso de apelación. Con fecha 21 de enero de 2026, el Tribunal informa ingreso de los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, compareciendo demandante y anunciando alegatos. Con fecha 25 de enero de 2026, Ilustrísima corte de apelaciones de Punta Arenas tiene presente comparecencia y anuncio de alegatos. Con fecha 03 de febrero de 2026, se resuelve que la causa queda en autos en relación. Con fecha 13 de febrero de 2026, se tiene presente anuncio de alegatos y comparecencia telemática. Con fecha 20 de febrero de 2026, la Ilustrísima Corte de Apelaciones resolvió revocar la resolución apelada, ordenando al Tribunal a quo dar curso progresivo a la demanda. En la misma fecha, se tuvo presente anuncio de alegatos y se autorizó comparecencia por videoconferencia. Con fecha 17 de marzo de 2026, el Primer Juzgado de policía local de Punta Arenas resolvió: téngase por recibido el expediente remitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones; fíjese fecha de comparendo para

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