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CENTRO MÉDICO INTEGRAL GRAN VIA SPA, se ha ordenado notificar a las demandadas C
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1002-2025, RUC
25-4- 0691126-0, caratulada PUENTES/CENTRO MÉDICO INTEGRAL GRAN VIA SPA, se
ha ordenado notificar a las demandadas CENTRO MÉDICO INTEGRAL GRAN VIA SPA,
RUT 77.415.227-K, representada legalmente por FRANCISCO RAMÓN AVENDAÑO
VÁSQUEZ, cédula de identidad 13.632.382-2 y OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS
MONUMENTAL SPA., RUT N° 77.674.934-6, representada legalmente por CARLA ROCÍO
NAVARRO MONÁRDEZ, cédula de identidad Nº17.434.515-5, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: Procedimiento: APLICACIÓN GENERAL Materia: Demanda de
declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales Demandante: ROCÍO
FERNANDA PUENTES BARRA R.U.T.: 17.868.225-3 Abogado Patrocinante: Jorge Olivos
Torres C.I.: 15.501.691-4 Domicilio: 14 de febrero N° 1896, Antofagasta. Demandado principal:
CENTRO DE SALUD INTEGRAL GRAN VÍA SPA R.U.T.: 77.415.227-K Demandado
Solidario (1): OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS MONUMENTAL SPA. R.U.T.:
77.674.934-6 Demandada Solidaria (2): RESCATE MONUMENTAL SPA R.U.T.: 76.235.809-3
EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un solo empleador para efectos laborales y
previsionales. PRIMER OTROSÍ: Se oficie; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. S.J.L DE LETRAS DEL
TRABAJO JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°
15.501.691-4, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña
ROCÍO FERNANDA PUENTES BARRA, cédula de identidad N° 17.868.225-3, chilena,
soltera, tecnólogo médico, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°
1896, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda
de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, en contra
de CENTRO DE SALUD INTEGRAL GRAN VÍA S.P.A. R.U.T.:77.415.227-K, representada
legalmente por don Francisco Ramón Avendaño Vásquez, cédula de identidad Nº13.632.382-2, o
por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, con
domicilio en Uribe 636, oficina 302, Antofagasta; solidariamente, en virtud de lo establecido en
el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS
MONUMENTAL S.P.A., R.U.T.:77.674.934-6, representada legalmente por doña Carla Rocío
Navarro Monardez, cédula de identidad Nº17.434.515-5, o por quien haga las veces de tal de
conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Uribe 636, oficina 302,
Antofagasta; solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Código del Trabajo,
en contra de RESCATE MONUMENTAL SPA, R.U.T.:76.235.809-3 representada legalmente
por don Francisco Ramón Avendaño Vásquez, cédula de identidad Nº13.632.382-2, por quien
haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en
Uribe 636 oficina 302, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que a continuación expongo: I- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES QUE
FUNDAMENTAN LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR
PRESTACIONES ADEUDADAS. a) Que con fecha 25 de septiembre de 2023, se presenta
Demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o
co-empleador, denuncia tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio demanda declaración de único empleador
para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto o autodespido y cobro de
prestaciones y nulidad del despido, la cual se tramitó en este Juzgado de Letras del Trabajo de
Antofagasta, bajo el RIT T-840-2023, caratulada “PUENTES/CENTRO MÉDICO INTEGRAL
GRAN VIA SPA” b) Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda
deducida en su contra mediante el artículo 439 del Código del Trabajo, según consta en el folio
N° 64 del expediente digital. c) Que, por sentencia, de fecha 26 de enero de 2025, se declara que
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las demandadas CENTRO DE SALUD INTEGRAL GRAN VÍA S.P.A. R.U.T.77.415.227-K,
representada legalmente por don Francisco Ramón Avendaño Vásquez y OPERADORA DE
SERVICIOS MÉDICOS MONUMENTAL S.P.A., R.U.T.77.674.934-6, representada legalmente
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FUNDAMENTAN LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA POR