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En causa RIT C-1488-2024, Caratulado Quezada/San Juan, sobre Cuidado Personal del niño, se ha dispuesto la notificación de doña Francisca Ignacia Soto Lizama RUT: 15929474-9, por avisos mediante tres

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa RIT C-1488-2024, Caratulado Quezada/San Juan, sobre Cuidado Personal del niño, se ha dispuesto la notificación de doña Francisca Ignacia Soto Lizama RUT: 15929474-9, por avisos mediante tres publicaciones, a efectuarse en días distintos en un diario de circulación nacional "El Mercurio", además se deberá publicar para su validez un aviso en el Diario Oficial correspondientes a los días 1 a 15 del mes, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda de folio 1 de fecha 4 de diciembre de 2024 En lo principal: Demanda de cuidado personal; Primer Otrosí: Acompaña Documentos; Segundo Otrosí: Privilegio y pobreza; Tercero Otrosí: Forma de notificación; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. SJ. de Familia de Buin. Micaela Quezada Martínez, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad 7.339.818-5, domiciliada en Calle Buin 891 Villa La Portada de Paine, a US. Respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda de cuidado personal del niño Amaro Alfonso San Juan Soto, cédula nacional de identidad 24.711.027-5, de mí mismo domicilio, en contra de su madre Francisca Ignacia Soto Lizama, chilena, ignoro estado civil, ignoro profesión, cédula de identidad 15.929.474-9, domiciliada en pasaje renco Nº 985, comuna de Paine, respecto del padre don Hernan Alfonso San Juan Quezada, chileno, ignoro estado civil, ignoro profesión, cédula nacional de identidad 15.758.511-8, domiciliado en Calle Las Camelias Nº 315, población el edén, comuna el monte, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: De los hechos: 1. Hernan Alfonso San Juan Quezada y Francisca Ignacia Soto Lizama son padres del niño Hernan Alfonso San Juan Quezada nacido con fecha 11 de agosto de 2014, nacimiento inscrito bajo el número 703, de la Circunscripción de Buin, del Servicio de Registro Civil e Identificación del año 2014, de actuales 10 años. Quien suscribe es la abuela materna del niño. 2 Si bien en un inicio manteníamos con la madre de mi nieto una buena relación donde cuidábamos de su hijo en forma colaborativa, en el periodo de la pandemia fue dejado a mi cuidado con la excusa de que le faltaba alimento y desde ese entonces reside conmigo. 3. Atendido que la madre del niño no volvió para hacerse cargo de mi nieto es que se realizó la correspondiente denuncia en la oficina de protección de derechos (OPD). 4. Posteriormente en evaluaciones psiquiátricas del niño se verificó que hubo vulneración de sus derechos en el tiempo en el cual estaba a cargo de su madre. 5. Por tales razones, es que cuento a día de hoy con el cuidado personal provisorio de mi nieto establecido en causa X-98-2022, además de las prohibiciones de acercamiento y de contacto que se ordenaron por este tribunal en contra de la madre y a favor de mi nieto, en la medida en que ella presenta un carácter agresivo y nocivo para el correcto desarrollo del niño, además de mis sospechas de hábitos de consumo de drogas. 6. A propósito de las necesidades de mi nieto, en la actualidad me hago cargo exclusivamente yo de todos los gastos necesarios para su correcto desarrollo. 7. Respecto al padre de mi nieto, es decir mi hijo, este se encuentra internado en un centro de rehabilitación por consumo de drogas, manteniendo una intención constante de rehabilitarse para poder ser un padre presente para el niño, aun cuando no ha podido contribuir en forma alguna a los gastos que supone su crianza. 8. Como se puede apreciar del relato de estos hechos, la madre de Amaro presenta problemas para poder asumir la maternidad del mi nieto, por otro lado, su padre también se encuentra imposibilitado, quedando, como las únicas personas que queremos y podemos hacernos cargo de entregarle un hogar estable, apoyo y amor, mi persona con mi núcleo familiar. Del Derecho: 1. El inciso segundo del artículo 222 del Código Civil prescribe que: "La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades". 2. La normativa de mayor relevancia para este caso, corresponde al artículo 226 del Código Civil, el cual establece que: "Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes,

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