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San Miguel, Veintinueve de Mayo de Dos Mil Veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-133-2
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NOTIFICACIÓN
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer Piso, comuna de San Miguel,
en causa RIT C-133-2026, caratulada RAMÍREZ con SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS
CENTER SPA Y OTROS, mediante resolución del día 19 de mayo del año 2026 y
complementada por decreto del día 1 de junio del año en curso, ordenó notificar a la ejecutada
SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA., RUT 77.261.705-4, representada
legalmente por doña CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNÁNDEZ, por aviso, de la
resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se
reproducen: San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del
crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a las
ejecutadas solidarias: SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA, RUT
77.261.705-4; SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA., RUT 77.690.843-6 y a
SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LIMITADA, RUT 76.226.749-7,
todas ellas
representadas por doña CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, para que dentro
de quinto día hábil paguen la suma de 16.730.287.- (dieciséis millones setecientos treinta mil
doscientos ochenta y siete pesos), MÁS las remuneraciones que se devenguen a contar de esta
fecha y hasta que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones de
seguridad social adeudadas, en las entidades y por el período que se indicarán en el cuadro que se
adjunta a continuación; todo ello con reajustes, intereses, costas y bajo apercibimiento de realizar
el embargo de bienes, a fin de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT:
O-827-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Institución de Seguridad Social
AFC
FONASA
AFP MODELO
Períodos adeudados
Septiembre, noviembre y diciembre de 2023; enero de 2024.
Junio y septiembre de 2022; octubre y diciembre de 2023;
enero de 2024.
Septiembre, noviembre y diciembre de 2023 y mes de enero
de 2024.
Los fondos que la ejecutada pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser
depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del poder judicial
(www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad
bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este
Tribunal, es la Nro. 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se
considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento
que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene,
además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la
cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control
de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha
de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Si el ejecutado
estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos
adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones
sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido,
sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos
efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la
existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Notifíquese por carta certificada a
Sitio Web: www.diarioficial.cl
las ejecutadas SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO SpA., RUT: 77.690.843-6 y SOCIEDAD
COMERCIAL SYNERGO LIMITADA, RUT: 76.226.749-7; y por correo electrónico al
ejecutante. RIT C-133-2026 RUC 24-4-0606247-K. Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada.
En San Miguel, a doce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la
resolución precedente. Resumen Liquidación: R.U.T.: 17.853.881-0. Demandante: BÁRBARA
OLIVIA RAMÍREZ MOYA. Total Prestaciones: 15.389.121. Total Recargos: 1.891.166. Total
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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