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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9133-2025, RUC: 25- 4-0745058-5, demandante Maria Gabriela Rangel Sanchez, cédula de identidad N°28
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-9133-2025, RUC: 25- 4-0745058-5, demandante Maria Gabriela Rangel Sanchez,
cédula de identidad N°28.254.782-1, demandado Comercializadora Valencia y Figueroa y Cía,
RUT N°76.264.479-7, Representante Legal: José Manuel Valencia Sosa, RUT N°12.881.518-K.
por las acciones de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales. II.- Relación y Circunstancias de los Hechos. a) Inicio de la relación
laboral: Ingresé a prestar servicios para la demandada en el día 03 de enero del año 2022, sin
perjuicio que mi contrato de trabajo fue escriturado recién con fecha 01 de diciembre de 2023. b)
Naturaleza de las funciones: Mis funciones para la demandada fueron con el cargo de asistente
de gerencia. c) Lugar de Trabajo: Mis labores las realizaba en las dependencias de la demandada
ubicada en Avenida Francia N°1158, comuna de Independencia. d) Jornada de Trabajo: Tenía
una jornada de lunes a viernes desde las 07:00 a 15:00 horas y los días sábados desde las 07:00 a
12:00 horas. e) Remuneración: Por la prestación de mis servicios percibía una remuneración que
de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $963.920.- (líquido
$800.000.-) III. Antecedentes del Término de la Relación Laboral. 3 Con fecha 10 de diciembre
2025, puse término al Contrato de Trabajo celebrado con la demandada, mediante carta
certificada enviada a mi ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la
causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo esto es "Incumplimiento grave de
las obligaciones que impone el contrato", según la facultad que me concede el artículo 171 del
mismo cuerpo legal, se expone como fundamento: 1. No Pago de Cotizaciones Previsionales -
AFP UNO. El empleador no efectuó el pago de mis cotizaciones previsionales correspondientes
a los siguientes periodos: Enero a diciembre del año 2022. Enero a diciembre del año 2023.
Febrero a octubre del año 2025. El no pago de cotizaciones constituye un incumplimiento
gravísimo, pues afecta directamente mis derechos previsionales, mi futura pensión y mi acceso a
beneficios de seguridad social. 2. No Pago de Cotizaciones de Salud - Fonasa. Se registra
igualmente el no pago de cotizaciones de salud en los mismos periodos: Enero a diciembre del
año 2022. Enero a diciembre del año 2023. Febrero a octubre del año 2025. Esta situación me
dejó, por largos periodos, sin acceso regular a prestaciones de salud, vulnerando de manera grave
mis derechos fundamentales como trabajadora. 3. No Pago de Cotizaciones de Seguro de
Cesantía - AFC Chile del mismo modo, el empleador no enteró mis cotizaciones en: Enero a
diciembre del año 2022. Enero a diciembre del año 2023. Febrero a octubre del año 2025. Con
ello, se afectó mi derecho al seguro de cesantía, indispensable para afrontar contingencias
laborales. 4. Falta de Escrituración del Contrato de Trabajo desde la Fecha Real de Ingreso. Pese
a haber ingresado a trabajar en enero de 2022, usted empleador siempre postergó la escrituración
de mi contrato, este fue escriturado recién con fecha 19 de diciembre de 2023, vulnerando la
obligación legal de escrituración dentro de los plazos del artículo 9 del Código del Trabajo. 5.
Tener que Trabajar Adicionalmente por Teletrabajo. Luego de Terminada mi Jornada Laboral.
Una vez terminada mi jornada presencial de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, además de los
días sábados, debía continuar realizando labores en mi domicilio de manera telemática, debiendo
estar disponible, cuando usted empleador me solicitara realizar algún trabajo fuera de mi horario,
acumulando más de 44 horas semanales, sin compensación y sin acuerdo, infringiendo
gravemente la normativa sobre jornada de trabajo y descanso. Cabe destacar SS., que todos los
incumplimientos descritos no solo son graves en forma individual, sino que además se han
verificado de manera reiterada, prolongada y sistemática en el tiempo, evidenciando un actuar
constante del empleador contrario a la buena fe contractual. La reiteración y multiplicidad de las
infracciones hacen inexigible la mantención de la relación laboral, justificando plenamente el
término del contrato por parte del trabajador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo,
con derecho a las indemnizaciones legales y recargos correspondientes. VI.- Prestaciones e
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