Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9133-2025, RUC: 25- 4-0745058-5, demandante Maria Gabriela Rangel Sanchez, cédula de identidad N°28

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-9133-2025, RUC: 25- 4-0745058-5, demandante Maria Gabriela Rangel Sanchez, cédula de identidad N°28.254.782-1, demandado Comercializadora Valencia y Figueroa y Cía, RUT N°76.264.479-7, Representante Legal: José Manuel Valencia Sosa, RUT N°12.881.518-K. por las acciones de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. II.- Relación y Circunstancias de los Hechos. a) Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios para la demandada en el día 03 de enero del año 2022, sin perjuicio que mi contrato de trabajo fue escriturado recién con fecha 01 de diciembre de 2023. b) Naturaleza de las funciones: Mis funciones para la demandada fueron con el cargo de asistente de gerencia. c) Lugar de Trabajo: Mis labores las realizaba en las dependencias de la demandada ubicada en Avenida Francia N°1158, comuna de Independencia. d) Jornada de Trabajo: Tenía una jornada de lunes a viernes desde las 07:00 a 15:00 horas y los días sábados desde las 07:00 a 12:00 horas. e) Remuneración: Por la prestación de mis servicios percibía una remuneración que de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $963.920.- (líquido $800.000.-) III. Antecedentes del Término de la Relación Laboral. 3 Con fecha 10 de diciembre 2025, puse término al Contrato de Trabajo celebrado con la demandada, mediante carta certificada enviada a mi ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", según la facultad que me concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, se expone como fundamento: 1. No Pago de Cotizaciones Previsionales - AFP UNO. El empleador no efectuó el pago de mis cotizaciones previsionales correspondientes a los siguientes periodos: Enero a diciembre del año 2022. Enero a diciembre del año 2023. Febrero a octubre del año 2025. El no pago de cotizaciones constituye un incumplimiento gravísimo, pues afecta directamente mis derechos previsionales, mi futura pensión y mi acceso a beneficios de seguridad social. 2. No Pago de Cotizaciones de Salud - Fonasa. Se registra igualmente el no pago de cotizaciones de salud en los mismos periodos: Enero a diciembre del año 2022. Enero a diciembre del año 2023. Febrero a octubre del año 2025. Esta situación me dejó, por largos periodos, sin acceso regular a prestaciones de salud, vulnerando de manera grave mis derechos fundamentales como trabajadora. 3. No Pago de Cotizaciones de Seguro de Cesantía - AFC Chile del mismo modo, el empleador no enteró mis cotizaciones en: Enero a diciembre del año 2022. Enero a diciembre del año 2023. Febrero a octubre del año 2025. Con ello, se afectó mi derecho al seguro de cesantía, indispensable para afrontar contingencias laborales. 4. Falta de Escrituración del Contrato de Trabajo desde la Fecha Real de Ingreso. Pese a haber ingresado a trabajar en enero de 2022, usted empleador siempre postergó la escrituración de mi contrato, este fue escriturado recién con fecha 19 de diciembre de 2023, vulnerando la obligación legal de escrituración dentro de los plazos del artículo 9 del Código del Trabajo. 5. Tener que Trabajar Adicionalmente por Teletrabajo. Luego de Terminada mi Jornada Laboral. Una vez terminada mi jornada presencial de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, además de los días sábados, debía continuar realizando labores en mi domicilio de manera telemática, debiendo estar disponible, cuando usted empleador me solicitara realizar algún trabajo fuera de mi horario, acumulando más de 44 horas semanales, sin compensación y sin acuerdo, infringiendo gravemente la normativa sobre jornada de trabajo y descanso. Cabe destacar SS., que todos los incumplimientos descritos no solo son graves en forma individual, sino que además se han verificado de manera reiterada, prolongada y sistemática en el tiempo, evidenciando un actuar constante del empleador contrario a la buena fe contractual. La reiteración y multiplicidad de las infracciones hacen inexigible la mantención de la relación laboral, justificando plenamente el término del contrato por parte del trabajador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con derecho a las indemnizaciones legales y recargos correspondientes. VI.- Prestaciones e

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)