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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 20 de abril de 2026, recaída en causa m-102-2025, se ordenó notificar por avisos al demandado don antonio josé del moral silva, rut 26.637.872-6.

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 20 de abril de 2026, recaída en causa M-102-2025, se ordenó notificar por avisos al demandado don ANTONIO JOSÉ DEL MORAL SILVA, RUT 26.637.872-6. DEMANDA: KENNY BÁRBARA REZZIO PEREIRA, trabajadora, domiciliada en Isidora Nº 2845, departamento Nº 51, comuna de Quilpué, a S.S. interpone demanda en procedimiento monitorio laboral de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de exempleador don ANTONIO JOSÉ DEL MORAL SILVA, factor de comercio, domiciliado en calle Irma Johnson Nº 2579, departamento Nº 403, comuna de Quilpué, solicitando en definitiva acogerla a tramitación, dando lugar en la sentencia definitiva, a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan en el libelo, declarando nulo e injustificado el despido del cual fue objeto y condenando al demandado al pago de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora a razón de $661.250.- pesos mensuales; cotizaciones previsionales y de salud de los meses de junio y julio, ambos del año 2025; cotizaciones del seguro de cesantía de los meses de marzo, abril, junio y julio, todos del año 2025; $661.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y $112.964.- por concepto de feriado proporcional, solicitando además a S.S., se sirva condenar al demandado al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego S.S., en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: 1) Comprobante de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 6 de agosto del año 2025. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de agosto del año 2025. 3) Contrato de Trabajo de fecha 14 de junio del año 2025. 4) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC Chile S.A. de fecha 19 de agosto del año 2025. 5) Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 19 de agosto del año 2025. 6) Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa de fecha 19 de agosto del año 2025. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., que atendido el hecho que me encuentro patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, actúo con privilegio de pobreza en estos autos. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 466 inciso final del Código del Trabajo, tener presente que me encuentro afiliada a las siguientes instituciones previsionales: AFP Modelo y Fonasa. CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que vengo en designar como abogado patrocinante a don MIGUEL ÁNGEL MERINO MANCILLA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Valparaíso, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Pastor Willis Hoover Nº 527, Valparaíso, a quien confiero poder para actuar con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy por expresamente reproducidas, especialmente la de transigir, solicitando se le notifiquen las resoluciones dictadas en el presente juicio al correo electrónico miguelmerino@cajval.cl, según lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Quilpué, quince de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento Monitorio Laboral, estese a lo que se resolverá. Al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, por acompañados los documentos y como se pide, sin perjuicio de las resoluciones que deban notificarse exclusivamente por el estado diario, notifíquense al correo electrónico señalado a través del escrito presentado, las resoluciones a que alude el artículo 442 del Código del Trabajo. Atendido lo resuelto precedentemente, se programa la audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 19 de diciembre de 2025, a las 10:15 horas, la que se desarrollará en las dependencias del tribunal ubicadas en FREIRE 989, PISO 2, QUILPUÉ. En

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