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SMG INGENIERÍA SOC”, se ha or
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de
Antofagasta, en causa, en causa RIT: C-345-2022 RUC: 21-4-0346596-5, caratulada
“RIASCOS/SMG INGENIERÍA SOC”, se ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y
embargo, liquidación de créditos y sus proveídos por aviso a la ejecutada SERVICIOS A LA
MINERÍA GLUF LTDA., RUT 77.794.540-8, persona jurídica representada por don Alexis
Arancibia Reyes, RUT 11.616.178-8, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo:
Antofagasta, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo
prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la
liquidación correspondiente. RIT C-345-2022 RUC 21-4-0346596-5. Proveyó, don RICARDO
ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de
Antofagasta. En Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado
diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, ocho de agosto de dos mil
veintidós. Póngase en conocimiento de los ejecutados la liquidación practicada en estos autos.
Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a ALEXIS
MARCELO ARANCIBIA REYES en representación de SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF
LTDA., para que pague la suma de $16.732.714.- (dieciséis millones setecientos treinta y dos mil
setecientos catorce pesos), y a don GERMÁN GODOY HERNÁNDEZ en representación de
MINERA ESCONDIDA LTDA., para que pague la suma de $16.505.651.- (dieciséis millones
quinientos cinco mil seiscientos cincuenta y un pesos), ambos dentro de quinto día hábil de
notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar
embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación.
Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que
se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente a los ejecutados que, todo
pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberá ser informadas mediante
escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito,
cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su
presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado
anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los
consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación
conjuntamente con el requerimiento de pago a las partes demandadas y al abogado de la parte
demandante vía correo electrónico. RIT C-345-2022 RUC 21-4-0346596-5 Proveyó, don
RICARDO ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó
por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. SOLICITA NOTIFICACIÓN
Sitio Web: www.diarioficial.cl
POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL S.J. DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de la parte ejecutante
de autos, sobre cumplimiento laboral, caratulado, “RIASCOS CON SMG INGENIERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA)”, causa RIT
C-345-2022 seguida ante este Juzgado a S.S., con el debido respeto digo: Que, en virtud del
principio de economía procesal y como consta en autos la demandada SMG INGENIERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA RUT 77.794.540-8 por
resolución de fecha 24 de noviembre del 2023 a folio 27 de autos, ante la imposibilidad de
notificarlos en sus domicilios conocidos, se autorizó practicar la respectiva notificación por
avisos, conforme al art. 439 del Código del Trabajo. De lo anterior se dio cuenta por esta parte
con fecha 04 de julio del 2024 como consta a folio 38. En consecuencia de lo expuesto, vengo en
solicitar a S.S., disponer que la notificación de la demandada SMG INGENIERÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA. RUT 77.794.540-8 ordenada en
resolución de 29 de enero del año en curso conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código
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