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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-136-2026, RUC 26-4-0755505-7 caratulada “RIQUELME/FRIDA AF LIMITADA,”, que en forma extractada indi

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-136-2026, RUC 26-4-0755505-7 caratulada “RIQUELME/FRIDA AF LIMITADA,”, que en forma extractada indica: VANESSA DEL PILAR RIQUELME TORRES, vendedora, domiciliado en avenida Blanco Encalada N°368, departamento 105, comuna de Talcahuano, a VS. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, así como el artículo 13 de la ley N°19.728, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador FRIDA AF LIMITADA, empresa del giro venta al por mayor y por menor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos en comercios especializados, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don PEDRO IGNACIO SANHUEZA FLORES -ignoro profesión u oficio- o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos domiciliados en avenida Colón N°380, local 16, comuna de Talcahuano. La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1.- Que, con fecha 10 de mayo de 2021, comencé a prestar servicios para la demandada, en calidad de vendedora, vínculo laboral que se escrituró en el respectivo contrato de trabajo con igual fecha de inicio de la relación laboral, debiendo prestar dichos servicios en el establecimiento de mi empleador, ubicado en la comuna de Talcahuano. 2.- Que dicho vínculo era de duración indefinida. 3.- Que mi jornada de trabajo era parcial de 24 horas semanales, de lunes a viernes, en horarios de 10:30 a 14:30 horas, y los sábados de 11:00 a 15:00 horas. 4.- Que mi última remuneración mensual promedio era de $348.161.- tal como lo reconoce mi empleador al momento de la suscripción del respectivo finiquito. II.- EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. - Que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el 24 de noviembre de 2025, oportunidad en que se me comunicó, mediante carta de aviso, de mi despido por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Dicho despido, tal como se indicaba en la respectiva comunicación, se haría efectivo a contar del 24 de diciembre de 2025, fecha a contar de la cual debe computarse el plazo de la acción de despido improcedente que se intenta en el presente libelo. III.- RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. - A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 30 de diciembre de 2025, citándose a audiencia de conciliación para el 15 de enero de 2026, oportunidad en que ambas partes comparecieron, sin llegar a acuerdo respecto de los conceptos reclamados. Hago presente que, pese a lo anterior, procedimos a suscribir y ratificar finiquito, pagándose la suma de $1.740.806.- por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $457.995.- por concepto de indemnización de feriado, así como el descuento por aporte del empleador a la AFC por el monto de $473.565.- haciendo expresa reserva de derechos y acciones respecto de la causal de despido y al descuento por aporte del empleador a la AFC. Hago presente que mis cotizaciones de seguridad íntegramente pagadas al momento del despido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 425, 432, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo, así como el artículo 13 de la ley N°19.728; PIDO A VS. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador FRIDA AF LIMITADA, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don PEDRO IGNACIO SANHUEZA FLORES; ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo y, en definitiva, declarar improcedente mi despido, ordenando el pago de se encontraban social Sitio Web: www.diarioficial.cl las siguientes prestaciones: 1. La suma de $522.241.- por concepto de recargo legal del 30%,

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