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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit: o-9175-2025, ruc: 25-4-0745550-1, caratulados rivera/pulgar, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: ex

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT: O-9175-2025, RUC: 25-4-0745550-1, caratulados Rivera/Pulgar, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARÍA JOSÉ RIVERA PACHECO, cesante, con domicilio en calle Willy Brandt N° 146, comuna de La Florida, a VS. respetuosamente digo: En tiempo y forma, de acuerdo al mandato establecido en los artículos 3, 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo Demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Unidad Económica, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de: 1) STARK SpA, sociedad comercial del giro de servicios de publicidad, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZÁLEZ, empresario, ambos con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago; 2) RISE SpA, sociedad comercial del giro de servicios de publicidad, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZÁLEZ, empresario, ambos con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago; 3) ATHELSTAN SpA, sociedad comercial del giro de servicios de publicidad, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZÁLEZ, empresario, ambos con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago, y 4) ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZÁLEZ, empresario del giro de servicios de publicidad, con domicilio en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago, los que constituyen una misma unidad económica, y por ende un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y de los fundamentos de derecho que paso a exponer: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL, FUNCIONES, JORNADA DE TRABAJO Y JEFATURA DIRECTA: El día 19 de febrero de 2025 empecé a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para STARK SpA, consistentes en desempeñar funciones de coordinadora de cuentas, según consta de la copia del contrato de rigor que, en su oportunidad, ofreceré e incorporaré y que suscribí en calidad de indefinido por lo demás. Mis funciones específicas consistían inicialmente satisfacer requerimientos de materiales o tarjetas de presentación de instituciones públicas tales como municipalidades, corporaciones, universidades, liceos o escuelas, entre otros, formuladas a través de Mercado Público, tanto mediante licitación como por compra ágil. Posteriormente, se me asignó la labor de solicitar a los clientes toda la información relevante (logos, diseños, colores, datos para el envío, etc.) para la ejecución de los proyectos requeridos mediante correo electrónico, llamadas telefónicas o por wathsapp y además esperar el correspondiente visto bueno antes de proceder a la producción de los elementos mencionados en el párrafo anterior. Tales labores las debía desempeñar en las dependencias de la demandada, ubicadas en calle Porvenir N° 350, comuna de Santiago. OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana: Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a jueves, de 8:30 a 18:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 15:30 hrs., siendo registrada mi asistencia mediante el sistema de reloj control de huella. En el desarrollo de mis funciones recibía instrucciones directamente de ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZÁLEZ y quien a su vez fiscalizaba cotidianamente mis funciones. Es del caso señalar que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, consigno una remuneración mensual equivalente a $738.423, que se componía de: a) sueldo base por $529.000; b) gratificación legal por $132.250; c) asignación de colación por $38.586, y d) asignación de movilización por $38.587. Es del caso señalar que mi exempleadora me comunica el término de mis servicios con fecha 20 de octubre de 2025, a contar de la misma fecha e invocando para tan drástica decisión la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Hago presente a VS. que, en razón de no contar con años de servicios, no someteré a la calificación del Tribunal dicho término de mis Sitio Web: www.diarioficial.cl servicios y que solo acciono en pos de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -

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