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Demandado don Matías Alonso Astaburuaga Moya, RUT 18.176.416-3. Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 07-01-2025, en c

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NOTIFICACIÓN Demandado don Matías Alonso Astaburuaga Moya, RUT 18.176.416-3. Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda ingresada 07-01-2025, en causa RIT C-30-2025, en materia Alimentos, en la que Constanza Andrea Riveros Vallejos, chilena, soltera, oficio trabajador en local de comida de cajera, cédula de identidad Nº 19.043.001-4, domiciliada en calle 6 Sur 4 y 6 Poniente (ex San Martín) Nº 436, Región del Maule, de la comuna de Talca, a SS., respetuosamente digo: Que, actuando en favor y representación de mi hijo Salvador Mali Astaburuaga Riveros, cédula nacional de identidad Nº 25.503.131-7, vengo en deducir demanda de alimentos menores en contra de su progenitor don Matías Alonso Astaburuaga Moya, chileno, soltero, profesión estudiante de derecho, cédula nacional de identidad Nº 18.176.416-3, domiciliado en Siete y Media OTE A con Cinco Sur Nº 698, Región del Maule, comuna Talca, por las consideraciones de hecho y de derecho. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 321, 330, 332 del Código Civil, el artículo 8 Nº 4 de la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, artículo 3 de la ley Nº14.908 sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y las demás normas aplicables en la especie; ruego a US: tener por interpuesta demanda de alimentos menores, en contra de don Matias Alonso Astaburuaga Moya, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva condenarle al pago de una pensión alimenticia en favor de su hijo Salvador Mali Astaburuaga Riveros, por $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) equivalentes a 16,8 Unidades Tributarias Mensuales, (valor UTM al mes de diciembre 2024 = $67.294), según el valor de la misma a la fecha de presentación de esta demanda, o la suma mayor o menor que SS., estime en justicia conceder. Primer Otrosí: Solicito a SS., de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 del Código Civil y el inciso 1º del artículo 4 de la ley Nº 14.908 y, considerando los antecedentes expuestos en lo principal, se sirva decretar alimentos provisorios en favor de Matías Alonso Astaburuaga Moya, por $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) equivalentes a 16,8 Unidades Tributarias Mensuales, (valor UTM al mes de diciembre 2024 = $67.294), según el valor de la misma a la fecha de presentación de esta demanda, o la suma mayor o menor que SS., estime en justicia conceder, para que sea pagada desde la fecha de la notificación de esta demanda y mientras dure la tramitación del procedimiento hasta fijar los alimentos definitivos. Consta proveído 06-02-2025, a lo principal: Se tiene por interpuesta demanda de alimentos. Traslado. El demandado deberá comparecer patrocinado por abogado, bajo apercibimiento de realizar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Para el evento que el demandado no cuente con recursos económicos para contratar asesoría jurídica particular, deberán concurrir a alguna institución que preste dicha asesoría en forma gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial y las Clínicas Jurídicas de las Universidades acreditadas, que imparten la carrera de derecho. Atendido lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Para el evento que no disponga de dichos documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades y sociedades. Para el caso que el demandado no acompañe los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, o incluya datos inexactos u omita información relevante en ésta, u oculte sus fuentes de ingresos, podrá ser objeto de sanciones penales. El demandado deberá ser citado personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el art. 543 de Código de

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