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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3832-2025, RUC: 25-4-0680758-7, demandante 1: DANILO ANDRÉS ROJAS CORTEZ, cédula de identidad Nº 17

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3832-2025, RUC: 25-4-0680758-7, demandante 1: DANILO ANDRÉS ROJAS CORTEZ, cédula de identidad Nº 17.968.901-4, demandante 2: Daniela Torres Quezada, cédula identidad Nº21.748.005-1.- DEMANDADO PROTECCIÓN ANIMAL Y MEDIO de AMBIENTE SPA, RUT Nº76.380.235-3, RPTE. LEGAL: Andrés Eduardo Pardo Arteaga, RUT. 13.049.182-0; DEMANDADO SOLIDARIO Mall Plaza Chile (Plaza S.A), RUT: 76.017.019-4, RPTE. LEGAL: Fernando de Peña Yver, RUT: 7.556.207-1.- por las acciones de Reconocimiento relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. I. Antecedentes La empresa PROTECCION ANIMAL es representada legalmente por don Andrés Pardo Arteaga. Es una empresa que se dedica a abarcar de manera integral, el asentamiento y tránsito de poblaciones caninas y felinas en empresas de rubros indeterminados dando solución a las obligaciones sanitarias, medio ambientales y de seguridad que dicho fenómeno ocasiona, se encuentra ejecutando servicios para su mandante, la empresa MALL PLAZA, a través de contrato a nivel nacional mediante el cual ejerce los servicios anteriormente explicados. Ambos trabajadores que demandan en este libelo se desempeñaron, justamente, en el establecimiento de MALL PLAZA, el Sr. Rojas lo hizo en el establecimiento ubicado en MALL PLAZA OESTE, ubicado en la comuna de Cerrillos, mientras que la Sra. Torres Quezada lo hizo en MALL PLAZA NORTE, comuna de Huechuraba a razón de los contratos individuales que los vincularon a PROTECCION ANIMAL y los servicios civiles y/o comerciales que ésta pactó con su mandante MALL PLAZA. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Acerca de la relación laboral Mis representados, como se dijo, se desempeñaban como trabajadores de la empresa demandada, conforme se detalla a continuación: a) Danilo Rojas Cortez: • Fecha inicio relación laboral: 01 de octubre de 2024. • Funciones o labores: “a) Recorrer las instalaciones en forma permanente, con el objeto de prevenir e impedir asentamientos caninos y felinos, evitar accidentes producidos por los ejemplares, evitar molestias a los clientes y mantener zonas seguras; b) Resolver los problemas diarios que se presentan, alineado con la estrategia del Programa y siempre dentro del marco ético; c) Realizar entrevistas y arco reflejo según programación indicada por su jefatura; d) Reportar diariamente el trabajo realizado mencionados en manual PMA a través de la aplicación general (APP) de Protección Animal y Medio Ambiente SPA. para lo cual utilizara su equipo de celular personal en los controles efectuados en la o las empresas asignadas por el Empleador. e) Traslados a veterinario, refugios y/o TNR” • Remuneración pactada: conformada por $250.000. (sueldo base), más gratificación legal, que varían mes a mes. • Jornada laboral: Jornada de sábados y domingos, de 12:00 a 20:00 horas • Duración: En un principio a plazo fijo. No obstante, luego de los respectivos anexos, se convirtió en una relación laboral de carácter indefinida; • Cotizaciones: La empleadora adeuda las cotizaciones de marzo de 2025 tanto de AFP, Fonasa y AFC. • Se adeuda el sueldo del mes de marzo de 2025. • Termino de contrato: El mismo fue comunicado con fecha 20 de marzo mediante documento enviado por correo electrónico, aludiendo a necesidades de la empresa, terminando las prestaciones laborales el día 31 de marzo de 2025. DANIELA TORRES QUEZADA • Fecha inicio relación laboral: 07 de octubre de 2023. • Funciones o labores: las mismas funciones indicadas para el señor Norambuena Alarcón ya que eran compañeros de trabajo, sin que le hayan sido detalladas o individualizadas. • Remuneración pactada: conformado por $250.000. • Jornada laboral: Jornada de sábados y domingos, de 12:00 a 20:00 horas. • Se adeuda el sueldo de marzo 2025. • Cotizaciones: La empleadora adeuda las cotizaciones de marzo de 2025 tanto de AFP, Fonasa y AFC. • Termino de contrato: El mismo fue comunicado con fecha 20 de marzo mediante documento enviado por correo electrónico, aludiendo a necesidades de la empresa, terminando las prestaciones laborales el día 31 de marzo de 2025. Acerca de los incumplimientos de la empresa demandada A ambos trabajadores que accionan en este libelo se adeudan remuneraciones, correspondientes al mes de marzo 2025. Sitio Web: www.diarioficial.cl Asimismo, no se han pagado las cotizaciones previsionales de mis representados, adeudándose a

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