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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-1045-2026, RUC: 26-4-0760108-3, demandante ERICK YORDANO ROJAS ZUÑIGA, cédula de identidad N° 26.28
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1045-2026, RUC: 26-4-0760108-3, demandante ERICK YORDANO ROJAS
ZUÑIGA, cédula de identidad N° 26.280.569-7, demandado TRANSPORTE DE CARGA Y
PASAJEROS TAMARA C. ÁLVAREZ SILVA E.I.R.L., RUT N° 76.828.317-6,
REPRESENTANTE LEGAL: Tamara Álvarez Silva, RUT N° 15.484.229-2. Por las acciones de
Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de Prestaciones. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. Ingresé a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de abril de
2023, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual, al momento del término de mi
relación laboral, tenía el carácter de indefinido. Mi función consistía en la de conductor.
REMUNERACIÓN. Por mis servicios percibía una remuneración mensual de $850.000. Dicha
suma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberé servir de
base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. TÉRMINO DE
RELACIÓN LABORAL. Con todo, el empleador, no me ha. En efecto, en AFP Modelo, Fonasa
y en AFC están impagas las cotizaciones de varios meses. No obstante, todo ello, he seguido
cumpliendo con la totalidad de mis obligaciones laborales, hasta el día en que terminé mi
contrato de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. A raíz de los reiterados y
graves incumplimientos, con fecha 23 de octubre de 2025, decidí poner término al Contrato
Individual de Trabajo, en razón de lo establecido en el artículo 160 N27 del Código del Trabajo,
esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo
171 del mismo cuerpo legal, fundando dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte
importante de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud y para ello remití carta
certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, todas de fecha 23 de octubre de
2025. Los fundamentos de hecho expuestos en la carta fueron: 1. No encontrarse al día en el
pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo. En efecto la empleadora no ha enterado
los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado
los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2023, octubre y noviembre de 2024,
enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025. 2. No encontrarse
al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. En efecto el empleador no ha pagado, y
por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre de 2023, octubre y noviembre de 2024, enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025. 3. No encontrarse al día en el
pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, AFC. En efecto la empleadora no ha enterado
los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado
los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2023, octubre y noviembre de 2024,
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025. Todo lo
expuesto, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, en los términos del
artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones
que impone el Contrato de Trabajo”, lo que evidentemente justifica plenamente mi decisión de
poner término a la relación laboral, por hechos imputables a mi empleadora. ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS. Es del caso señalar a SS. Que con fecha 17 de noviembre de 2025,
interpuse un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual, genero un comparendo de
conciliación de fecha 29 de diciembre de 2025, al cual, me fue imposible asistir.
PRESTACIONES DEMANDADAS. En consecuencia, recurro ante SS., con el objeto de que
declare ha lugar el despido indirecto, que declare la nulidad del despido, y en definitiva se ordene
a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración por el mes de agosto,
septiembre y los 23 días de octubre de 2025 por $2.351.667.- o la suma menor o mayor que se
determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS. se digne fijar prudencialmente. 2.-
Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $850.000. o la suma menor o mayor que
se determine de acuerdo con el mérito del proceso, y que SS. se digne fijar prudencialmente. 3.-
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