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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3986-2025, RUC: 25-4-0703512-K, demandante JAVIERA VALENTINA RUBILAR SANTANA, cédula de identidad N°

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3986-2025, RUC: 25-4-0703512-K, demandante JAVIERA VALENTINA RUBILAR SANTANA, cédula de identidad N°19.652.777-K, demandado CHOCOLATES LOVE SPA, RUT N°77.975.976-8, REPRESENTANTE LEGAL: SEBASTIÁN GABRIEL ORELLANA ALCÁZAR, RUT N°20.682.142-6. por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Contrato: Con fecha 01 de abril del año 2025, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para mi ex empleadora CHOCOLATE LOVA SPA, representada legalmente por SEBASTIÁN GABRIEL ORELLANA ALCÁZAR, sin que se me escriturara nunca mi contrato pese a las promesas de la misma y a mis constantes requerimientos. 2. Llegué a laborar por medio del maestro chocolatero don Gauthier Chemin, quien me conocía por haber trabajado junto con él en otra empresa con anterioridad, por lo que él me indicó que en esta empresa necesitaban ayudantes y me trajo. 3. Don Sebastián Orellana, quien es el dueño, me indicó que yo laboraría un mes a prueba luego de lo cual se me formalizaría mi contrato de trabajo, lo que en la práctica nunca ocurrió, pese a mis requerimientos y consultas al respecto. Funciones: Fui contratada para desempeñar las funciones de “ayudante de chocolatero”, las que cumplí en el domicilio de mi ex empleadora, ubicado en Avda. Manquehue Norte N°1707, oficina 05, comuna de Vitacura. 5. En el desempeño de mis funciones mi jefe directo era don Gauthier, el maestro chocolatero, pero mi jefe en tanto centro de poder, quien tomaba las decisiones, era don Sebastián Orellana. ornada: Mi jornada de trabajo en la práctica era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, la que no registré por no existir sistema de control alguno. 7. Remuneración: Mi remuneración pactada era un bruto de $701.754.- (setecientos un mil setecientos cincuenta y cuatro pesos). Por ello, para los efectos de artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo, recibí una última remuneración mensual bruta de $701.754.- (setecientos un mil setecientos cincuenta y cuatro pesos). 8. Hago presente a S.S. que la remuneración se me pagó con boletas emitidas por mi ex empleadora, pese a que mi vínculo era laboral, tal como señalo en el presente libelo, sin que nunca se me extendiese la liquidación de remuneración correspondiente. 9. Además debo señalar que por los 22 días laborados de mayo de 2025, se me pagó la cantidad de $420.000.-, cuando correspondía el pago de $514.620.-, por lo que se me adeuda un saldo de $94.620.- (noventa y cuatro mil seiscientos veinte pesos) que demando en este acto. 10. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. El 22 de mayo de 2025, cortaron la energía eléctrica en las instalaciones de mi ex empleadora en razón del no pago de la misma, lo que me impidió laborar en dicho día, junto con el maestro chocolatero, el que se comunicó por mensaje de whatsapp con don Sebastián. Tuvieron una discusión y don Sebastián puso término en ese momento al contrato de Gauthier y a mi contrato. 2. Como puede ver S.S. mi despido fue sin cumplir ninguna de las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que lo torna en injustificado por ser carente de causa legal. 3. Es así como fui despedida en forma verbal y sin señalamiento de causa el 22 de mayo de 2025. C. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Conforme lo expuesto concurrí el 26 de mayo de 2025 a la Inspección del Trabajo, a interponer reclamo individualizado como 1324/2025/15272 quedando citada para audiencia de conciliación el 11 de julio de 2025. 2. A dicha audiencia concurrió mi ex empleadora representada por Claudio Andrés Aguilera Ríos, quien desconoció la relación laboral, por lo que no pudimos llegar a acuerdo alguno. 3. Por ello concurrí hasta la oficina de defensa laboral para ejercer las acciones legales que corresponden en el presente caso. PRESTACIONES ADEUDADAS. En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de Sitio Web: www.diarioficial.cl las la demandada deberá pagarme derecho expuestos precedentemente, siguientes

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