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Ante 19º Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-10801-2025, "scotiabank Chile con Ávila Parraguez", Daniel Ocampo Miño, Abogado, con Domicilio en Calle Enrique Foster Sur Nº 39, Piso 2, Comuna de las con

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NOTIFICACIÓN Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-10801-2025, "Scotiabank Chile con Ávila Parraguez", Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur Nº 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, correo electrónico dom©ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, a VS. con respeto Digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Emilio Ávila Parraguez, empleado, con domicilio en Pasaje Belloto Nº 840, comuna de San Fernando, en razón de ser deudor vencido del siguiente mutuo: Por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de San Fernando de doña Carla Alejandra Salazar Meza, Scotiabank Chile, dio en préstamo al demandado la cantidad de 1.335 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en el plazo de 360 dividendos, a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha del desembolso efectivo del crédito, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses, por la cantidad de UF. 6,02.- cada una de ellas, salvo la primera que incluirá los intereses devengados desde la fecha de desembolso efectivo del crédito y seguros, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento al mes subsiguiente a la fecha del desembolso efectivo del crédito anteriormente referido, pudiendo pagarse las cuotas dentro de los primeros diez días del respectivo mes. Se estipuló en la cláusula octava que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 3,53% anual a contar de la fecha de desembolso efectivo del crédito, los que se devengarían día a día, que serían pagaderos en conjunto con las cuotas de capital antes indicada, de suerte tal que cada cuota mensual incluye la antes indicada amortización de capital y los intereses del respectivo período, estableciéndose que dicha tasa de interés se mantendría vigente en la medida que el deudor mantuviese vigentes los productos que allí se indican. En caso contrario, la referida tasa se incrementaría en un punto porcentual anual. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula décimo octava. A fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones del presente contrato de mutuo, la parte ejecutada constituyó hipoteca de primer grado en favor de mi representado, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Belloto Nº 840, comuna de San Fernando, inscrito a su nombre a Fs. 320 Nº 319 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2019. La parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas correspondientes a los meses de julio 2024 en adelante. En razón de lo anterior, y de acuerdo a la cláusula de aceleración pactada en la escritura, el Banco está facultado para hacer exigible el saldo insoluto de la deuda, lo cual se hace por medio de la presente demanda, la cual, por saldo de capital, ascendía a la cantidad de 1.185,31 Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de julio de 2025, a la suma de $ 46.487.337.- más intereses pactados y costas. Tratándose de una deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 Código de Procedimiento Civil, es procedente que V. S. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092 y demás normas legales aplicables, a VS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Emilio Ávila Parraguez, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.185,31 Unidades de Fomento, equivalentes al día 23 de julio de 2025, a la suma de

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