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Ante 25º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-8448-2025, "Scotiabank Chile con Comercializadora Radal SpA", Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en repre

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NOTIFICACIÓN Ante 25º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-8448-2025, "Scotiabank Chile con Comercializadora Radal SpA", Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva contra Comercializadora Radal SpA, en calidad de deudora principal, giro de denominación, representada por Tito José Soto Macedo, ignora profesión u oficio, y de Tito Jose Soto Macedo en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados Radal 793, Quinta Normal y/o Arquitecto Madariaga 2969, Pedro Aguirre Cerda, por ser deudores vencidos de obligaciones que constan en siguientes pagarés: 1.- Pagaré FOGAPE 710149973009 suscrito 3 diciembre 2024 por $58.700.000.- capital, que devengaba intereses a tasa del 0,85% mensual. Capital e intereses pagaderos en 12 cuotas mensuales y sucesivas de $5.169.414.-, salvo última por $5.158.758.-, con vencimiento días 2 de cada mes o día hábil siguiente, venciendo primera el 2 enero 2025 y ultima el 2 diciembre 2025. Deudor declaró expresamente que fondos recibidos serían destinados a Capital de Trabajo. Deudor pagaría al Banco con cada cuota una comisión legal de 1% anual sobre capital garantizado, que Banco recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el que cauciona crédito con tasa garantía del 50% sobre capital adeudado. En caso de mora o simple retardo se devengaría tasa interés máxima convencional, y comisión 2% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota vencida por el período comprendido entre el incumplimiento el pago de lo adeudado y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Tito Jose Soto Macedo se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario. Demandado no pagó ninguna cuota por lo que hace exigible saldo insoluto por $58.700.000.- capital, más intereses y comisión legal. Pagaré fue suscrito por Iván Mihovolovic Madrid, representante de Scotiabank Chile, y éste en representación del deudor, en virtud del Mandato PYME para Contratación Remota. 2.- Pagaré FOGAPE 710148176741 suscrito 2 septiembre 2024 por $50.000.000.- capital, que devengaba intereses del 0,9870% mensual. Capital e intereses pagaderos en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $2.352.805.-, salvo última por $2.380.903.-, con vencimiento días 2 de cada mes o día hábil siguiente, venciendo primera el 2 octubre 2024 y ultima el 2 septiembre 2026. Deudor declaró expresamente que fondos recibidos serían destinados a Inversión. Deudor pagaría al Banco con cada cuota una comisión legal de 1% anual sobre capital garantizado, que Banco recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el que cauciona crédito con tasa garantía del 50% sobre capital adeudado. En caso de mora o simple retardo se devengaría tasa interés máxima convencional, y comisión 1% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota vencida por el período comprendido entre el incumplimiento el pago de lo adeudado y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Tito Jose Soto Macedo se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario. Se dejó de pagar desde cuota pactada para el 2 de enero 2025, por lo que hace exigible saldo insoluto por $44.384.362.- capital, más intereses y comisión legal. 3.- Pagaré 600222150806 suscrito 15 abril 2025 por $27.274.087.- capital, pagadero a la vista o a su sola presentación. Capital devengaba desde fecha de suscripción, tasa igual a máxima convencional. 4.- Pagaré 710152808852 suscrito 15 abril 2025 por $8.060.133.- capital, pagadero a la vista o a su sola presentación. Capital devengaba desde fecha de suscripción, tasa igual a máxima convencional. 5.- Pagaré 710153319348 suscrito 15 abril 2025 por $564.917.- capital, pagadero a la vista o a su sola presentación. Capital devengaba desde fecha de suscripción, tasa igual a máxima convencional. Tres últimos pagarés derivan de Contrato Único de Productos Persona Jurídica. Pagarés son presentados a cobro a contar de fecha y con motivo de la demanda. En los tres pagarés, Tito Jose Soto Macedo se constituyó en avalista. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra Comercializadora Radal SpA y Tito Jose Soto Macedo y despachar mandamiento de ejecución y

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