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2° Juzgado Civil Valdivia, causa Rol C-41-2026, “Scotiabank Chile/Delgado”, por resolución folio 33 ordenó notificar a la parte demandada por medio de avisos que se publicarán por tres veces en Diario
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NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil Valdivia, causa Rol C-41-2026, “Scotiabank Chile/Delgado”, por
resolución folio 33 ordenó notificar a la parte demandada por medio de avisos que se publicarán
por tres veces en Diario Austral Valdivia y por una vez en Diario Oficial, demanda de folio 1,
cuyo tenor es el siguiente: “En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala
bienes para traba de embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto
Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Gustavo Lagos Ochoa, abogado, 6
Oriente 419, Valdivia, correo electrónico lagosochoa@gmail.com, mandatario judicial y en
representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don
Diego Patricio Masola, Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, a US.
respetuosamente digo: Interpongo demanda ejecutiva contra Cristian Alberto Delgado Gonzalez,
sociólogo, cédula de identidad N° 13.397.137-8, Ainilebo N° 3084, Villa El Castaño, Valdivia,
por las razones que a continuación expongo: Scotiabank Chile, ha otorgado al demandado los
créditos que constan en los instrumentos que a continuación se indican: A) Mediante escritura
pública otorgada en Valdivia el 31 de diciembre de 2019, ante Pamela Soledad González
Vásquez, Notaria Suplente, en la notaría de Valdivia de don Juan Bautista Rodríguez Ruiz,
Scotiabank Chile dio en mutuo al demandado el equivalente en moneda nacional a 2.930
Unidades de Fomento por concepto de capital, cantidad que gana un interés real, anual y vencido
del 2,7 %. Mutuario se obligó a pagar el capital en 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas
de 13,4479 Unidades de Fomento, con excepción del primer dividendo. Si pago mensual no se
efectuase dentro del plazo convenido, devenga desde la fecha de su vencimiento interés penal
igual al interés máximo convencional durante tiempo de la mora o simple retardo. Se convino
que Banco queda facultado para exigir anticipadamente la totalidad del mutuo, declarar vencidas
las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, más sus
reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos entre otros casos, a) Si se retarda el pago de
cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con este contrato
en más de 15 días. Demandado ha dejado de pagar las cuotas con vencimiento en los meses de
julio de 2025 (cuota N° 65) y siguientes, razón por la cual demando saldo total de la obligación,
la que al 11 diciembre 2025 ascendía a suma equivalente en pesos a 2.455,7488 UF por concepto
de capital, más los intereses ya descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. B)
Pagaré (N° de obligación 710158233863), a la vista por $1.020.320, por concepto de capital -
suscrito en virtud de mandato que consta en “Contrato Único de Cliente Persona Natural”,
otorgado entre el demandado y Scotiabank Chile, el día 28 de octubre de 2019 - emitido el 27 de
octubre de 2025. A contar de la fecha de emisión del pagaré y hasta el pago efectivo, el pagaré
devengará la tasa de interés máxima convencional que corresponda según el monto y plazo
original del pagaré y se pagarán conjuntamente con el capital adeudado. No habiendo sido
pagada a la fecha la obligación antes señalada, Scotiabank Chile viene en hacer exigible el total
de lo adeudado ascendente a $1.020.320, más reajustes e intereses que se devenguen desde el día
de la mora hasta el día del pago efectivo, con costas. Firma del suscriptor del pagaré se encuentra
autorizada por Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo. Por Tanto, de
conformidad a los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 30 de la
ley 18.010, Ruego A Us., tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva contra Cristian
Alberto Delgado Gonzalez, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por equivalente en pesos a 2.455,7488 Unidades de Fomento y $1.020.320
por concepto de capital, más los intereses ya descritos en cada caso, que se devenguen hasta la
fecha del pago efectivo, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi
representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Acompaña, con
citación, escritura pública, pagaré, contrato, personería y copia de inscripción de dominio.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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