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Por resolución de fecha 23 de abril de 2026, dictada en causa Rol C-660-2025, caratulada “Scotiabank Chile con Macaya” del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ordenó notificar por avisos de conform

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 23 de abril de 2026, dictada en causa Rol C-660-2025, caratulada “Scotiabank Chile con Macaya” del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ordenó notificar por avisos de conformidad dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de autos y su proveído respecto del demandado don Cristian Eduardo Leovigildo Macaya Canales.- El texto de la resolución indicada es el siguiente: Concepción, veintitrés de abril de dos mil veintiséis Resolviendo presentación de folio 85: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese por avisos publicados por tres veces en el diario “El Sur” de esta ciudad y por una vez en el “Diario Oficial de la República”. Se fija la audiencia, para los efectos del requerimiento de pago, el quinto día hábil después de la última publicación, a las 10:00 horas, o al día siguiente hábil si cayere en sábado en la secretaría del tribunal, en “Barros Arana 1098, Piso 11, Concepción”. Coordínese su realización al correo jcl_concepcion@pjud.cl.- Demanda: En Lo Principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Segundo Otrosí: Bienes para el embargo y depositario provisional; Tercer Otrosí: Se tenga presente cambio razón social, Cuarto Otrosí: Se tenga presente, Quinto Otrosí: Se tenga presente.- S.J.L. Hugo Larrain Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación convencional del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins N° 396, a US. digo: I.- Que, mi representado Scotiabank Chile, ya individualizado, es dueño y beneficiario de los siguientes créditos en contra de don Cristian Eduardo Leovigildo Macaya Canales, ingeniero, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Lonquimay número 1195 departamento 606, sector Cumbres de Andalué y en Concepción, oficinas 512, 513 y 514, edificio Las Magdalenas, de Avenida Cataluña 1172.- II.- Estos son: 1.- Crédito contenido en escritura pública de fecha 22 de junio de 2016, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, por el cual el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoy Scotiabank Chile dio en mutuo a don Cristian Eduardo Leovigildo Macaya Canales, ya individualizada, la cantidad de 1960 Unidades de Fomento, cantidad que el mutuario declaró recibir a su entera satisfacción.- Se pactó que el capital devengaría un interés del 4,0% anual. El deudor se obligó a pagar el préstamo en 240 meses mediante 240 cuotas mensuales y sucesivas, cada una por la suma de 11,88 Unidades de Fomento que comprenden capital e intereses, venciendo la primera cuota el 01 de octubre de 2016 y la última el 01 de septiembre de 2036.- Se estableció que las cuotas serían pagadas en dinero por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los días primeros días de cada mes.- Se pactó, asimismo, que cada cuota o dividendo devengaría desde el día en que debiere haberse pagado un interés penal igual al interés corriente, hasta el día de pago efectivo. Igualmente, se convino que se consideraría vencido el plazo de pago de la deuda y podría el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento.- Que, la parte deudora sólo pagó los dividendos hasta el que vencía el 10 de agosto 2024, incurriendo en mora en el pago de los siguientes, de modo que a partir del 11 de septiembre de 2024 el Banco quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 441,4085 Unidades de Fomento al día 30 de enero de 2025.- A ello hay que agregarlos dividendos impagos, la Comisión y costos por Prepago, y los intereses penales pactados en la misma escritura de mutuo, que también se demandan. 2.- Pagaré N° 710144558100, suscrito con fecha 4 de marzo de 2024, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $32.706.380.- por concepto de capital, más la suma de intereses que

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