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Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en Autos Rol C-2539-2024, “scotiabank Chile S.a. con Olave”, Se Ordenó Notificar por Avisos a Bertha Edith Olave Hernández, Rut: 5.626.056-0, Lo Siguiente: en Lo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en autos Rol C-2539-2024, “Scotiabank Chile S.A.
con Olave”, se ordenó notificar por avisos a Bertha Edith Olave Hernández, RUT: 5.626.056-0,
lo siguiente: En Lo Principal, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución desposeimiento y
embargo. Primer Otrosí, señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí, se tengan a
la vista documentos que indica. Tercer Otrosí, acredita personería. Cuarto Otrosí, patrocinio y
poder. S.J.L. Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación de Scotiabank Chile, cuyo gerente
general es don Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Av. Costanera Sur
N°2.710, Torre A, Las Condes, a US. digo: Consta, que demandada, Berta Edith Olave
Hernández, fue notificada de desposeimiento, a fin de que pague a mí representada, la deuda que
indico o abandonare propiedad hipotecada a favor de mi representada, puesto que detenta calidad
de tercera poseedora de finca hipotecada. Se encuentra certificado en autos, que no pago deuda ni
abandonó finca hipotecada. Antecedentes, son los siguientes: I 1.- Por escritura pública que
acompaño, de fecha 9 de agosto del 2016, otorgada en Notaría de Viña del Mar de Luis Fischer
Yávar, mi representada concedió mutuo o préstamo de dinero a Rodrigo Alfonso Araya Olave,
por 1.925.- Unidades de Fomento. Declaró recibirla en préstamo y se obligó pagarla junto con
intereses en 240 cuotas o dividendos mensuales que comprenderían el capital y los intereses,
cada una de las cuales tendría como vencimiento los 10 de cada mes, que las partes denominaron
“Día Escogido de Pago” correspondiendo pagar la primera el día escogido de pago del mes
subsiguiente al de la fecha del contrato de mutuo, hecho que partes denominaron “Día de Inicio
de Obligación” y las restantes sucesivamente los 10 de cada mes siguiente. Monto del dividendo
mensual con excepción del primero ascendería a 11,4998 Unidades de Fomento, valor que no
incluye el valor de las primas de seguro asociadas al préstamo. Capital devengaría intereses con
tasa del 3,85 % anual y vencida, a contar de desembolso efectivo del crédito y hasta la fecha de
vencimiento de última cuota. Intereses que no fueren pagados en su vencimiento se
capitalizarían. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses del
mutuo, haría que devengare desde la mora o simple retardo, y hasta su total pago, intereses con
tasa máxima convencional. Mediante la cláusula 15 del mutuo, a fin de garantizar cumplimiento
exacto íntegro y oportuno de las obligaciones que por el mutuo adquirió, el deudor constituyó
primera hipoteca en favor de mi parte, sobre Departamento 42 piso cuarto del edificio J segunda
etapa Condominio Bello Horizonte, ubicado en Quilpué. Se incluyó uso y goce exclusivo
Estacionamiento J-14 mismo Condominio. Se incluyeron además los derechos de dominio, uso y
goce proporcionales que le corresponden en bienes comunes y en el terreno. Dominio rola
inscrito a fojas 3.613, N° 3.038 en Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Quilpué año
2016. Hipoteca se inscribió en Registro Hipotecas del citado Conservador a fojas 1.810 N° 1.247
del año 2016. Se estableció, en la cláusula 20 letra a), del mutuo, que Banco podría declarar
terminado el mutuo, caducados plazos, y obligación se podría hacer exigible como si fuere plazo
vencido, en caso de falta de pago íntegro y oportuno de las obligaciones de dar garantizadas en el
mutuo. Idéntica sanción se estableció en letra f) de citada cláusula para el caso de insolvencia
deudor o si este cesare en pago de cualquier obligación contraída en favor del banco, lo que se
acredita con no pago del pagaré que se cita en numeral siguiente, impago desde agosto del 2023.
Mi parte tiene derecho a utilizar las cláusulas de aceleración y en especial antes citadas y en
consecuencia, instar por hacer exigible saldo total del capital insoluto de deuda, que al 13 de
febrero del 2023, ascendía a 1.334,7234.- Unidades de Fomento, que al día señalado, equivalían
a $49.004.276.- más intereses penales pactados. 2.- Mi parte, además es dueña y titular del
Pagaré en cuotas N° 710118107834, suscrito por deudor, 9 de julio del 2021 por $ 155.526.138,
capital original. Declaró recibirla en préstamo y se obligó a pagarla, en 60 cuotas mensuales y
sucesivas de $2.952.957, por cada una de las cuotas N° 1 a la 59 y una última N° 60 de
$3.072.967, venciendo la primera día 6 de septiembre del 2021 y restantes, sucesivamente los 6
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