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Ante Décimo Juzgado Civil de Santiago, se presenta don Luis Felipe Olavarría Advis, cédula de identidad Nº 9.013.907- K, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina 501, comuna de Santiago
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NOTIFICACIÓN
Ante Décimo Juzgado Civil de Santiago, se presenta don Luis Felipe Olavarría Advis,
cédula de identidad Nº 9.013.907- K, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina
501, comuna de Santiago, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria,
cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador público, todos
domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710 piso 10º, Torre A, comuna de Las Condes,
correo electrónico notificacionesscotia@olavarriaabogados.cl, y expone que demanda en juicio a
don Fernando Patricio Oyarzún Gómez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Las
Lengas Nº 212 Valle Los Volcanes, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. I.- Por
escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 30 de mayo de 2008 ante el Notario Público de
Puerto Montt de doña Carmen Raquel Ojeda Cáceres, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile,
hoy Scotiabank Chile, otorgó a don Fernando Patricio Oyarzún Gómez, ya individualizado, la
suma de dinero equivalente a 2.180 Unidades de Fomento, con un interés 0,37499% mensual.
Según consta de la cláusula séptima de dicha escritura, la demandada se obligó a pagar la
cantidad adeudada en el plazo de 360 meses venciendo la primera de ellas el día 01 de octubre de
2008. En la referida escritura se pactó además la facultad para el Banco de demandar el saldo
total de la deuda si "se retarda el pago de cualquier dividendo más de 10 días. Ahora bien, el
deudor individualizado se encuentra en mora de pagar el crédito individualizado a partir de la
cuota con vencimiento al julio de 2024. Asimismo, en virtud del derecho concedido al Banco en
la escritura referida mi representado en este acto viene en hacer exigible, por medio de la
presente demanda, el total de la obligación la que ascienden a 1.333,5329 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 07 de noviembre de 2024 a $50.647.579.-, suma que corresponde al capital
original de 2.180 Unidades de Fomento menos 846,4671 Unidades de Fomento, más intereses
penales y costas. El título consta de escritura pública, por lo que de acuerdo al artículo 434 Nº 2
del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente
exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos. II.- Mi representado es dueño
del Pagaré a la orden Nº 710095804900 suscrito a la orden de Scotiabank Chile por don Gino
Paolo Beneventi Alfaro, en virtud del Contrato de Operaciones Bancarias, correspondiente a
Postergación de dividendos hipotecarios, el día 27 de abril de 2020, por la suma de 37,73
Unidades de Fomento por concepto de capital, pagadero en 3 cuotas mensuales y sucesivas,
venciendo la primera de ellas el día 01 de julio de 2038 y las restantes los días 01 de los meses
siguientes. El monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales números 1 a la 2,
ambas inclusive, será de 22,95 Unidades de Fomento y por un monto de 22,95 Unidades de
Fomento la cuota número 3, un interés del 4,50% anual. Se convino además que el Banco queda
facultado para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, si
cualquiera de los obligados al pago del pagaré, cesare en el pago de cualquier obligación
contraída con el Banco, sus filiales o terceros. Ahora bien, el deudor individualizado se encuentra
en mora de pagar el crédito individualizado en el numeral I de la presente demanda, por lo que
vengo en demandar en este acto el total del pagaré Nº 710095804900, la que asciende a 37,73
Unidades de Fomento, equivalentes al día 07 de noviembre de 2024 a $1.432.985.- La firma del
suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo al artículo 434 Nº
4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida,
actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos. III.- Por escritura
pública de mutuo e hipoteca de fecha 01 de febrero de 2018 ante el Notario Público de Puerto
Montt de Miguel Ángel Araya Aedo, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank
Chile, otorgó a don Fernando Patricio Oyarzún Gómez, ya individualizado, la suma de dinero
equivalente a 2.346,17 Unidades de Fomento, con un interés 3,93% anual. Según consta de la
cláusula segunda de dicha escritura, la demandada se obligó a pagar la cantidad adeudada en el
plazo de 240 meses venciendo la primera de ellas el día 01 de marzo de 2018. En la referida
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