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Ante el 2° Juzgado Civil Pto. Montt, ubicado en Egaña 1141, causa Rol C-4480-2025, comparece Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Ch
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2° Juzgado Civil Pto. Montt, ubicado en Egaña 1141, causa Rol C-4480-2025,
comparece Alejandro Droppelmann Jurgens, abogado, mandatario judicial en representación
convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego Patricio
Masola, domiciliados en Costanera Sur 2710, Las Condes, Santiago y entabla gestión
preparatoria de desposeimiento y solicita se notifique a Macarena Alejandra Gonzalez Aravena,
técnico jurídico, RUT 16.962.121-7 con domicilio en calle Ricardo Krebs 6402 Sector Puerta
Sur, Puerto Montt, para los fines previstos en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil,
esto es, para que dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la
presente demanda pague la deuda que mantiene Marcelo Andrés Saldivia Rivas o para que en el
mismo plazo abandone la propiedad hipotecada, ubicada en calle Ricardo Krebs N° 6402, que
corresponde al sitio o lote Nro. 283 de la manzana 12 del Conjunto Habitacional Puerta Sur XV,
individualizado en el plano archivado bajo el N° 3839 del año 2019, en los documentos anexos
del Registro de Propiedad, con una superficie aproximada de ciento treinta y ocho coma treinta y
ocho metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: Norte: lote doscientos ochenta y dos
con diecisiete coma cero cero metros; Sur: lote doscientos ochenta y cuatro con diecisiete coma
cero cero metros; Oriente: otros propietarios con ocho coma catorce metros y Poniente: calle
Uno con ocho coma catorce metros.- Esta propiedad fue hipotecada por Marcelo Andrés Saldivia
Rivas favor de Scotiabank Chile para garantizar todas y cada una de las obligaciones de Marcelo
Andrés Saldivia Rivas. Los hechos en que se funda la demanda son: 1) Por escritura pública de
fecha 31 de marzo de 2020, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín,
Scotiabank Chile S.A. dio a Marcelo Andrés Saldivia Rivas, un mutuo por la cantidad de 1.445
Unidades de Fomento. El deudor se obligó pagar el monto adeudado, conjuntamente con los
intereses que se definen en el mismo contrato de mutuo, en el plazo de 240 dividendos o cuotas
mensuales y sucesivas. La tasa de interés anual y vencida que devenga el presente mutuo será del
4,30 % anual. El reajuste e interés se devengan a contar del día primero del mes siguiente de la
fecha del presente contrato. Los intereses se devengarán día a día y se calcularán sobre la base de
un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días. Según lo estipulado en la escritura
pública de mutuo hipotecario tantas veces mencionada, podrá el Banco exigir el inmediato pago
de las deudas respectivas o de las sumas a que estén reducidas, como si fueren de plazo vencido,
si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. A contar de la fecha de la mora o
simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal igual al máximo convencional que
la ley permita estipular. En la escritura se establece además, las causales de aceleración del
crédito, y señala que el Scotiabank Chile podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del
mutuo estipulado en esta escritura pública, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el
inmediato pago de las sumas a que esté reducida, mas sus reajustes, intereses y comisiones,
costas y gastos, en los siguientes casos: …” Si la parte deudora, dejare de pagar íntegra y
oportunamente cualquier obligación que mantengan para con el Banco, ya sea por su monto total
o por una cualquiera de las cuotas en que se halla dividido su pago, según corresponda,
cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento”. Precisamente esta es el caso de la
deudora, toda vez que se encuentra en mora de pagar las obligaciones contraídas mediante
operación n° 710136306585 y 71013634608 la cual se encuentra en mora desde el 13 de octubre
de 2022 y desde 28 de diciembre de 2022, respectivamente. Estos pagarés se cobran en este
mismo libelo. El deudor don Marcelo Andrés Saldivia Rivas adeuda a mi representada, la suma
de UF 1.302,9332 (capital adeudado más dividendos pendientes). La obligación contraída por el
deudor es líquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescrita y consta de título ejecutivo
siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 y demás pertinentes del Código
de Procedimiento Civil.- 2) Pagaré a la vista y a la orden que registra operación Nro.
710136306585 suscrito con fecha 14 de marzo de 2023, por la suma de $623.055.- por concepto
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