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Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1279-2024, Caratulado “scotiabank Chile S.a. / Traruanca”, Diego José Benavente Díaz, Abogado, Mandatario Judicial, Correo Electrónico: Dbenavente@bypabogados.c
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NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado Civil De Santiago, Rol C-1279-2024, caratulado “Scotiabank Chile S.A. /
Traruanca”, Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, correo electrónico:
dbenavente@bypabogados.cl, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad
anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; según
se acreditará, todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, a US.
respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda en contra de Héctor Eduardo Traruanca
Tureo, comerciante, domiciliado en Avenida Los Carreras N° 301, comuna de El Monte, en su
calidad de deudor principal y en contra la empresa Maquinarias y Servicios Servitrac Ltda.,
representada legalmente por Héctor Eduardo Traruanca Tureo y en contra de Jose Eduardo
Traruanca Soto pensionado, ambos domiciliados en Los Pimientos N° 855, comuna de El
Bosque, ambos en su calidad de fiador y codeudor solidario, quienes adeudan a mi representado
el importe de la siguiente obligación: 1.- Obligaciones de Héctor Eduardo Traruanca Tureo,
Maquinarias y Servicios Servitrac Ltda. y José Eduardo Traruanca Soto: Escritura de fecha 11 de
enero de 2016, en la Notaría de Hernán Cuadra Gazmuri, según da cuenta dicha escritura, en su
cláusula séptima y siguientes, Scotiabank Chile, dio en préstamo a Héctor Eduardo Traruanca
Tureo, ya individualizado, la suma de dinero en pesos moneda nacional equivalente a 2135,1597
Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda de curso legal a la suscripción del
instrumento, pagadero en 240 cuotas mensuales, que comprenderán el capital e intereses, cada
uno de los cuales tendrá vencimiento el día 10 de cada mes hecho que las partes acuerdan llamar
“Día Escogido de Pago”, correspondiendo pagar la primera de ellas el “Día Escogido de Pago”
del mes subsiguiente al de la fecha en que el Banco efectúe el desembolso efectivo del crédito.
Las partes señalaron que la fecha del presente contrato se considerará como el día de inicio de la
obligación. Se estipuló en la cláusula novena de la referida escritura, que sobre el capital
adeudado se devengaría un interés del 3,69% anual. Los intereses y reajustes se devengarán
desde el día de inicio de la obligación. Asimismo, en la cláusula undécima de la referida escritura
pública se estipuló que cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos,
moneda corriente nacional, de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo. En el
evento que el deudor no pagare cualquier cuota a la fecha de su vencimiento, ésta devengaría,
desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional fijado
por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. Se dejó constancia también que el
monto del dividendo mensual, con excepción del primer dividendo será la suma de 12,5809 UF,
valor que no incluye las primas de seguros asociadas al crédito. Posteriormente, en la cláusula
vigésima, se estipuló que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la
totalidad del mutuo estipulado, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato
pago de las sumas a que esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos,
en los siguientes casos: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se
deba pagar al Banco relacionada con el contrato en más de 15 días, caso en el cual el interés
penal se contará a partir del del día primero del mes correspondiente. En clausula vigésimo
quinta se estipulo que la sociedad Maquinarias y Servicios Servitrac Ltda., persona jurídica,
representada legalmente por Héctor Eduardo Traruanca Tureo y don Jose Eduardo Traruanca
Soto, se constituyen en calidad de Fiador y Codeudor Solidario e indivisible de todas y cada una
de las obligaciones que para con Scotiabank Chile ha asumido la parte deudora. En la cláusula
vigésimo novena las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sometieron
a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Es del caso SS. que el deudor ha
dejado de pagar a mi representado la cuota Nº 90, con vencimiento el mes de agosto de 2023 y
todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer
exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 9 de enero de 2024 ascendía a la cantidad
de 1518,7949 Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del
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