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Ante 8° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 3º Piso, Comuna Santiago, Juicio Ejecutivo, Rol: C-14035-2025, Caratulados “scotiabank Chile S.a./yáñez". por Resolución Fecha 29 de Abril de 2026 Se Or

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NOTIFICACIÓN Ante 8° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 3º piso, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Rol: C-14035-2025, caratulados “Scotiabank Chile S.A./Yáñez". Por resolución fecha 29 de abril de 2026 se ordenó notificar a Christopher Andrés Yáñez Osses R.U.T.: 16.615.798-6: Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico: judicial@dnpv.cl en representación judicial convencional, según se acreditará, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes, a U.S. respetuosamente digo: Fundado en los antecedentes que expongo y documentos que acompaño, vengo en deducir demanda ejecutiva y solicitar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Christopher András Yáñez Osses, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pastor Fernandez N° 15570, Departamento 408, comuna de Lo Barnechea y en San Eugenio 1331, Departamento 302, Torre A, comuna de Ñuñoa, por las razones que a continuación expongo: Don Christopher Andres Yañez Osses, suscribió en Santiago, los pagarés que acompaño y que a continuación individualizo. a) Primer Pagaré: N°710142816498, suscrito el 01 de diciembre de 2023, por $60.400.592.- de capital, más intereses, con una tasa del 0,9540% mensual, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, y debió pagarse en 70 cuotas mensuales y sucesivas, las 69 primeras por un valor de $1.193.191 cada una, y la última por un valor de $1.208.496, siendo el primer vencimiento el 03 de enero de 2024 y las restantes los días 3 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Se estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré. El deudor no dio cumplimiento a su obligación de pago desde la cuota que vencía en marzo de 2025, por lo que mi parte, en uso de la cláusula de aceleración antes referida, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación la que a esa fecha ascendía a $51.424.888.- más intereses pactados y costas. b) Segundo Pagaré: N°710156547706, suscrito a la vista y a la orden de Banco Scotiabank Chile el 01 de agosto de 2025 por $239.988.- de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta el dia del pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré. Los pagarés fueron suscritos por el demandado, debidamente representado por el Banco, de acuerdo al mandato que acompaño en el primer otrosí. Las firmas de los suscriptores en todos los pagarés están autorizadas por Notario, por lo que se trata de títulos ejecutivos. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y no están prescritas. POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Christopher Andres Yanez Osses, ya individualizado, por $51.664.876, más intereses, correspondiente a la obligación que emana de los pagarés individualizados en la demanda, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: documentos y custodia. Segundo Otrosí: bienes y depositarios. Tercer Otrosí: personería. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Quinto Otrosí: se tenga presente. Sexto Otrosí: se tenga presente dirección de correo electrónico. Con fecha 10 noviembre 2025 tribunal resolvió: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase por acompañado materialmente los pagarés materia de autos señalados, custódiese (N°10398-2025). Téngase por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil los documentos señalados como contrato y hoja de firma. Al segundo otrosí: téngase presente los bienes de propiedad del ejecutado para la traba del embargo y la designación de depositario provisional. Al tercer otrosí: téngase por acompañada personería que invoca, con

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