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Certifico: causa RIT: C-5193-2025, sobre reconocimiento de paternidad, caratulada “Seguel/Guajardo”, seguida ante este Juzgado de Familia de Puente Alto, con fecha veintiuno de octubre del año en curs
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NOTIFICACIÓN
Certifico: causa RIT: C-5193-2025, sobre reconocimiento de paternidad, caratulada
“Seguel/Guajardo”, seguida ante este Juzgado de Familia de Puente Alto, con fecha veintiuno de
octubre del año en curso, se entabló demanda, por Constanza Angélica Seguel Hernández,
chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 20.225.963-4, domiciliada en Pasaje
Dalcao 2385, comuna de Puente Alto, en contra de Alexis Gonzalo Guajardo Goméz, chileno,
soltero, oficio de Soldador, cédula nacional de identidad Nº 19.572.908-5, domiciliado en Pasaje
Nainco 2219, Villa el Duraznal, comuna de Puente Alto, siendo del siguiente tenor; En lo
principal: Demanda de reclamación de filiación no matrimonial; Primer Otrosí: Solicita
diligencia que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y
poder; Cuarto Otrosí: Beneficio asistencia jurídica; Quinto Otrosí: Forma de notificación; Sexto
Otrosí: Solicitud de comparecencia remota. El Tribunal con fecha dos de diciembre del año
pasado al proveer la demanda resuelve; A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
reclamación de paternidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.968,
se dispone desde ya la realización de un examen pericial biológico de ADN, por el Servicio
Medico Legal, a la demandante, Constanza Angélica Seguel Hernández, cédula de identidad Nº
20.225.963-4, al demandado, Alexis Gonzalo Guajardo Goméz, cédula de identidad Nº
19.572.908-5, y a la niña Trinidad Emilia Guajardo Seguel, cédula de identidad Nº 28.247.768-8,
a fin de determinar si dicho demandado sería su padre biológico. La diligencia decretada
precedentemente, se efectúa bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 199 inciso 4º del
Código Civil, esto es, que la negativa injustificada a practicarse dicho examen hará presumir
legalmente la paternidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de la diligencia decretada
precedentemente. Al segundo otrosí: Ténganse presente y por acompañados los documentos, no
obstante, para su validez como medios de prueba, ofrézcanse jurídicamente en la audiencia
correspondiente, esto es, la audiencia preparatoria, e incorpórense jurídicamente en la audiencia
de juicio. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Déjese constancia en el SITFA.
Al cuarto otrosí: Téngase presente, no obstante, acredítese en la oportunidad procesal
correspondiente. Al quinto otrosí: Como se pide a la forma de notificación exceptuando aquellas
resoluciones que dispongan una forma diversa. Al sexto otrosí: Atendido lo dispuesto en el
artículo 60 bis de la Ley 19.968, se autoriza desde ya a las partes y apoderados a comparecer de
manera telemática a la audiencia programada. Ante la imposibilidad de notificar a la parte
demandada en autos, el Tribunal con fecha veintiocho de abril del presente, reprograma la
audiencia preparatoria, citando a las partes para el día 7 de septiembre del año 2026 a las 09:15
horas, sala Nº2. La audiencia se realizará de telemática a través de video conferencia zoom en el
siguiente link de conexión https://pjud-cl.zoom.us/j/98531057026 ID de reunión 985 3105 7026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.968, se dispone desde ya la
realización de un examen pericial biológico de ADN, por el Servicio Medico Legal, a la
demandante, Constanza Angélica Seguel Hernández, cédula de identidad Nº 20.225.963-4, al
demandado, Alexis Gonzalo Guajardo Goméz, cédula de identidad Nº 19.572.908-5, y a la niña
Trinidad Emilia Guajardo Seguel, cédula de identidad Nº 28.247.768-8, a fin de determinar si
dicho demandado sería su padre biológico. La diligencia decretada precedentemente, se efectúa
bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 199 inciso 4º del Código Civil, esto es, que la
negativa injustificada a practicarse dicho examen hará presumir legalmente la paternidad. Para
estos efectos, ofíciese al Servicio Médico Legal para que proceda a otorgar día y hora de
atención con el objeto de que se proceda a realizar la toma de muestra necesaria para la
confección del informe antes decretado, constituyendo para estos efectos, la presente resolución
la primera citación. Practíquese la notificación de la parte demandada Alexis Gonzalo Guajardo
Goméz, cédula nacional de identidad Nº 19.572.908-5, domiciliado en Pasaje Nainco 2219, Villa
el Duraznal, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, mediante la publicación de 3 avisos
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