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Juzgado de Letra de San Vicente de Tagua Tagua, RIT M-11-2026, RUC 26-4-0767748-9; caratulada SEPÚLVEDA/COMERCIAL STARSA; Ing:09/03/2026; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido Indirecto y Otros.
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letra de San Vicente de Tagua Tagua, RIT M-11-2026, RUC 26-4-0767748-9;
caratulada SEPÚLVEDA/COMERCIAL STARSA;
Ing:09/03/2026; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; MATERIA: Despido Indirecto y Otros. En lo Principal: Interpongo demanda en
procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos de acuerdo al artículo 499 del Código del Trabajo.
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña otros antecedentes. TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza.
CUARTO OTROSÍ: Solicita se autorice notificación que indica. QUINTO OTROSÍ: Exhorto.
SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. EN LO LABORAL YAMIRA JOSÉ SEPÚLVEDA
SAAVEDRA, atención de público, con domicilio en Villa papa León XIII, psje. El Blanquillo Nº
848, comuna y ciudad de San Vicente T.T., a S.S. respetuosamente digo: Que, en tiempo y
forma, acorde con el mandato de los artículos 41, 67, 73, 162, 163, 168 y siguientes, 496, 499 y
siguientes y 510 del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por
despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex
empleador COMERCIAL STARSA LTDA., del giro máquinas de juegos, entre otros,
representada legalmente por Jianhao Liang, de quien desconozco profesión u oficio, y por quien
ejerza facultades de administración de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio para estos efectos en Santa Rosa Nº 7971, comuna de San Ramon, Santiago.
PETICIONES CONCRETAS: acorde el mandato de los artículos 41, 67, 73, 162, 163,168, 496,
499, 510 y siguientes del Código del Trabajo, RUEGO A S.S. Tener por interpuesta demanda en
procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones,
en contra de mi ex empleador COMERCIAL STARSA LTDA., representada legalmente por
Jianhao Liang, ya individualizados, y se sirva acogerla en definitiva, condenando a la demandada
al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de
$750.000, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. 2.-
Indemnización por años de servicio por la suma de $750.000, aumentada en un 50% de
conformidad a lo dispuesto en el art. 168 letra b) del Código del Trabajo, $375.000, lo que da un
total de $1.125.000 por dicho concepto. 3.- Remuneración líquida de los días de enero de 2026,
por la suma de $180.000. 4.- Feriado legal del periodo 2024-2025, por la suma de $525.000. 5.-
Feriado proporcional del periodo laborado entre el 02 de noviembre de 2025 y el 09 de enero de
2026, por la suma de $99.167. Todo con reajustes e intereses por imperio del artículo 63 y 173
del Código del Trabajo y costas de la causa. RESOLUCIÓN: En San Vicente de Tagua Tagua, a
treinta de marzo del año dos mil veintiséis. Téngase por cumplido com lo ordenado, se provee
derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por no existir antecedentes suficientes para
emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, se resuelve: Por interpuesta la reclamación, cítese a las partes a una audiencia única de
contestación, conciliación y prueba para el día 11 DE JUNIO DE 2026, A LAS 12:00 HORAS
en la sala de audiencia de este Tribunal, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal,
ubicada en Avda. Bernardo O’Higgins 385, San Vicente de Tagua Tagua y que se celebrará con
las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir
representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para
transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere
Audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo
427 bis del Código del Trabajo, la parte interesada podrá solicitar comparecer por vía telemática
hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto
oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el Tribunal
coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través
de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que
no ha comparecido a la audiencia. IMPORTANTE: Atendido a que este Juzgado Letras y
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