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CONSTRUCTORA LOS VIERA SPA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Dom
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 27 de abril de 2026, en causa RIT C-82-2026, RUC: 25-4-0710733-3, caratulada
“SERRANO/CONSTRUCTORA LOS VIERA SPA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de
Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, comuna de Puente Alto, ingresó
demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por don Cristian Muñoz Vergara, con
fecha 1 de abril de 2026 en causa RIT M-299-2025. En ella, se declara que: I.- Que el despido,
sufrido por el demandante Luis Leonardo Serrano Abarca, RUT 16.759.012-8 de manos de la
demandada Constructora Los Viera SpA, RUT 77.461.799-K, representada legalmente por
Alexis Viera Viera, RUT 15.945.911-K, con fecha 31 de mayo de 2025, es nulo, por no
encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales, debiendo por ello la
demandada pagar al actor las remuneraciones y, demás prestaciones originadas desde el día 1 de
junio de 2025 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como base de cálculo una
remuneración mensual de $881.250.- mensuales. II.- Que el despido fue de forma verbal, sin
cumplir la demandada con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que se
le condena a pagar, las siguientes prestaciones: a) $881.250.- por indemnización sustitutiva del
aviso previo. b) $881.250.-, por indemnización por años de servicio. c) $440.615.- por concepto
de recargo legal. d) Cotizaciones previsionales del actor en AFP Provida, de salud en Fonasa y
de cesantía en AFC, de todo el periodo de vigencia de la relación laboral esto es desde el 2 de
enero de 2025 al 31 de mayo de 2025. IV.- Reajustes e intereses. V.- Que no se condena en
costas a la demandada. Liquidación del crédito: Fecha de liquidación: 27/4/2026. RUT
Demandante: 16.759.012-8. Demandante: Luis Leonardo Serrano Abarca. Total Prestaciones:
11.808.740. Total Recargos: 610.679. Total Consignaciones: 0. Total Liquidación: 12.419.419.
El Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, veintiocho de abril de dos mil
veintiséis. A la actuación de 27/4/2026: Téngase por practicada la liquidación del crédito
adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo,
requiérase a CONSTRUCTORA LOS VIERA SPA, RUT 77.461.799-K, representada
legalmente por ALEXIS VIERA VIERA, cédula de identidad N° 15.945.911-K, para que pague
la suma de $12.419.419 (doce millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos diecinueve
pesos) con reajustes e intereses, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso
contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles
suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución. LA DEMANDADA DEBERÁ
ACOMPAÑAR A LA BREVEDAD COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES
ADEUDADAS Y QUE DE DEVENGUEN HASTA EL MOMENTO DE DICHA
PRESENTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE
SEGUIRSE DEVENGANDO
PRESTACIONES LABORALES (REMUNERACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS) EN
FORMA INDEFINIDA, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte
demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión,
novación y transacción, dentro del plazo señalado. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP
PROVIDA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del trabajo.
Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, mediante
aviso a la ejecutada CONSTRUCTORA LOS VIERA SPA, conforme a un extracto emanado de
este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y se cita a su representante
legal a las dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N° 143, Puente Alto,
dentro de quinto día hábil o al día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la
publicación, a las 09:00 horas, a fin de requerirle de pago personalmente, o en su rebeldía.
Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante. RIT: C-82-2026 RUC: 25-4-0710733-3.
Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de
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Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se
notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se
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