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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit o-86-2026, ruc 26-4-0748815-5, caratulados “silva/rodríguez”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: ex
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-86-2026, RUC 26-4-0748815-5, caratulados “SILVA/RODRÍGUEZ”,
se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: SERGIO
NICOLÁS BONILLA BARRIOS, abogado, en representación según se acreditará de,
FRANCISCA SILVA FLEISCHLI, económica, cédula nacional de
identidad número
14.168.515-5, ambos domiciliados para estos único efectos en calle Regimiento Cazadores N°
1.222, departamento 615-B, Providencia, vengo en interponer demanda en procedimiento
ordinario de aplicación general de declaración de unidad Económica y/o empleador único, cobro
de prestaciones laborales, y Subterfugio en contra de: (1) SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT
ANDREW S.A., persona jurídica, dedicada al giro de otros servicios desarrollados por
profesionales y colegios, RUT 76.357.810-0, representada por GERMÁN RODRÍGUEZ
YÁÑEZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066-4, o por
quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda; (2) SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW SpA,
persona jurídica dedicada al giro otros servicios desarrollados por profesionales y colegios, RUT
77.815.311-4, representada por don GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado,
ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066-4, o por quien en virtud del artículo 4
del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda; (3)
TRENDS INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., persona
jurídica del giro de su
denominación, RUT 99.580.820-K, representada por don GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ,
chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066¬4, o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de la notificación de
esta demanda, y en contra de (4) GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado,
ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066-4, todos con domicilio en Camino La
Posada N.° 13.823, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo con los siguientes
fundamentos: la relación laboral entre las partes inició con fecha 01 de marzo del 2010,
ocupando el cargo de gerente general, funciones que se prestaban en el domicilio de Camino La
Posada 13823, Las Condes. Con fecha 31 de mayo del 2023 se puso término a la relación laboral
en virtud de la causal contemplada en el art. 161 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir,
"desahucio". En la causa RIT O-7822-2023 tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, se interpuso demanda en procedimiento ordinario en contra de su
exempleadora formal SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A., ya individualizada
en autos, en las cual, mediante sentencia definitiva de fecha 05 de agosto de 2024, se condenó a
la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A. al pago de las siguientes
prestaciones demandadas: $3.225.470 de pesos por concepto de indemnización sustitutiva del
aviso previo, $35.480.170 de pesos por concepto de indemnización correspondiente a 11 años de
servicio, $5.373.400 pesos por concepto de remuneraciones del mes de abril de 2023, $5.382.008
pesos por remuneraciones de mayo de 2023 y $902.750 de pesos por compensación del feriado
proporcional, lo que originó una cuantía inicial total de $50.363.798 (cincuenta millones
trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos). A su vez, en el citado fallo, se
declaró nulo el despido, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones en favor de la
demandante: Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Habitat y AFC Chile por los
meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022; enero,
febrero, marzo, abril y mayo de 2023, según los topes imponibles señalados en el considerando
sexto la sentencia. Cotizaciones previsionales correspondientes a Isapre Vida Tres, por los meses
de abril y mayo de 2023, según el tope imponible señalado en el considerando sexto de la
sentencia. Remuneraciones en base a $7.262.000 de pesos mensuales desde la fecha del despido,
31 de mayo de 2023, hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de
todas las cotizaciones previsionales indicadas precedentemente, hecho que a la fecha no ha
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ocurrido. La sentencia a la fecha se encuentra firme, ejecutoriada e incumplida, tal como consta
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