Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit o-86-2026, ruc 26-4-0748815-5, caratulados “silva/rodríguez”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: ex

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT O-86-2026, RUC 26-4-0748815-5, caratulados “SILVA/RODRÍGUEZ”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: SERGIO NICOLÁS BONILLA BARRIOS, abogado, en representación según se acreditará de, FRANCISCA SILVA FLEISCHLI, económica, cédula nacional de identidad número 14.168.515-5, ambos domiciliados para estos único efectos en calle Regimiento Cazadores N° 1.222, departamento 615-B, Providencia, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de declaración de unidad Económica y/o empleador único, cobro de prestaciones laborales, y Subterfugio en contra de: (1) SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A., persona jurídica, dedicada al giro de otros servicios desarrollados por profesionales y colegios, RUT 76.357.810-0, representada por GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066-4, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda; (2) SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW SpA, persona jurídica dedicada al giro otros servicios desarrollados por profesionales y colegios, RUT 77.815.311-4, representada por don GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066-4, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda; (3) TRENDS INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 99.580.820-K, representada por don GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066¬4, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de la notificación de esta demanda, y en contra de (4) GERMÁN RODRÍGUEZ YÁÑEZ, chileno, divorciado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad 10.854.066-4, todos con domicilio en Camino La Posada N.° 13.823, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo con los siguientes fundamentos: la relación laboral entre las partes inició con fecha 01 de marzo del 2010, ocupando el cargo de gerente general, funciones que se prestaban en el domicilio de Camino La Posada 13823, Las Condes. Con fecha 31 de mayo del 2023 se puso término a la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el art. 161 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir, "desahucio". En la causa RIT O-7822-2023 tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se interpuso demanda en procedimiento ordinario en contra de su exempleadora formal SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A., ya individualizada en autos, en las cual, mediante sentencia definitiva de fecha 05 de agosto de 2024, se condenó a la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A. al pago de las siguientes prestaciones demandadas: $3.225.470 de pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $35.480.170 de pesos por concepto de indemnización correspondiente a 11 años de servicio, $5.373.400 pesos por concepto de remuneraciones del mes de abril de 2023, $5.382.008 pesos por remuneraciones de mayo de 2023 y $902.750 de pesos por compensación del feriado proporcional, lo que originó una cuantía inicial total de $50.363.798 (cincuenta millones trescientos sesenta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos). A su vez, en el citado fallo, se declaró nulo el despido, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones en favor de la demandante: Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Habitat y AFC Chile por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023, según los topes imponibles señalados en el considerando sexto la sentencia. Cotizaciones previsionales correspondientes a Isapre Vida Tres, por los meses de abril y mayo de 2023, según el tope imponible señalado en el considerando sexto de la sentencia. Remuneraciones en base a $7.262.000 de pesos mensuales desde la fecha del despido, 31 de mayo de 2023, hasta la fecha de la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales indicadas precedentemente, hecho que a la fecha no ha Sitio Web: www.diarioficial.cl ocurrido. La sentencia a la fecha se encuentra firme, ejecutoriada e incumplida, tal como consta

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)