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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 19 de mayo 2026, recaída en causa m-82-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada empresa promociones pdv chile est SpA, rut 76.355.678-6

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 19 de mayo 2026, recaída en causa M-82-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada empresa PROMOCIONES PDV CHILE EST SpA, RUT 76.355.678-6, representada legalmente por doña GLORIA PEDRAZA GONZÁLEZ, RUT 24.796.992-6; DEMANDA: KATHALINA SCARLETT SILVA OLGUÍN, C.I. 21.062.415-5, trabajadora, domiciliada en Avenida Belloto 1205, Comuna de Quilpué, interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio por declaración de vínculo laboral, separación ilegal y cobro de prestaciones laborales en contra de exempleador PROMOCIONES PDV CHILE EST SpA, RUT 76.355.678-6, representada legalmente por doña GLORIA PEDRAZA GONZÁLEZ, C.I. 24.796.992-6, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en Nueva Providencia N° 1881, oficina 201, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183 T del Código del Trabajo, en contra de FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT 76.378.831-8 representada por don CHRISTIAN RAMOS GAMBOA, C.I. 15.061.384-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Clara 684, Piso 3, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, y así: Declarar que su despido ha sido nulo por infringir lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo y, además que la trabajadora tiene la calidad de dependiente directo de FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT 76.378.831-8, o en subsidio, se condene a PROMOCIONES PDV CHILE EST SpA, RUT 76.355.678-6, como empleador directo y a FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT 76.378.831-8, como responsable solidaria o subsidiaria, del pago de las prestaciones que se demandan en estos autos, por lo que la demandada deberá: 1. Reintegrarme a mis funciones; y 2. Pagarme las siguientes sumas de dinero: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado por causa del contrato de trabajo desde mi separación ilegal, esto es, desde el día 30 de junio de 2025, hasta la fecha en que mi empleador me reintegre a mis labores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, o las que se devenguen desde la separación ilegal hasta la fecha que S.S. determine conforme a derecho; y b) Cotizaciones de Fonasa, AFP y AFC por el periodo 1 de junio al 30 de junio de 2025. Como, asimismo, las cotizaciones previsionales y de salud respecto de todo el período que he estado separada ilegalmente, ordenando que se proceda a la notificación, liquidación y cobro de las mismas, a las instituciones previsionales correspondientes a FONASA, AFP Modelo y AFC CHILE. Para el evento que mi empleador, no proceda al reintegro de mis funciones en la oportunidad y forma establecida por S.S., según lo pedido anteriormente, vengo en solicitar, SUBSIDIARIAMENTE y en base a la nulidad del despido ya solicitada y a, los mismos hechos ya expuestos, se sirva S.S. acceder a las siguientes prestaciones: A) Al total de remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación ilegal ocurrida el 30 de junio del año 2025 y el término del fuero maternal bajo el cual me encuentro amparada (30 de abril del año 2027). B) A la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $931.122. C) Cotizaciones previsionales y de seguridad social: Mi empleador me adeuda las cotizaciones previsionales de FONASA, AFP y AFC por el periodo comprendido entre 1 de junio de 2025 al 30 de junio de 2025. Por lo cual por esta vía vengo en demandar el pago de las mismas. Conforme lo dispone el DL 3500 y demás normas pertinentes. Reajustes e intereses de todos los montos demandados, según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo y las costas de la causa. EN SUBSIDIO, que se les condene a las remuneraciones e indemnizaciones que SS., considere procedentes de acuerdo con el mérito de autos, a la demandada individualizada. PRIMER OTROSÍ: Ruego a VS. tener por acompañados en este acto los siguientes documentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 inciso segundo del Código del Trabajo: 1. Certificado de embarazo de fecha 22 de julio de 2025. 2. Correo electrónico informando a la empresa mi embarazo Informe médico de fecha 28 de junio Sitio Web: www.diarioficial.cl de 2025.- 3. Correo electrónico de fecha 30 de junio de 2025 en que me envían carta de despido.

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