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Segundo juzgado laboral de quilpué, por resolución de 19 de mayo 2026, recaída en causa m-82-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada empresa promociones pdv chile est SpA, rut 76.355.678-6
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 19 de mayo 2026,
recaída en causa M-82-2025, se ordenó notificar por avisos a la demandada empresa
PROMOCIONES PDV CHILE EST SpA, RUT 76.355.678-6, representada legalmente por doña
GLORIA PEDRAZA GONZÁLEZ, RUT 24.796.992-6; DEMANDA: KATHALINA
SCARLETT SILVA OLGUÍN, C.I. 21.062.415-5, trabajadora, domiciliada en Avenida Belloto
1205, Comuna de Quilpué, interpone demanda conforme al Procedimiento Monitorio por
declaración de vínculo laboral, separación ilegal y cobro de prestaciones laborales en contra de
exempleador PROMOCIONES PDV CHILE EST SpA, RUT 76.355.678-6, representada
legalmente por doña GLORIA PEDRAZA GONZÁLEZ, C.I. 24.796.992-6, cuya profesión u
oficio ignoro, ambos domiciliados en Nueva Providencia N° 1881, oficina 201, Comuna de
Providencia, Región Metropolitana, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183 T
del Código del Trabajo, en contra de FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT 76.378.831-8
representada por don CHRISTIAN RAMOS GAMBOA, C.I. 15.061.384-1, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Clara 684, Piso 3, Comuna de Huechuraba, Región
Metropolitana, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes,
dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, y así: Declarar que su despido
ha sido nulo por infringir lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo y, además que la
trabajadora tiene la calidad de dependiente directo de FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT
76.378.831-8, o en subsidio, se condene a PROMOCIONES PDV CHILE EST SpA, RUT
76.355.678-6, como empleador directo y a FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT 76.378.831-8,
como responsable solidaria o subsidiaria, del pago de las prestaciones que se demandan en estos
autos, por lo que la demandada deberá: 1. Reintegrarme a mis funciones; y 2. Pagarme las
siguientes sumas de dinero: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado
por causa del contrato de trabajo desde mi separación ilegal, esto es, desde el día 30 de junio de
2025, hasta la fecha en que mi empleador me reintegre a mis labores, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, o las que se devenguen desde la
separación ilegal hasta la fecha que S.S. determine conforme a derecho; y b) Cotizaciones de
Fonasa, AFP y AFC por el periodo 1 de junio al 30 de junio de 2025. Como, asimismo, las
cotizaciones previsionales y de salud respecto de todo el período que he estado separada
ilegalmente, ordenando que se proceda a la notificación, liquidación y cobro de las mismas, a las
instituciones previsionales correspondientes a FONASA, AFP Modelo y AFC CHILE. Para el
evento que mi empleador, no proceda al reintegro de mis funciones en la oportunidad y forma
establecida por S.S., según lo pedido anteriormente, vengo en solicitar, SUBSIDIARIAMENTE
y en base a la nulidad del despido ya solicitada y a, los mismos hechos ya expuestos, se sirva S.S.
acceder a las siguientes prestaciones: A) Al total de remuneraciones devengadas entre la fecha de
la separación ilegal ocurrida el 30 de junio del año 2025 y el término del fuero maternal bajo el
cual me encuentro amparada (30 de abril del año 2027). B) A la indemnización sustitutiva del
aviso previo, por la suma de $931.122. C) Cotizaciones previsionales y de seguridad social: Mi
empleador me adeuda las cotizaciones previsionales de FONASA, AFP y AFC por el periodo
comprendido entre 1 de junio de 2025 al 30 de junio de 2025. Por lo cual por esta vía vengo en
demandar el pago de las mismas. Conforme lo dispone el DL 3500 y demás normas pertinentes.
Reajustes e intereses de todos los montos demandados, según lo dispone el artículo 63 del
Código del Trabajo y las costas de la causa. EN SUBSIDIO, que se les condene a las
remuneraciones e indemnizaciones que SS., considere procedentes de acuerdo con el mérito de
autos, a la demandada individualizada. PRIMER OTROSÍ: Ruego a VS. tener por acompañados
en este acto los siguientes documentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 inciso
segundo del Código del Trabajo: 1. Certificado de embarazo de fecha 22 de julio de 2025. 2.
Correo electrónico informando a la empresa mi embarazo Informe médico de fecha 28 de junio
Sitio Web: www.diarioficial.cl
de 2025.- 3. Correo electrónico de fecha 30 de junio de 2025 en que me envían carta de despido.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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