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JORGE LUIS SOTO ANGULO presentó demanda en procedimiento monitorio en con
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-385-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar
lo que sigue: El 8 de octubre de 2025, JORGE LUIS SOTO ANGULO presentó demanda en
procedimiento monitorio en contra de PLAN DESPEGA SPA, representada por Johan Alexander
Rodríguez De Los Santos, todos con domicilio en Los Militares Nº5620, of. 905, Santiago, por
cobro de prestaciones laborales: La suma $661.250.- pesos a título de remuneración insoluta de
enero de 2025; La suma $661.250.- pesos a título de remuneración insoluta de febrero de 2025;
La suma $220.416.- pesos a título de remuneración insoluta de 12 días marzo de 2025; La suma
ascendente a $462.875.- pesos a título de feriado legal pendiente; La suma ascendente a
$192.000.- pesos a título de feriado proporcional, más los reajustes, intereses y costas.
Resolución: Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. A la
demanda interpuesta: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del
Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio. Se cita a audiencia de
conciliación, contestación y prueba, para el día 15 de diciembre de 2025, a las 10 horas, SALA 2,
a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión. Desde ya se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia a través de
videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la reunión será la siguiente: SALA 2
https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964. La audiencia se celebrará con las
partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de
concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente
revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con
todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida. Respecto
de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser presentada a través de la oficina judicial virtual.
Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir
al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de
medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la
parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a
realización de
la audiencia. Los documentos deberán ser escaneados separadamente
asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto.
trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o
instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En
caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la
duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún
sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo
indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Para una mejor aplicación del Acta
44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los
abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son
susceptibles de ser reservados. Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la
demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al
Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de
alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por
registrados los documentos. Al segundo y quinto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí,
como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin proceda retener dineros que
correspondiere devolver a la demandada PLAN DESPEGA SPA, Rut 77.671.539-5, hasta por la
suma de $2.198.000.- (dos millones ciento noventa y ocho mil pesos).- Al cuarto otrosí, como se
pide, cítese a absolver posiciones al representante legal de la demandada individualizado en
autos Camila Alejandra Solís Obando, Bajo apercibimiento legal. Notifíquese al apoderado de la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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