Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

JORGE LUIS SOTO ANGULO presentó demanda en procedimiento monitorio en con

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa RIT M-385-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar lo que sigue: El 8 de octubre de 2025, JORGE LUIS SOTO ANGULO presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de PLAN DESPEGA SPA, representada por Johan Alexander Rodríguez De Los Santos, todos con domicilio en Los Militares Nº5620, of. 905, Santiago, por cobro de prestaciones laborales: La suma $661.250.- pesos a título de remuneración insoluta de enero de 2025; La suma $661.250.- pesos a título de remuneración insoluta de febrero de 2025; La suma $220.416.- pesos a título de remuneración insoluta de 12 días marzo de 2025; La suma ascendente a $462.875.- pesos a título de feriado legal pendiente; La suma ascendente a $192.000.- pesos a título de feriado proporcional, más los reajustes, intereses y costas. Resolución: Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio. Se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día 15 de diciembre de 2025, a las 10 horas, SALA 2, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Desde ya se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la reunión será la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida. Respecto de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser presentada a través de la oficina judicial virtual. Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia. Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto. trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por registrados los documentos. Al segundo y quinto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin proceda retener dineros que correspondiere devolver a la demandada PLAN DESPEGA SPA, Rut 77.671.539-5, hasta por la suma de $2.198.000.- (dos millones ciento noventa y ocho mil pesos).- Al cuarto otrosí, como se pide, cítese a absolver posiciones al representante legal de la demandada individualizado en autos Camila Alejandra Solís Obando, Bajo apercibimiento legal. Notifíquese al apoderado de la

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)