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Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en Autos Rit J-4-2025 Caratulados “suárez con Agrícola La Solera Spa”, Ha Ordenado Notificar por Aviso Agrícola La Solera Spa, Rut: 77.890.206-0, La Demanda
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NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT J-4-2025 caratulados “Suárez con
Agrícola La Solera SpA”, ha ordenado notificar por aviso AGRÍCOLA LA SOLERA SpA, RUT:
77.890.206-0, la demanda, su proveído, mandamiento y liquidación. Con fecha 17 enero 2025,
Víctor Hugo Suárez Medina, trabajador agrícola, domicilio en Las Camelias N° 173, Melipilla,
interpuso demanda ejecutiva en contra de AGRÍCOLA LA SOLERA SpA, del giro de su
denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de
Trabajo por doña SOLEDAD RAMÍREZ TARQUI, cuya profesión u oficio desconozco,
domiciliada en calle Las Magnolias 162, comuna de Melipilla, por la cantidad de $600.000.-,
más reajustes e intereses, en virtud de la siguiente relación circunstanciada de hechos y al
amparo de las normas de Derecho que citaré: I. Hechos: Consta del Reclamo N° 1304/2024/1159
que interpuse el 1 octubre de 2024 en la Inspección del Trabajo de Melipilla, y en el acta de
comparendo de conciliación anexo de reclamo N° 1304/2024/1159 celebrado con fecha 16 de
octubre de 2024, ante el Inspector Conciliador de la Inspección del Trabajo de Melipilla don
Cristián José Ernesto Amador Vega, en dicho instrumento y ante el Ministro de Fe, se arribó a un
acuerdo en los siguientes términos: Se reconoce relación laboral desde 28/08/2024 hasta
30/09/2024. Que el término del contrato corresponde a la causal Art. 159 N° 1 del Código del
Trabajo, esto es “Mutuo acuerdo de las partes”. Se reconoce por concepto de finiquito el monto
total de $600.000.- (seiscientos mil pesos). El pago se realizaría en tres cuotas iguales y
mensuales de $200.000.-, comenzando la primera de ellas el 15/01/2025; la segunda el
14/02/2025 y la tercera el 14/03/2025. En dependencias de la Inspección del Trabajo. Es del caso
que, a la fecha de presentación de la demanda, la parte demandada no ha pagado las cuotas
acordadas. Adeudando de esta manera la cantidad de $600.000.- y aceptada como se dijo ante la
instancia administrativa respectiva, por lo cual se encuentra en mora. II. Derecho: Se explica
463, 464 N° 4, 469, 470, 471 y 473 del Código del Trabajo. Parte petitoria: tener por interpuesta
en tiempo y forma demanda ejecutiva laboral en contra de mi exempleador AGRÍCOLA LA
SOLERA SpA, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de
Trabajo por doña SOLEDAD RAMÍREZ TARQUI, ya individualizados, acogerla a tramitación,
despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $600.000.-
(seiscientos mil pesos) y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de lo
adeudado, cantidad debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la
ley, con expresa condena en costas personales y procesales. Primer otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos fundantes
con apercibimiento legal y solicita custodia. Tercer otrosí: Solicita notificación que deben
realizarse a esta parte se efectúen a cseverino@cajmetro.cl. Cuarto Otrosí: Beneficio de
Asistencia Jurídica Gratuita; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Melipilla, veintidós de abril de
dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal: por
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de
AGRÍCOLA LA SOLERA SpA, representada legalmente por doña SOLEDAD RAMÍREZ
TARQUI, por la suma que resulte de la liquidación del crédito más reajustes e intereses legales,
con costas. Notifíquese al demandado juntamente con la liquidación, personalmente o de
conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo. Al primer otrosí: téngase
presente los bienes señalados para la traba de embargo, para cuyo efecto se designa depositario
provisional al propio ejecutado. Al segundo otrosí: por acompañados documentos, manténganse
en custodia. Al tercer otrosí: como se pide, por vía de correo electrónico y solo respecto de las
resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Al cuarto y quinto otrosí: téngase
presente. Practíquese la liquidación de acuerdo a lo señalado en el Código del Trabajo y
téngasela por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Ofíciese a la Tesorería General
de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el inciso primero del
artículo 467 del Código del Trabajo, por la suma liquidada. Notifíquese al demandado
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