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14º Juzgado Civil de Santiago, ubicado en Huérfanos 1409, piso 4, Comuna de Santiago en causa Rol C-13032-2025, juicio ejecutivo, autos caratulados SW Factoring S.A./Rozas, se ordenó notificar a travé
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NOTIFICACIÓN
14º Juzgado Civil de Santiago, ubicado en Huérfanos 1409, piso 4, Comuna de Santiago en
causa Rol C-13032-2025, juicio ejecutivo, autos caratulados SW Factoring S.A./Rozas, se
ordenó notificar a través de publicación de tres avisos extractados en el diario El Mercurio y una
vez en el Diario Oficial, la demanda ejecutiva al demandado en autos, resolución que da curso a
la demanda, así también la publicación del mandamiento de ejecución y embargo y resolución
que autoriza notificación por avisos y su complementación: Demandante: SW Factoring S.A.,
Rut: 99.570.380-7, domiciliada en: Avenida Presidente Riesco Nº 3118, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, solicitando la notificación de demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en
contra de Manuel Luis Rozas Morales, Rut: 10.980.054-6, desconozco profesión u oficio, en
calidad de deudor, por la suma de $30.780.031.-, más reajustes e intereses contados desde la
fecha del pagaré de marras y hasta el día de pago en efectivo, lo anterior con expresa
condenación en costas; ordenando también se despache mandamiento de ejecución y embargo en
su contra por dicha cantidad, más intereses, costas y disponiendo se siga adelante en la ejecución
hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. Resolución del 17 de septiembre de 2025 a
folio 5 en cuaderno Principal: Téngase por acompañada la documentación bajo custodia Nº 9720,
con citación. Estese a lo que se resolver. Proveyendo demanda ejecutiva de fecha 15 de
septiembre de 2025 a folio 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al
primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí téngase
presente personería. Al tercer otrosí, téngase presente los bienes muebles señalados para la traba
del embargo. Se designa como depositario provisional de los mismos al propio deudor bajo la
responsabilidad legal pertinente. Al cuarto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. Al quinto
otrosí, téngase presente forma de notificación señalada. Al sexto otrosí, como se pide, exhórtese
al Juzgado en lo Civil de Turno de Buin, con las facultades necesarias para la notificación de la
demanda y su proveído, requerir de pago y trabar embargo, debiendo tramitarse por persona
habilitada. Mandamiento de fecha 17 de septiembre de 2025, a folio 1, en el cuaderno de
Apremio Ejecutivo Obligación de Dar: Requiérase a don(a) Manuel Luis Rozas Morales, para
que pague a SW Factoring S.A., la suma de $30.780.031, más intereses y costas. No verificado el
pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán
en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie
quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad
legal. Solicitud de fecha 28 de mayo de 2026 a folio 54, Tomas Cox Ferrer, abogado por la parte
demandante en autos caratulados SW Factoring S.A./Rozas, causa Rol C-13032-2025, a SS,
respetuosamente digo: En consideración que el exhorto generado al 1º Juzgado de Buin se
encuentra devuelto con resultado negativo, así consta en escritos por resolver y en atención a las
reiteradas búsquedas practicadas respecto del demandado, todas las cuales han resultado
infructuosas, vengo en solicitar a SS se sirva autorizar la notificación de conformidad al artículo
54 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante avisos, toda vez que esta parte no ha
logrado practicar notificación personal ni subsidiaria en el domicilio señalado en la demanda, ni
tampoco en aquellos informados por las instituciones oficiadas en autos. Resolución del 28 de
mayo de 2026, a folio 55, Proveyendo escrito del demandante de fecha 28 de mayo de 2026 a
folio 54: Atendido al mérito de autos, teniendo a la vista los oficios recepcionados a folio 8, 9,
18, 44 y 48, habiéndose agotado las instancias por parte del demandante para dar con el paradero
del demandado, como se pide, se autoriza la notificación por avisos de la demanda y el
mandamiento de ejecución y embargo, debiendo coordinarse la confección del extracto mediante
el correo electrónico jcsantiago14@pjud.cl, o presencialmente en dependencias de este Tribunal
dentro del horario de atención de público, indicando que se requerir de pago al demandado en el
domicilio que se informe del receptor judicial, al quinto día hábil desde la última publicación que
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