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MINERA COBRE VERDE”, se ha ordenado notificar a la demandada 5Q SPA., RUT 77.5
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-233-2026, RUC
26-4- 0760348-5, caratulada “TALAMILLA/MINERA COBRE VERDE”, se ha ordenado
notificar a la demandada 5Q SPA., RUT 77.521.099-0, persona jurídica representada legalmente
por don Guillermo Carlos Teare Courdurier RUT 8.837.882-2, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: KARIN REITER MERCADO, Abogada, cédula nacional de
Identidad N°21.104.261-3, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de don PEDRO ALAN TALAMILLA TALAMILLA, cédula de identidad
11.931.436-4, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1847,
comuna y región de Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en
deducir demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o
co-empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de MINERA
COBRE VERDE, R.U.T. Nº79.612.000-2, representada legalmente por don Frank Yves Lancon,
cédula de identidad Nº23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien
corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con
domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz Nº100, Oficina 205, Providencia, Región
Metropolitana; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del
Trabajo en contra de 5Q SPA, R.U.T. N°77.521.099-0, representada legalmente por don
Guillermo Carlos Teare Courdurier, cédula de identidad Nº8.837.882- 2, de quien desconozco
profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del
Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Badajoz Nº100, Oficina 523, Las Condes,
Región Metropolitana; en contra de COBRE Y METALES S.A., R.U.T. N°76.253.853-9,
representada legalmente por don Frank Yves Lancon, cédula de identidad N°23.224.425-9, de
quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Militares Nº5953, Las
Condes, Región Metropolitana; en contra de COBRE Y METALES PROCESOS S.A., R.U.T.
N°77.490.653-3, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, cédula de identidad
Nº23.224.425- 9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Los
Militares Nº5953, Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de COBRE Y METALES
LOGÍSTICA, R.U.T. N°77.139.396-9, representada legalmente por don Frank Yves Lancon,
cédula de identidad Nº23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien
corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con
domicilio en avenida Los Militares Nº5953, Las Condes, Región Metropolitana, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS
HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.Inicio de la relación
laboral: El actor ingresó a prestar servicios para la demandada el día 20 de febrero del año 2024,
bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, lo anterior mediante un contrato
de trabajo el cual al término de la relación laboral tenía carácter de indefinido. Que, si bien el
trabajador fue contratado por la demandada principal, también se le obligaba a prestar servicios
de manera indistinta para las demandadas solidarias, 5Q SPA., COBRE Y METALES S.A.;
COBRE Y METALES LOGÍSTICA; Y COBRE Y METALES PROCESOS S.A. encontrándose
en todo momento bajo sus órdenes y directrices. 2. Naturaleza de las funciones. La labor para la
cual fue contratado el actor era de “OPERADOR MANTENEDOR PLANTA”, funciones que
realizaba en dependencias de la demandada principal, esto en Faena Cobre Verde ubicada en
KM45 Nor-este, camino a Mejillones, región de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la
remuneración, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.728.690.- mensualfs, siendo ésta la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden.
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4. Jornada Laboral: La jornada laboral a la que fue sometido el actor correspondía a un sistema
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