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MINERA COBRE VERDE”, se ha ordenado notificar a las demandadas constando impos
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-233-2026, RUC
26-4- 0760348-5, caratulada “TALAMILLA/MINERA COBRE VERDE”, se ha ordenado
notificar a las demandadas constando imposibilidad de notificar a las demandadas COBRE Y
METALES S.A. RUT 76.253.853-9; COBRE Y METALES PROCESOS S.A. RUT
77.490.653-3 y COBRE Y METALES LOGÍSTICA RUT 77.139.396-9, representadas por Frank
Yves Lancon, CI N °23.224.425-9, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: KARIN REITER MERCADO, Abogada, cédula nacional de identidad N°
21.104.261-3, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don
PEDRO ALAN TALAMILLA TALAMILLA, cédula de identidad 11.931.436-4, chileno,
casado, con domicilio para estos efectos en Calle 14 de Febrero N° 1847, comuna y Región de
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido
indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de MINERA COBRE VERDE, RUT Nº
79.612.000-2, representada legalmente por don Frank Yves Lancon, cédula de identidad Nº
23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con
lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle Monseñor
Sótero Sanz Nº 100, Oficina 205, Providencia, Región Metropolitana; y solidariamente en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de 5Q SpA, RUT N°
77.521.099-0, representada legalmente por don Guillermo Carlos Teare Courdurier, cédula de
identidad Nº 8.837.882-2, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en calle
Badajoz Nº 100, Oficina 523, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COBRE Y
METALES S.A., RUT N° 76.253.853-9, representada legalmente por don Frank Yves Lancon,
cédula de identidad N° 23.224.425-9, de quien desconozco profesión u oficio, o por quien
corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con
domicilio en calle Los Militares Nº 5953, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de
COBRE Y METALES PROCESOS S.A., RUT N° 77.490.653-3, representada legalmente por
don Frank Yves Lancon, cédula de identidad Nº 23.224.425- 9, de quien desconozco profesión u
oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del
Trabajo; ambos con domicilio en calle Los Militares Nº 5953, Las Condes, Región
Metropolitana; y en contra de COBRE Y METALES LOGÍSTICA, RUT N° 77.139.396-9,
representada legalmente por don Frank Yves Lancon, cédula de identidad Nº 23.224.425-9, de
quien desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en Avenida Los Militares Nº 5953, Las
Condes, Región Metropolitana, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
que a continuación expongo: I. LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: El actor ingresó a prestar servicios para la
demandada el día 20 de febrero del año 2024, bajo subordinación y dependencia para la
demandada principal, lo anterior mediante un contrato de trabajo el cual al término de la relación
laboral tenía carácter de indefinido. Que, si bien el trabajador fue contratado por la demandada
principal, también se le obligaba a prestar servicios de manera indistinta para las demandadas
solidarias, 5Q SpA, COBRE Y METALES S.A.; COBRE Y METALES LOGÍSTICA; Y
COBRE Y METALES PROCESOS S.A. encontrándose en todo momento bajo sus órdenes y
directrices. 2. Naturaleza de las funciones. La labor para la cual fue contratado el actor era de
“OPERADOR MANTENEDOR PLANTA”, funciones que realizaba en dependencias de la
demandada principal, esto en Faena Cobre Verde ubicada en Km 45 Nor-este, camino a
Mejillones, Región de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración, ésta ascendía
en promedio a la suma de $1.728.690.- mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse
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en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo
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