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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-1973-2026 RUC: 25-4-0659642-K caratulada “TORRES/BIG TOMATE SpA” y con fecha veintidós de mayo de
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1973-2026 RUC: 25-4-0659642-K caratulada “TORRES/BIG TOMATE SpA” y
con fecha veintidós de mayo de dos mil veintiséis se ordenó notificar a la demandada
SOCIEDAD SANTA MARINA SpA RUT 76.891.978-K., representada legalmente por JUAN
PABLO VERGARA MARÍN, cédula de identidad N° 13.901.439-1, la presente resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 20 de mayo de 2026. Requerimiento:
“Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Requiérase a don JUAN PABLO VERGARA
MARÍN, en representación de SOCIEDAD SANTA MARINA SpA, para que dentro del plazo
de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don JAIDIL JOSE
TORRES RIVERO, o a quién sus derechos represente, la suma de $14.604.617 (catorce millones
seiscientos cuatro mil seiscientos diecisiete pesos), más reajustes, intereses y costas de la
ejecución; además la suma de $800.000 correspondiente a las costas personales a que fue
condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la
ejecución. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Notifíquese al
efecto por Carta certificada a la parte demandante. Asimismo, junto con la liquidación se
notificará el requerimiento a la demandada, la cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo.
Advirtiéndose del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de
base a la presente ejecución, RIT O-2073-2025 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, que se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el Artículo
439 del Código del Trabajo respecto de la demandada de autos, notifíquese mediante aviso la
liquidación del crédito y el requerimiento de pago a SOCIEDAD SANTA MARINA SpA
RUT 76.891.978-K., representada legalmente por JUAN PABLO VERGARA MARÍN, la cual
tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. La demandada antes individualizada se tendrá por requerida
de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal
deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas
precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial, circunstancia de la que deberá
dejarse constancia en autos. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados
en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $14.604.617 (catorce millones seiscientos cuatro mil seiscientos diecisiete pesos).
2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del
tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada SOCIEDAD SANTA MARINA SpA R.U.T. 76891978-K. 3)
Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a
inscripción de vehículos a nombre de la demandada SOCIEDAD SANTA MARINA SpA
RUT 76.891.978-K. Para los efectos del pago, la parte ejecutada deber utilizar preferentemente el
CUPÓN DE PAGO o en su defecto la modalidad de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. 1)
CUPÓN DE PAGO a) PAGO EN LÍNEA, para aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta
vigente (Rut, Vista, o Corriente) en el Banco Estado: Ingresar al sitio del Poder Judicial
www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO; Ingresar correctamente los datos solicitados;
Elegir la opción “PAGO EN LÍNEA BANCO ESTADO” y completar el pago respectivo. b)
CONSIGNACIÓN, en la cuenta corriente del tribunal: Ingresar al sitio del Poder Judicial
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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