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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1517-2026, RUC: 26-4-0775357-6, demandante MAURICIO ANTONIO TORRES MARDONES, cédula de identidad N°
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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1517-2026, RUC: 26-4-0775357-6, demandante MAURICIO ANTONIO
TORRES MARDONES, cédula de identidad N° 11.524.637-2, demandado RB INVERSIONES
SpA, RUT N° 76.207.238-6, REPRESENTANTE: MARÍA IGNACIA GEBAUER BRUNA,
RUT N° 19.430.127-8, por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES. I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Relación Laboral y término de la misma: 1. El
29/12/25 comencé a prestar servicios subordinados para la demandada principal como guardia de
seguridad, suscribiendo contrato de trabajo al efecto, labor que realicé en el edificio de la
demandada solidaria Tesorería General de la República (TGR) –órgano administrativo
centralizado que responde al amparo del Fisco de Chile–, ubicado en Teatinos 28, Santiago (lo
cual consta en la cláusula 3ª del contrato), labor que realicé allí durante toda la vigencia de la
relación laboral habida con la demandada principal, de manera que entre ambas demandadas y en
relación a mí existió régimen de subcontratación. 2. Cabe aclarar que si bien el contrato de
trabajo declara como fecha de ingreso al trabajo el 02/01/26 (cláusula 17ª) lo cierto es que inicié
labores en la fecha antes indicada, como lo corroboran mis certificados de seguridad social que
acompaño, especialmente el de salud que señala “3 días” como laborados en diciembre de 2025.
3. Se pactó duración del contrato hasta el 31/01/26 (cláusula 7ª). 4. Mi jornada laboral se
distribuía de lunes a sábado, de 07:00 a 15:00 horas, con 30 minutos para colación y registrando
asistencia al efecto. 5. La remuneración mensual pactada ascendió a la suma total de $539.000,
según da cuenta la cláusula 4ª. del contrato. 6. Mi jefa directa era doña Nilda García Zamorano
(supervisora). 7. Si bien la demandada principal no me envió carta de término de los servicios, lo
cierto es que el contrato de trabajo terminó por la llegada del plazo convenido (31/01/26) por
cuanto este no fue renovado ni tampoco continué prestándole mis servicios más allá de ese plazo.
8. Con todo, a la fecha de término del contrato la demandada principal me quedó debiendo las
siguientes prestaciones: - remuneraciones de diciembre de 2025 y enero de 2026, - turnos extras
realizados el 06/01/26, de 15:00 a 23:00 horas por un total de $25.000 y otro realizado el
10/01/26, de 23:00 a 07:00 horas por un total de $30.000, los que constan en el registro de
asistencia, - feriado proporcional. Cotizaciones de seguridad social: La demandada principal no
declaró ni pagó mis cotizaciones de seguridad social (salud en FONASA, previsión en AFP
Habitat y cesantía en AFC Chile) de enero de 2026. Solicita, en definitiva: POR TANTO, A S.S.
PIDO: Tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones en contra de RB INVERSIONES
SpA y del FISCO DE CHILE, acogerla y en definitiva declarar que: 1. Con la demandada RB
INVERSIONES SpA me unió contrato de trabajo entre el 29/12/25 y el 31/01/26, en los términos
relatados, 2. Entre las demandadas existió régimen de subcontratación en los términos del Art.
183-A del CT, ello durante toda la vigencia de la relación laboral habida con la demandada
principal. 3. A consecuencia de lo anterior las demandadas, solidaria o subsidiariamente, según
corresponda, me adeudan y deben pagarme: a) Remuneraciones de diciembre de 2025 y enero de
2026: $592.901, b) Turnos extras de enero de 2026: $55.000, c) Feriado proporcional: $33.537,
d) Cotizaciones de seguridad social (salud, previsión y cesantía) de enero de 2026, en base a una
remuneración mensual de $539.000, 4. Todo lo anterior, con reajustes e interés, según los Arts.
63 y 173 del CT. 5. Las costas de la causa. Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis. A la
reposición por la demandante: Téngase por interpuesto recurso de reposición en contra de la
resolución de fecha 7 de mayo de 2027, y atendido lo expuesto por la demandante, se acoge el
recurso de reposición, dejando sin efecto la resolución antes mencionada y en su lugar se
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resuelve: Atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado
tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no
existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los
presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la
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